| Artículo 3°
- El Consejo Directivo funcionará en
sesiones Ordinarias y Extraordinarias, que el mismo órgano establezca y que se llevarán
a cabo en la sala de reuniones de la sede de calle Viamonte N° 1549. Podrá sesionar en
otras dependencias del mismo edificio u otros lugares cuando razones especiales lo
justifiquen siempre que previamente lo determine o lo resuelva, la Mesa Directiva en casos
de urgencia. II.1.
De los Consejeros
De las obligaciones de los
Consejeros
Artículo 4° - Son obligaciones de todos los Consejeros:
| a)
Asistir a todas las
reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Directivo. |
|
| b) Dar aviso, con no menos de veinticuatro (24) horas de
anticipación, en el caso de no poder concurrir a una sesión, informando la causa. |
|
| c) Ejercer la coordinación de las Comisiones que le sean
asignadas, suscribiendo los partes periódicos de su desenvolvimiento. |
|
| d) Asistir a los actos y demás reuniones especiales
correspondientes a funciones que les asigne el Consejo Directivo e informar detalladamente
sobre esos cometidos. |
|
| e) Solicitar licencia cuando, por razones fundadas, no
pudieran asistir a tres (3) sesiones consecutivas, las que otorgará el Consejo Directivo
si las hallare justificadas. |
De la incorporación
de Consejeros Suplentes
Artículo 5° - El Consejo Directivo deberá convocar a un Consejero Suplente para
reemplazar a un Consejero Titular cuando le otorgara licencia o se produjera su
fallecimiento o incapacidad. El Consejero incorporado durará en su mandato como Titular
por todo el tiempo que demande la sustitución del Consejero que origine su convocatoria.
Artículo 6° - De mediar la inasistencia sin causa a dos (2) sesiones consecutivas de
uno o más Consejeros Titulares, el Presidente podrá convocar a un Consejero Suplente si
resultara conveniente a los fines de lograr el quórum legal necesario para la
realización de las sesiones.
El Consejo Directivo dispondrá obligatoriamente esa medida si concurriera la situación
prevista en el Art. 39 inc. a) de la LO. y dispusiera la suspensión
preventiva del Consejero Titular.
En los casos previstos anteriormente, se convocará a los Consejeros Suplentes que
correspondan en el orden como resultaran electos, teniendo en cuenta la profesión y el
sexo del sustituido a fin de asegurar la vigencia plena del Art. 36 de la Constitución de
la Ciudad y Art. 4° de la Ley Orgánica.
De las medidas de
aplicación de los Arts. 39 y 40 LO.
De las suspensiones preventivas
Artículo 7° - Los Consejeros podrán ser suspendidos preventivamente en caso de darse
las situaciones previstas en los Arts. 39 y 40 de la LO. de acuerdo con las siguientes
pautas:
| a)
En el caso del Art. 39 inc.
a) de la LO. el Consejo Directivo puede disponer la suspensión
preventiva del Consejero acusado, si lo considera conveniente mientras dura la
substanciación de las actuaciones. La medida puede resolverse por mayoría simple de los
Consejeros presentes. |
|
| b) En los casos del Art. 39 incs. b) y c) de la LO, de acuerdo
con su Art. 40, la suspensión preventiva procederá mediante el voto favorable de los dos
tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Consejo Directivo. |
El Consejo Directivo
dispondrá comunicar los hechos al Tribunal de Ética Profesional si el mismo no hubiera
comenzado ya a ejercer su jurisdicción y competencia sobre los hechos que dan causa a la
medida.
De las inasistencias del
Art. 39 inc. a) LO.
Artículo 8° - Si entre el 1° de julio de un año y el 30 de junio del siguiente, algún
Consejero, no estando en uso de licencia, faltase a cuatro (4) sesiones consecutivas u
ocho (8) alternadas, se procederá del siguiente modo:
| a)
La Presidencia comunicará
la situación al Consejo Directivo. |
|
| b) El Consejo Directivo: |
b.1. Podrá disponer la suspensión preventiva del
Consejero conforme el Artículo 7° de este Reglamento
|
b.2. Nombrará una Comisión Ad-Hoc, integrada por no menos
de tres (3) Consejeros Titulares, que instruirá una actuación sumaria y dará vista de
lo actuado al Consejero faltante para que presente las explicaciones, descargos y pruebas
del caso. |
b.3. La Comisión Ad-Hoc, dentro de los quince (15) días
de concluido el procedimiento anterior, producirá un informe escrito donde aconsejará la
adopción de alguna de estas medidas: |
1. Archivo de lo actuado.
2. Apercibimiento privado ante el Consejo Directivo si no se dispusiera la remoción del
cargo.
3. Remoción del cargo, con publicación de la resolución en los medios de difusión del
Consejo y comunicación de los hechos al Tribunal de Ética Profesional. |
El Consejo adoptará la medida
que considere conveniente teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso y los
antecedentes del interesado.
II.2. Del funcionamiento del
Consejo Directivo
Período de sesiones
Artículo 9° - El período ordinario de sesiones del Consejo Directivo
comprenderá los meses de marzo a diciembre, ambos inclusive, de cada año. Deberá
celebrar, al menos, una vez al mes.
El Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias en cualquier época del año.
Podrá igualmente convocarse a sesión extraordinaria, de acuerdo lo dispone el art. 10º
inc. a) L.O., si lo solicitaren trece ( 13 ) o más Consejeros. El
requerimiento deberá efectuarse por escrito, con indicación del Orden del Día, detalle
de los temas a tratarse y antecedentes o proyectos de resolución que se propician.
Designaciones
Artículo 10 - En su primera sesión, después de cada elección, el
Consejo Directivo deberá designar al Presidente, Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2°,
Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero.
En caso de otorgamiento de licencia, inhabilidad o fallecimiento de alguna de las
autoridades anteriores, el Consejo Directivo designará su reemplazante, temporario o
definitivo, en la primera sesión inmediata.
Calendario anual de sesiones
Artículo 11 - En su primera sesión de cada
año, el Consejo Directivo aprobará el calendario anual de sesiones Ordinarias, con
determinación de día y hora. El mismo, quedará automáticamente notificado a todos los
Consejeros Titulares, al igual que a los Suplentes en el acto de su incorporación.
Convocatoria de las sesiones
Artículo 12 - Las sesiones, tanto Ordinarias
como Extraordinarias, serán convocadas por el Presidente y comunicadas por el Secretario.
Se remitirá a cada Consejero el Orden del Día de la sesión junto con los proyectos de
resolución y sus antecedentes principales, un listado de notas recibidas y remitidas que
no sean del trámite ordinario y antecedentes informativos de interés general o especial,
relativos a la actividad de los profesionales y de la Institución.
Los antecedentes de recursos contra sentencias del Tribunal de Ética Profesional
