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El Consejo - Reglamento interno

I. Normas generales
Ámbito de Aplicación

Artículo 1° - El presente Reglamento Interno abarca la actuación del Consejo Directivo, de las Comisiones Asesoras y de Servicios Administrativos y Técnicos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Los órganos y dependencias comprendidas en este Reglamento, se rigen por las disposiciones de la Ley N° 466 G.C.B.A., la Ley Nacional N° 20.488, el presente reglamento y las reglamentaciones particulares que se dicten para el funcionamiento de las Comisiones Asesoras y de los servicios administrativos y técnicos.

[Texto conforme lo dispuesto por Res. C.D. N° 214/03, art.1°]

Artículo 2°- En el presente Reglamento y a los fines de la organización y funcionamiento del Consejo Directivo, el vocablo “Consejero”, las expresiones “Mayoría Simple” y “Mayoría Especial” y la cita de la Ley N° 466, tienen las siguientes acepciones y aplicaciones:

- Consejero: Miembro Titular del Consejo Directivo en ejercicio de sus funciones. Abarca, por tanto, al Consejero Suplente incorporado en reemplazo de un (1) titular.
- Mayoría Simple: La que corresponde al voto de más de la mitad de los Consejeros presentes. Se aplica en todos los casos en que no aparece requerida la necesidad de Mayoría Especial.
- Mayoría Especial: La que exige el voto de no menos de dos tercios (2/3) de los Consejeros presentes.
- Ley Orgánica (LO.): La Ley N° 466 G.C.B.A. de organización y funcionamiento del Consejo Profesional.
II. Del Consejo Directivo
Artículo 3° - El Consejo Directivo funcionará en sesiones Ordinarias y Extraordinarias, que el mismo órgano establezca y que se llevarán a cabo en la sala de reuniones de la sede de calle Viamonte N° 1549. Podrá sesionar en otras dependencias del mismo edificio u otros lugares cuando razones especiales lo justifiquen siempre que previamente lo determine o lo resuelva, la Mesa Directiva en casos de urgencia.

II.1. De los Consejeros

De las obligaciones de los Consejeros

Artículo 4° - Son obligaciones de todos los Consejeros:

a) Asistir a todas las reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo.
b) Dar aviso, con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación, en el caso de no poder concurrir a una sesión, informando la causa.
c) Ejercer la coordinación de las Comisiones que le sean asignadas, suscribiendo los partes periódicos de su desenvolvimiento.
d) Asistir a los actos y demás reuniones especiales correspondientes a funciones que les asigne el Consejo Directivo e informar detalladamente sobre esos cometidos.
e) Solicitar licencia cuando, por razones fundadas, no pudieran asistir a tres (3) sesiones consecutivas, las que otorgará el Consejo Directivo si las hallare justificadas.

De la incorporación de Consejeros Suplentes

Artículo 5° - El Consejo Directivo deberá convocar a un Consejero Suplente para reemplazar a un Consejero Titular cuando le otorgara licencia o se produjera su fallecimiento o incapacidad. El Consejero incorporado durará en su mandato como Titular por todo el tiempo que demande la sustitución del Consejero que origine su convocatoria.

Artículo 6° - De mediar la inasistencia sin causa a dos (2) sesiones consecutivas de uno o más Consejeros Titulares, el Presidente podrá convocar a un Consejero Suplente si resultara conveniente a los fines de lograr el quórum legal necesario para la realización de las sesiones.


El Consejo Directivo dispondrá obligatoriamente esa medida si concurriera la situación prevista en el Art. 39 inc. a) de la LO. y dispusiera la suspensión preventiva del Consejero Titular.


En los casos previstos anteriormente, se convocará a los Consejeros Suplentes que correspondan en el orden como resultaran electos, teniendo en cuenta la profesión y el sexo del sustituido a fin de asegurar la vigencia plena del Art. 36 de la Constitución de la Ciudad y Art. 4° de la Ley Orgánica.

De las medidas de aplicación de los Arts. 39 y 40 LO.
De las suspensiones preventivas


Artículo 7° - Los Consejeros podrán ser suspendidos preventivamente en caso de darse las situaciones previstas en los Arts. 39 y 40 de la LO. de acuerdo con las siguientes pautas:

a) En el caso del Art. 39 inc. a) de la LO. el Consejo Directivo puede disponer la suspensión preventiva del Consejero acusado, si lo considera conveniente mientras dura la substanciación de las actuaciones. La medida puede resolverse por mayoría simple de los Consejeros presentes.
b) En los casos del Art. 39 incs. b) y c) de la LO, de acuerdo con su Art. 40, la suspensión preventiva procederá mediante el voto favorable de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo dispondrá comunicar los hechos al Tribunal de Ética Profesional si el mismo no hubiera comenzado ya a ejercer su jurisdicción y competencia sobre los hechos que dan causa a la medida.

De las inasistencias del Art. 39 inc. a) LO.

Artículo 8° - Si entre el 1° de julio de un año y el 30 de junio del siguiente, algún Consejero, no estando en uso de licencia, faltase a cuatro (4) sesiones consecutivas u ocho (8) alternadas, se procederá del siguiente modo:

a) La Presidencia comunicará la situación al Consejo Directivo.
b) El Consejo Directivo:

b.1. Podrá disponer la suspensión preventiva del Consejero conforme el Artículo 7° de este Reglamento

b.2. Nombrará una Comisión Ad-Hoc, integrada por no menos de tres (3) Consejeros Titulares, que instruirá una actuación sumaria y dará vista de lo actuado al Consejero faltante para que presente las explicaciones, descargos y pruebas del caso.

b.3. La Comisión Ad-Hoc, dentro de los quince (15) días de concluido el procedimiento anterior, producirá un informe escrito donde aconsejará la adopción de alguna de estas medidas:

1. Archivo de lo actuado.
2. Apercibimiento privado ante el Consejo Directivo si no se dispusiera la remoción del cargo.
3. Remoción del cargo, con publicación de la resolución en los medios de difusión del Consejo y comunicación de los hechos al Tribunal de Ética Profesional.

El Consejo adoptará la medida que considere conveniente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso y los antecedentes del interesado.

II.2. Del funcionamiento del Consejo Directivo

Período de sesiones


Artículo 9° - El período ordinario de sesiones del Consejo Directivo comprenderá los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive, de cada año. Deberá celebrar, al menos, una vez al mes.


El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias en cualquier época del año. Podrá igualmente convocarse a sesión extraordinaria, de acuerdo lo dispone el art. 10º inc. a) L.O., si lo solicitaren trece ( 13 ) o más Consejeros. El requerimiento deberá efectuarse por escrito, con indicación del Orden del Día, detalle de los temas a tratarse y antecedentes o proyectos de resolución que se propician.

Designaciones

Artículo 10 - En su primera sesión, después de cada elección, el Consejo Directivo deberá designar al Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°, Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
En caso de otorgamiento de licencia, inhabilidad o fallecimiento de alguna de las autoridades anteriores, el Consejo Directivo designará su reemplazante, temporario o definitivo, en la primera sesión inmediata.

Calendario anual de sesiones

Artículo 11 -
En su primera sesión de cada año, el Consejo Directivo aprobará el calendario anual de sesiones Ordinarias, con determinación de día y hora. El mismo, quedará automáticamente notificado a todos los Consejeros Titulares, al igual que a los Suplentes en el acto de su incorporación.

Convocatoria de las sesiones

Artículo 12 -
Las sesiones, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y comunicadas por el Secretario.


Se remitirá a cada Consejero el Orden del Día de la sesión junto con los proyectos de resolución y sus antecedentes principales, un listado de notas recibidas y remitidas que no sean del trámite ordinario y antecedentes informativos de interés general o especial, relativos a la actividad de los profesionales y de la Institución.


Los antecedentes de recursos contra sentencias del Tribunal de Ética Profesional imponiendo sanciones, por su carácter reservado, serán enviados en sobre cerrado.

Artículo 13 - Salvo casos de urgencia, las citaciones a sesiones deben hacerse con anticipación no inferior a dos (2) días corridos.

Quórum

Artículo 14
- El quórum para sesionar el Consejo Directivo, requiere la presencia de no menos de trece (13) Consejeros Titulares. Cuando sea necesario un quórum especial, deberán hallarse presentes no menos de diecisiete (17) Consejeros Titulares.


Si no se lograra quórum suficiente en dos (2) sesiones consecutivas, la Mesa Directiva, convocará a los Consejeros Suplentes que correspondan, pero deberá comunicar la sesión a todos los Consejeros Titulares en la forma establecida en el Artículo 12 de este Reglamento, dando cuenta de la medida excepcional adoptada.

Carácter de las sesiones

Artículo 15 -
Las sesiones serán públicas para los matriculados en el límite que lo permita la sala de sesiones. Para asistir, deberá solicitarse inscripción hasta seis (6) horas antes de la sesión y asumir el compromiso formal y ético de concurrir y mantener silencio durante el curso de la reunión y debate.


El Consejo Directivo podrá disponer el retiro de los matriculados que afectaren con expresiones, el orden de la sesión y disponer, en su caso, su comunicación al Tribunal de Ética Profesional.

Artículo 16 - Las sesiones no serán públicas cuando deban tratarse los siguientes puntos del Orden del Día:

a) Se consideren causas disciplinarias, cualquiera sea la sanción establecida por la sentencia del Tribunal de Ética Profesional.
b) Se debata la suspensión preventiva o remoción de Consejeros Titulares.
c) Lo disponga el Consejo Directivo por el voto favorable de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes.

En estos casos podrán estar presentes únicamente los Consejeros Titulares. El Consejo Directivo podrá autorizar y disponer la presencia de los funcionarios y asesores de la planta administrativa y toda otra persona cuya presencia considere necesaria a los fines de la materia en tratamiento.

Presentación de proyectos

Artículo 17 -
Los proyectos de resolución, si los hubiere, deberán ser presentados por la Mesa Directiva e incluidos en el Orden del Día.


Los Consejeros Titulares podrán presentar proyectos de resolución que serán girados a la Mesa Directiva para su tratamiento. Deberán contar con el apoyo de al menos dos (2) Consejeros.


Los proyectos presentados por los Consejeros a estudio de la Mesa Directiva, serán incluidos en un punto especial del Orden del Día con detalle sintético de los mismos. Si no fueren incorporados a las dos (2) sesiones ordinarias siguientes, podrán ser tratados por el Consejo Directivo sobre tablas al único efecto de decidir si corresponde su inclusión en una próxima sesión.

Contenido de los proyectos

Artículo 18
- Los proyectos deben contener:

a) Un visto que detalle la justificación de una resolución.
b) Uno o más considerandos con los fundamentos que avalan legal y fácticamente el proyecto.
c) Una parte dispositiva que incluya la publicidad, por publicación o notificación, de la resolución.

Los proyectos deben presentarse acompañados de los dictámenes de las Comisiones que los propician o hayan intervenido en la tramitación previa, al igual que las certificaciones o informes de los servicios técnicos y de asesoramiento de la planta orgánica que se hayan producido.

Antecedentes y expedientes de los proyectos

Artículo 19 -
Los expedientes y antecedentes relativos a los proyectos o temas incluidos en el Orden del Día de una sesión, se encontrarán en Secretaría desde tres (3) días antes de la misma, a disposición de todos los Consejeros, sin perjuicio de la remisión de copias de las síntesis o antecedentes principales que establece el Artículo 12.

Del tratamiento de los puntos del Orden del Día

Artículo 20
- En las sesiones, solo podrán tratarse los puntos incluidos en el Orden del Día.


La Mesa Directiva podrá requerir al inicio de una sesión, la inclusión de otros puntos que podrá autorizarse por mayoría simple de los presentes.


A requerimiento de tres (3) o más Consejeros, al comienzo de la sesión, podrán incorporarse, para su tratamiento sobre tablas, otros puntos al Orden del Día. Solo procederá cuando exista necesidad y urgencia, medie una iniciativa que habilite tanto a su tratamiento en general como particular y se obtenga el voto favorable de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.


Artículo 21 - El retiro o modificación de un proyecto incorporado al Orden del Día, requiere la aprobación del Consejo Directivo.

Tratamiento de recursos contra sanciones disciplinarias

Artículo 22 -
Para el tratamiento de recursos contra sanciones disciplinarias impuestas por el H. Tribunal de Ética Profesional, en los términos del Art. 43 de la LO. la Presidencia requerirá inicialmente a la Asesoría Letrada, que se expida dentro del plazo de tres (3) días sobre los aspectos formales-legales del procedimiento.


A los fines del tratamiento de la materia ética de fondo, exclusivamente a cargo del Consejo Directivo, la Presidencia designará uno (1) o más Consejeros para que, dentro del plazo de diez (10) días de notificados produzcan una relación e informe sobre el contenido de la causa, de la sentencia y de la apelación al solo efecto de las deliberaciones y ordenamiento del debate.


La causa ética permanecerá siempre en Secretaría y se dará noticia de su ingreso en el Orden del Día de la primera sesión siguiente a su recepción. En toda su substanciación se preservará el carácter reservado a que se halla sujeta y será citada únicamente por el número del expediente.


La causa estará exclusivamente a disposición de todos los Consejeros, para su estudio, hasta su inclusión definitiva en el Orden del Día de la sesión en que será resuelta.


Regirán, asimismo, las normas especiales del Reglamento de Procedimiento Disciplinario.

De la excusación y recusación de los Consejeros

Artículo 23 -
Los Consejeros podrán únicamente excusarse o ser recusados por las siguientes causales establecidas en el Art. 11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, a saber:

El parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de las partes, sus mandatarios/as o letrados/as.

Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de los litigantes, procuradores/as o abogado/as, salvo que la sociedad fuese anónima.


Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.


Ser el/la juez/a acreedor, deudor/a o fiador de alguna de las partes, con excepción de los bancos oficiales.


Ser o haber sido el/la juez/a actor/a o denunciante o querellante contra el recusante, o denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.


Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno de los litigantes o emitido opinión o dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.


Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.


Tener el/la juez/a con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia en el trato.


Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos. En ningún caso procede la recusación por ataques u ofensas inferidas al juez/a después que haya comenzado a conocer del asunto.

Las excusaciones deberán plantearse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noticia del ingreso del recurso contra sentencias del Tribunal de Ética Profesional.

La admisión de las excusaciones y la convocatoria de Consejeros Suplentes si fuere necesario a los efectos del quórum, podrán ser resueltas por el Presidente e informadas al Consejo Directivo.


Rigen iguales reglas para las excusaciones en los demás asuntos que deba resolver el Consejo Directivo.


Las recusaciones, en causas éticas, deberán ser planteadas conforme el Reglamento de Procedimiento Disciplinario. En los demás asuntos, el Consejo Directivo resolverá sobre su pertinencia y admisión.

Desarrollo de las sesiones

Artículo 24
- Las sesiones se iniciarán a la hora fijada en la convocatoria no bien se logre el quórum. Podrá dilatarse su comienzo hasta cuarenta y cinco (45) minutos como máximo, luego de lo cual, de no mediar quórum, se la considerará fracasada y habilitará a la Presidencia a convocar una de carácter extraordinaria.


Las sesiones no tendrán duración predeterminada.

Contenido del Orden del Día

Artículo 25
- El Orden del Día de cada sesión, comprenderá:

a) El acta de la sesión anterior.
b) Informes de Presidencia.
c) Informes de Mesa Directiva.
d) Dictámenes y proyectos.
e) Informe de las Comisiones Asesoras
f) Asuntos varios.
g) Notas recibidas.
h) Notas remitidas.
i) Informe estadístico de expedientes del Tribunal de Ética Profesional.
j) Recursos contra sanciones disciplinarias impuestas por el H. Tribunal de Ética Profesional.

De las deliberaciones

Artículo 26 -
Las sesiones serán dirigidas por el Presidente, quien concederá la palabra a los Consejeros que la soliciten y en el orden que lo hagan. Cuando se traten proyectos de resolución, se dará primero la palabra al autor o autores del proyecto o, si éste se originase en una Comisión Asesora, al Consejero a cargo de su coordinación, si correspondiere. En todo lo no previsto en este Reglamento regirán para las deliberaciones las normas del Reglamento Interno de la H. Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 27 - Para exponer sus ideas sobre el asunto en tratamiento, el Consejero debe anotarse en la lista de oradores.

Artículo 28 - Los Consejeros en uso de la palabra se dirigirán al Presidente fijándose diez (10) minutos como plazo máximo que podrá ampliar el Presidente por una vez e igual lapso. Sólo podrán ser interrumpidos con su consentimiento y para solicitar aclaraciones sobre puntos de su exposición.

Artículo 29 - La discusión y la aprobación de los proyectos de resolución se harán primero en general y luego en particular. Durante la discusión en particular de un artículo, podrán proponerse otros que lo complementen, sustituyan o modifiquen.

De las mociones

Artículo 30 -
Los Consejeros podrán presentar mociones de preferencia, de reconsideración o de orden.

Artículo 31 - Es moción de preferencia la que tiene por objeto la anticipación del momento en que, según este Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho de Comisión Asesora.
Si se acuerda preferencia a un asunto sin fijar su fecha de tratamiento, debe incluírselo en el Orden del Día de la sesión siguiente.

Artículo 32 - Es moción de reconsideración la de rever una resolución del Consejo Directivo tomada en la misma sesión o en la inmediatamente anterior. Las mociones de reconsideración sólo pueden presentarse una vez y se tratan de inmediato. Para su aceptación se requiere mayoría especial.

Artículo 33 - Es moción de orden la que tiene alguno de estos objetos:

a) Levantar la sesión.
b) Pasar a cuarto intermedio.
c) Cerrar el debate del asunto en tratamiento o declararlo libre.
d) Pasar al Orden del Día.
e) Postergar la consideración de un asunto hasta un momento o fecha determinada.
f) Pasar o volver a estudio el asunto en discusión.
g) Constituir al Consejo Directivo en comisión.
h) Que se haga cumplir el Reglamento.

Las mociones de orden son de tratamiento previo a todo otro asunto, incluyendo al que estuviera en debate y con sujeción a lo indicado en el párrafo siguiente.

Si durante el tratamiento de una moción de orden se formulase otra del mismo tipo, la prioridad se asignará de acuerdo con el orden en que aparecen arriba enumeradas.


Las mociones de orden enumeradas en los incs. a), b), c) y d) se ponen a votación sin discusión. Las restantes admiten un breve debate en el cual cada Consejero podrá intervenir una (1) sola vez y por no más de cinco (5) minutos, salvo el mocionante, que puede hacerlo dos (2) veces.


La aprobación de la postergación de un asunto para otra fecha o la Constitución del Consejo Directivo en Comisión, requiere mayoría especial.

Artículo 34 - Cuando un asunto se encuentre a estudio de una Comisión, la Mesa Directiva podrá solicitar su preferente despacho o avocarse a su tratamiento para incorporarlo a una sesión inmediata. El Consejo Directivo por mayoría simple, podrá disponer ese mismo procedimiento designando miembros para su estudio y despacho. Este procedimiento especial se dispondrá si la naturaleza del tema lo justificara.

De las votaciones

Artículo 35
- Deben votar todos los Consejeros presentes, incluyendo al Presidente. Los votos deben ser afirmativos o negativos. Siendo carga pública el desempeño del mandato de Consejero y de cumplimiento obligatorio, sólo se admiten abstenciones en las situaciones previstas como causales de excusación y recusación.


En caso de empate se realizará una nueva votación y, de repetirse la situación, desempatará el Presidente.

Artículo 36 - En las Actas se consignará que se aprueba la medida cuando exista unanimidad o se decida por consenso sin necesidad de mediar votación. Cuando existan votos positivos y negativos el Acta indicará que se aprueba por mayoría, salvo que, el Consejo Directivo resuelva que se incluya el número de votos o que se haga mención del resultado de una votación nominal, si ellas hubieran sido dispuestas por mayoría simple.

De la presencia de los Consejeros durante la sesión

Artículo 37 -
Los Consejeros sólo podrán ausentarse con permiso del Presidente. Si su ausencia motivase la pérdida del quórum, se requerirá también la autorización del Consejo Directivo. Las infracciones a estas disposiciones justifican que se califique al Consejero como inasistente a los efectos previstos en los Arts. 6° a 8° de este Reglamento.

De la conclusión de la sesión

Artículo 38 -
Las sesiones serán levantadas una vez concluido el tratamiento del Orden del Día. También podrán serlo por decisión del Consejo Directivo, previa moción de orden al efecto. De pasarse a un cuarto intermedio, la fijación de día y hora para la continuación de la sesión se hará en el mismo acto o se delegará en el Presidente. En este último caso, la pertinente citación debe ser formulada con una anticipación no menor a tres (3) días.

De los deberes de los Consejeros y Asistentes sobre las deliberaciones

Artículo 39 -
Los Consejeros no están obligados a guardar secreto sobre lo deliberado, salvo cuando así lo disponga el Consejo Directivo con el voto de dos tercios (2/3) de los Consejeros presentes. Se exceptúa el tratamiento de cuestiones éticas en que deberán guardar absoluta reserva y preservar los derechos y valores éticos en juego.


Las personas que no siendo Consejeros hayan sido autorizadas a presenciar una sesión no pública, deberán guardar absoluta reserva respecto de lo tratado.


La violación a la obligación de guardar reserva, dará lugar a las sanciones que correspondan según la calidad del infractor.

Actas

Artículo 40 -
De cada sesión del Consejo Directivo se labrarán y registrarán en el libro respectivo, actas concisas que expresen:

a) Las nóminas de los Consejeros que asistieron a la reunión, los ausentes en uso de licencia, los que faltaron con aviso y los que lo hicieron sin aviso.
b) La nómina de los funcionarios, asesores u otras personas que hayan sido invitados para exponer sobre cuestiones determinadas.
c) La fecha de la reunión y la hora de la apertura.
d) La aprobación del acta anterior y las observaciones pertinentes.
e) Los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas en cada tema.
f) En su caso, los datos correspondientes a las votaciones nominales.
g) La hora de levantamiento de la sesión.

Una vez aprobadas, las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 14 de la LO.

Actuación del Consejo Directivo en la Renovación de Autoridades de los miembros de los Organos Institucionales.

Artículo 41 - En los años que corresponda la elección de nuevos miembros del Consejo Directivo, Tribunal de Etica Profesional y Comisión Fiscalizadora se aplicarán las normas de la Ley N° 466 y las del presente reglamento.

Artículo 42 - En la primera sesión del mes de marzo el Presidente incluirá en el Orden del Día un punto especial para la Convocatoria a Elecciones y designación de la Junta Electoral. En la misma el Consejo Directivo deberá, al menos, fijar la fecha y lugar de realización de las elecciones y postergar el resto del tratamiento para la siguiente sesión siempre que se realice con anterioridad al 28 de marzo.
   
El Orden del Día deberá estar acompañada de un informe de la Gerencia de Matrícula, Legalizaciones y Control que contenga un borrador de cronograma electoral con indicación de todos los plazos límites de acuerdo con la ley, la estimación del número de electores y un anteproyecto de resolución que abarque las medidas que debe disponer el Consejo Directivo.

Artículo 43 - La fecha de la elección deberá fijarse entre el 15 y el 25 de junio, en día miércoles o jueves. La recepción de votos se realizará en la sede principal de la institución y en los demás lugares que se designen entre las 8.00 y 20.00 horas.

Artículo 44 - La designación de los integrantes de la Junta Electoral será efectuada de acuerdo con el artículo 45 LO. por el voto separado de los miembros de la mayoría y de la minoría, si existiera.


En caso que uno de esos grupos de Consejeros no tuviera una propuesta unificada designarán a un integrante para que conduzca la recepción de las propuestas y las someta a votación, teniendo el mismo doble voto en caso de empate.


Las propuestas, para ser tratadas, deberán contar con las conformidades expresas de los electores postulados.

Artículo 45 - Si al 28 de marzo, cumplidas las dos sesiones establecidas anteriormente, no se hubiera logrado integrar la Junta Electoral la Mesa Directiva procederá a la designación de todos los que faltaren completando el texto de la resolución de Convocatoria a Elecciones.

Artículo 46 - La Convocatoria a Elecciones se mandará publicar dentro del tercer día de haber sido dispuesta, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Nación y en al menos dos diarios de mayor circulación de la Ciudad de Buenos Aires.

Será difundida además por los medios impresos del Consejo Profesional, en el sitio de Internet, en las tablillas de anuncios de las entradas de sus sedes y en los demás medios y lugares que se dispongan.

Artículo 47 - La Secretaría convocará no más allá del 1° de abril - o día hábil siguiente- a los integrantes de la Junta Electoral para que asuman sus cargos y designen un presidente que los represente labrándose acta de la que dará cuenta al Consejo Directivo.

Se entregará a la Junta Electoral el expediente donde se dispusiera la Convocatoria que tramitará en adelante hasta la proclamación de los electos y quedarán a su disposición todos los servicios del organismo para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 48 - La Secretaría y Tesorería atenderán y resolverán todas los requerimientos de la Junta Electoral para el cumplimiento del proceso electoral.

Artículo 49 - Con la recepción de votos, su escrutinio, determinación de los resultados y proclamación de los electos queda concluida la labor de la Junta Electoral para la que fuera designada y remitirá al Consejo Directivo las actuaciones instruidas junto con los Libros adjuntos a aquellas.

Artículo 50 - El Consejo Directivo será convocado a sesión antes del 30 de junio y en esa oportunidad:

a) Tomará conocimiento del resultado de las elecciones.
b) Dispondrá notificar a todos los electos como integrantes del Consejo Directivo y Comisión Fiscalizadora a asumir funciones el primer miércoles de julio o el siguiente día hábil si fuere feriado en hora a determinar.
c) Dispondrá notificar a todos los electos como integrantes del Tribunal de Etica Profesional a asumir funciones el primer jueves de julio o el siguiente día hábil si fuere feriado en hora a determinar.
d) Designar a uno o dos miembros para que en representación del Consejo Directivo, tome a su cargo los aspectos del protocolo y forma legales que correspondan para la asunción de las funciones de los electos a los Organos Institucionales.

Artículo 51 - A partir del 1° de julio los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en funciones hasta la asunción de las nuevas autoridades. No adoptarán decisiones salvo para efectuar el pago de obligaciones, conducción del organigrama funcional y prestación de los servicios ordinarios.

II.3. De la Mesa Directiva

Integración

Artículo 52 -
La Mesa Directiva está integrada por el Presidente, el Vicepresidente 1°, el Vicepresidente 2°, el Secretario, el Prosecretario, el Tesorero y el Protesorero.

Reuniones

Artículo 53 -
La Mesa Directiva se reúne no menos de una (1) vez al mes. Para formar quórum se requiere, como mínimo, la presencia de cuatro (4) miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple y se transcriben en un Libro de Actas. En todo lo que fuera compatible, se aplican las disposiciones establecidas para las reuniones del Consejo Directivo.

Funciones

Artículo 54 -
Corresponde a la Mesa Directiva:

a) Resolver todos los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que realice.
b) Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y estados contables correspondientes.
c) Proyectar presupuestos económicos y financieros.
d) Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su remuneración. Removerlos de sus cargos por causa justificada o de mejor servicio.

En su consecuencia, deberá además:

1) Ejecutar las tareas que le delegue o asigne el Consejo Directivo.
2) Proponer los derechos de matriculación y ejercicio profesional y los aranceles por servicios que presta el Consejo.
3) Aprobar el proyecto de Memoria Anual para su elevación al Consejo.
4) Elaborar proyectos de planes de acción para su consideración por el Consejo.
5) Decidir sobre la incorporación, capacitación, remuneración, promoción y separación del personal profesional y administrativo.
6) Aprobar la realización de actividades de capacitación.
7) Crear "Grupos de Trabajo" en los casos previstos en el Art. 102.
8) Designar Autoridades de las Comisiones Asesoras como así también torgarles licencia y darles de baja.
9) Asesorar al Presidente en los temas que éste requiera.

Del Presidente

Artículo 55 -
Son funciones del Presidente:

a) Ejercer la representación legal del Consejo Profesional
b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva.
c) Citar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva a las reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el Orden del Día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que deban ser tratados.
d) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva, dirigiendo sus debates.
e) Suscribir los poderes a que alude el artículo 10° inciso g) de la L.O., así como también todas las escrituras, contratos y compromisos que correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva.

En su consecuencia, deberá además:

1) Firmar los documentos públicos o privados que sea necesario expedir refrendados por el Secretario.
2) Firmar, junto con el Secretario, las Actas de reuniones del Consejo y la Mesa Directiva.
3) Autorizar, junto con el Tesorero las libranzas de pagos, pudiendo delegar esta tarea en el Vicepresidente 1° o Vicepresidente 2° indistintamente.
4) Adoptar, junto con el Secretario las medidas necesarias para la protección física de las matrículas, el registro de asociaciones de profesionales universitarios y el registro especial de no graduados.
5) Proponer los precios de las publicaciones y las tarifas de los servicios que preste el Consejo.
6) Adoptar las medidas para el normal funcionamiento del Consejo, vigilando su evolución económico–financiera y organizando la gestión administrativa de Presidencia.
7) Crear "Grupos de Trabajo" en los casos previstos por el Art. 102.
8) Designar los miembros de las Comisiones Asesoras.
9) Resolver las cuestiones de competencia entre Comisiones Asesoras del Consejo.
10) Declarar días inhábiles a los efectos de los procedimientos disciplinarios cuando razones extraordinarias lo justifiquen.
11) Admitir o rechazar las excusaciones o recusaciones de los Consejeros en los procedimientos disciplinarios y en cualquier otra actuación en que deba recaer un acto resolutivo.

Del Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2°

Artículo 56 -
El Vicepresidente 1° y, en su defecto, el Vicepresidente 2°, sustituyen al Presidente cuando éste se encuentre impedido o ausente, y colaborarán con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de este último.

Del Secretario y Prosecretario

Artículo 57 -
Son funciones del Secretario:

a) Organizar y dirigir las funciones del personal del Consejo.
b) Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva.
c) Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo.
d) Suscribir, juntamente con el Presidente, convocatorias y actas, tanto del Consejo Directivo como de la Mesa Directiva.

En su consecuencia, deberá además:

1) Suscribir y remitir las convocatorias a reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva, debiendo transcribir el Orden del Día correspondiente.
2) Suscribir y remitir las notificaciones, oficios, edictos y demás actos de ejecución de medidas dispuestas en las cuestiones éticas en las oportunidades previstas por la Ley N° 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3) Junto con el Presidente, adoptar las medidas necesarias para la protección física de las matrículas, el registro de asociaciones de profesionales universitarias y el registro especial de no graduados.
4) Presidir la Comisión Asesora de Organización Interna y Hacienda.
5) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría.

Artículo 58 - El Prosecretario colaborará con el Secretario en el cumplimiento de sus funciones específicas de acuerdo con la delegación de tareas que éste realice y lo sustituirá en caso de ausencia temporaria.

Del Tesorero y Protesorero

Artículo 59 -
Son funciones del Tesorero:

a) Organizar y dirigir las acciones relativas al movimiento de fondos del Consejo.
b) Firmar, juntamente con el Presidente, las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el reglamento interno del Consejo.
c) Dar cuenta del estado económico y financiero del Consejo Profesional al Consejo Directivo, Mesa Directiva y Comisión Fiscalizadora cada vez que lo soliciten.
d) Informar mensualmente a la Mesa Directiva sobre la situación de Tesorería.
e) Depositar en bancos en cuentas a nombre del Consejo Profesional, con firma a la orden conjunta del Presidente o Vicepresidente 1° ó 2° y del Tesorero o Protesorero, los fondos del Consejo Profesional.
f) Dirigir y supervisar la confección de los registros contables del Consejo.

En su consecuencia, deberá además:

1) Preparar presupuestos económicos y financieros y someterlos a la consideración de la Mesa Directiva.
2) Presentar a la Mesa Directiva para su elevación al Consejo Directivo, los estados contables trimestrales.
3) Suministrar a la Comisión Fiscalizadora y a los auditores del Consejo, los elementos necesarios para la ejecución de sus tareas.
4) Preparar los proyectos de memoria y estados contables anuales y someterlos a la consideración de la Mesa Directiva.
5) Actuar como Vicepresidente de la Comisión Asesora de Organización Interna y Hacienda.

Artículo 60 - El Protesorero colaborará con el Tesorero en el cumplimiento de sus funciones específicas de acuerdo con la delegación de tareas que éste realice y lo sustituirá en caso de ausencia temporaria.

III. De la Comisión Fiscalizadora
[El presente Título III, arts. 61 a 70, ha sido derogado por Res. C.D. N° 214/03]
IV. De las comisiones asesoras, grupos de trabajo y trabajos de investigación

IV.1. De las comisiones asesoras

Cuestiones generales

Artículo 71 -
Las Comisiones tienen como función asesorar al Consejo Directivo, la Mesa Directiva y la Presidencia en las materias que constituyen su objeto de estudio, pudiendo crear Subcomisiones para el mejor análisis de los temas.

Clasificación

Artículo 72 -
Las Comisiones se constituirán bajo dos formas:

1. Permanentes: son las que tienen por objeto el estudio de problemas o acontecimientos de un área o materia determinada en forma recurrente.

Las Comisiones Permanentes, cuya nómina y objetivos se detallan en el Anexo I, son clasificadas en:

a) Institucionales: aquellas Comisiones constituidas para el estudio e información de asuntos relacionados directamente con la actividad del Consejo.
b) Profesionales: aquellas Comisiones constituidas para el estudio e información de asuntos relacionados con las tareas o incumbencias de las distintas profesiones.
c) Académicas: aquellas Comisiones constituidas para el estudio e información de asuntos relacionados con las disciplinas que responden a las incumbencias de las distintas profesiones.
d) Operativas: aquellas Comisiones constituidas para tratar temas inherentes a la organización y funcionamiento del Consejo.

2. Especiales: son las que se constituyen al solo efecto de analizar una cuestión, asunto o acontecimiento cuya reiteración no se prevé, o en aquellos casos que tienen como función la coordinación de otras Comisiones o de temas relacionados con áreas específicas.

Artículo 73 - Se requerirá la autorización de la Mesa Directiva para la creación de Subcomisiones.

Las Subcomisiones que formen parte de Comisiones Asesoras que cuenten con un Comité Ejecutivo, en los términos del artículo 74, se atendrán a lo establecido para las Comisiones en general.

Autoridades

Artículo: 74
- Cada Comisión contará con un Presidente y un Vicepresidente, que serán designados por la Mesa Directiva, entre los profesionales matriculados. El Presidente de la Comisión podrá designar un Secretario, entre los matriculados inscriptos en la misma.

Cuando lo determine la Mesa Directiva, las comisiones podrán ser dirigidas por un Comité Ejecutivo, integrado por el número de matriculados que en cada caso se determine, debiendo designarse Presidente y Vicepresidente del mismo.

Las Subcomisiones mencionadas en el artículo 73 contarán con un Presidente y un Vicepresidente, que serán designados por el Presidente de la Comisión o del Comité Ejecutivo, a la que pertenezcan.

La Mesa Directiva podrá crear en cada Comisión Comités de Consulta, designando a sus miembros en el número que en cada caso se determine. Los Comités se reunirán a pedido de la Mesa Directiva, del Presidente del Consejo o de la respectiva Comisión para el tratamiento de los temas específicos.

Artículo 75 - Las designaciones de Presidente y Vicepresidente de Comisiones se realizarán por un período de tres (3) años contados a partir del 1° de septiembre del año que se efectúe el nombramiento y, a su vencimiento, podrán ser reelectos por una sola vez en cualquiera de esos cargos. Cuando medie reelección, deberá transcurrir un período entero de tres (3) años para asumir nuevamente esas funciones.


Las autoridades de comisiones cuyos mandatos venzan, permanecerán en sus cargos hasta tanto se realicen las nuevas designaciones.

Funciones del Presidente de la Comisión

Artículo 76 -
Las funciones del Presidente de la Comisión serán los siguientes:

a) Presidir las reuniones, dirigir las deliberaciones con doble voto en caso de empate y conducir la actividad administrativa de la Comisión.
b) Asistir a todas las reuniones, pudiendo avisar con anticipación su no concurrencia a los efectos de ser reemplazado por el Sr. Vicepresidente.
c) Elaborar el plan de acción anual y discutirlo con los integrantes de la Comisión, así como también delegar en el Vicepresidente las funciones que considere pertinentes para el normal cumplimiento del mencionado plan.
a) El plan de acción deberá contener un programa de reuniones científicas y técnicas, de publicaciones y de otras actividades especiales.
b) Asignar al Vicepresidente u otros miembros de Comisión el seguimiento de algunos temas que puedan ser de interés de la comunidad o beneficiosos para la matrícula.
c) Considerar las Jornadas o Congresos que se desarrollen dentro y fuera de la Institución, en relación con los temas que son incumbencia de la Comisión, con el objetivo de su difusión y presencia del Consejo.
d) Mantener reuniones periódicas (por lo menos una vez al mes), que serán difundidas a los miembros de la Comisión, por la Gerencia Técnica.
e) La integración con otras Comisiones para temas afines.
f) Aprobar y suscribir el informe trimestral que elabora el Asesor Técnico y elevar el mismo al Consejero Coordinador.
g) Elaborar, cuando así corresponda, el presupuesto económico correspondiente a las Jornadas-Congresos-Simposios, etc., coordinando el mismo con la Gerencia Técnica, Subgerencia de Relaciones Públicas y sus áreas específicas.
h) Proponer cada trienio a la Mesa Directiva, juntamente con el Consejero Coordinador, la nómina de miembros de la Comisión que recibirán el diploma que testimonie la colaboración académica al Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, suscribiendo juntamente con el Consejero Coordinador los diplomas otorgados.

Funciones del Vicepresidente de la Comisión

Artículo 77 -
Las funciones del Vicepresidente de la Comisión serán las siguientes:

a) Secundar al Presidente en el accionar de la Comisión y asistir a la misma, así como también reemplazar a aquel, toda vez que anticipe su ausencia.
b) Controlar la marcha del plan de acción a desarrollar durante el año y colaborar en el cumplimiento del mismo.
c) Apoyar a los integrantes de las Comisiones en:

1. La preparación de trabajos sobre temas de interés para ser presentados en Congresos o Jornadas, para su publicación en medios de difusión gráficos, para conocimiento de la matrícula, para destinar al Centro de Información Bibliográfica y cualquier otro destino.
2. El seguimiento de temas que tengan incumbencia con la Comisión y hayan trascendido en distintos medios de difusión.

Funciones de los Consejeros Coordinadores

Artículo 78 -
Cada Comisión, cualquiera sea la estructura de autoridades, será supervisada por un Consejero Titular o Suplente designado por el Consejo Directivo, en carácter de Consejero Coordinador, el que deberá producir información sobre el desarrollo de las tareas en oportunidad que lo solicite el Consejo Directivo o la Mesa Directiva.

El Consejero Coordinador tendrá las siguientes funciones y objetivos:

a) Constituirse en nexo entre las autoridades y el Presidente de cada Comisión a través de su presencia periódica en las reuniones y su comunicación con aquellas, con el objetivo de dirimir aspectos que puedan ser controvertidos y dar de ese modo una mayor celeridad al tratamiento de los asuntos.            
b) Aprobar y suscribir el informe trimestral que elabora la Comisión para su elevación a la Mesa Directiva.
c) Confeccionar un informe anual o cuando lo considere necesario el mismo deberá contener, según formato e instrucciones que elabore la Gerencia Técnica y apruebe la Mesa Directiva, una evaluación de cada Comisión y sus autoridades que contemple, entre otros los siguientes rubros:

1. los planes fijados por y para la Comisión.
2. si realiza estudios sobre temas de su interés específico,
3. si da curso a consultas que se le efectúan.
4. si produce documentos sobre temas que son de actualidad y la Institución debe estar presente.
5. si ha integrado acciones con otras Comisiones y de qué tipo, etc.

d) Proponer cada trienio a la Gerencia Técnica juntamente con el Presidente de la Comisión, la nómina de miembros que recibirán el diploma que testimonie la colaboración académica al Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96, suscribiendo juntamente con el Presidente los diplomas otorgados.

Funciones del Asesor Técnico

Artículo 79 -
Cada Comisión será asistida por un Asesor Técnico, cuyas funciones básicas son las siguientes:

a) Asesorar a los miembros de la Comisión en los temas específicos a desarrollar por la misma, aplicando las instrucciones de carácter técnico que hagan al funcionamiento de cada una de ellas, teniendo presente los lineamientos generales transmitidos por el Secretario del Consejo y la Gerencia Técnica.
b) Asistir a las Comisiones en el ámbito operativo. En este punto es conveniente destacar el nexo que debe establecer con las distintas áreas de la estructura organizativa del Consejo y las autoridades e integrantes de aquella.
c) Colaborar con el Presidente de la Comisión y el Consejero Coordinador, en lo atinente a la ejecución y coordinación del trabajo técnico de la misma. En este aspecto, el Asesor Técnico debe participar activamente en el desarrollo de la tarea encomendada junto con los miembros, de conformidad con el Presidente de la Comisión.
d) Incentivar a que la Comisión se dedique al estudio e información de los asuntos que le sean encomendados por el Consejo Directivo, Mesa Directiva, Presidencia, o que haya encarado por propia iniciativa.
e) Confeccionar los informes trimestrales y elaborar las actas de cada reunión, a los efectos de poder evaluar, mediante la simple lectura de estos elementos, la marcha de cada Comisión. Es importante dejar asentados en las Actas, el plan de trabajo a cumplir durante el año, las consultas que se reciban, como así también las respuestas a las mismas, con sus respectivas fechas. También convendrá volcar opiniones de los integrantes en disidencia de las resoluciones, y todo otro aspecto que se considere de interés.
f) Elevar al Consejo Directivo, el informe trimestral previamente aprobado y suscrito por el Presidente y el Consejero Coordinador.
g) Concurrir a las Jornadas o Congresos que se realicen en la Institución y tengan relación con las Comisiones a su cargo, compatibilizándolo con la atención de sus tareas normales.

Nombramientos, licencias y bajas

Artículo 80 -
Los nombramientos de los miembros para las Comisiones Institucionales, Profesionales y Académicas se realizarán sobre la base de la libre inscripción de los matriculados.

Las designaciones vencerán el 30 de junio del año siguiente y son renovables sin limitación de tiempo.

Artículo 81 - Los nombramientos de los miembros de las Comisiones Operativas y Especiales serán realizados por el Presidente del Consejo.

Las designaciones de los miembros de las Comisiones Operativas, se realizarán por un período de tres años contado a partir del 1º de septiembre del año que se eligen nuevas autoridades del Consejo.


Los miembros de las Comisiones Especiales permanecerán en sus funciones hasta la finalización de su cometido.

Artículo 82 - La Gerencia Técnica, por delegación del Presidente del Consejo podrá acordar licencia a un miembro de Comisión Asesora, a su pedido formalizado por escrito.

Artículo 83 - La Gerencia Técnica a propuesta de los Presidentes de Comisión podrá disponer la baja de los miembros que a lo largo de un (1) año calendario falten sin aviso a diez (10) reuniones, dando cuenta al Presidente del Consejo.

Funciones y objetivos de las Comisiones

Artículo 84 -
Compete a cada Comisión, en relación con su objeto de estudio y en cuanto sea aplicable:

a) Preparar proyectos de normas profesionales o legales.
b) Emitir opinión sobre las normas legales (leyes, decretos, resoluciones de organismos de control) y proyectos de ellas que afecten o puedan llegar a afectar el ejercicio profesional.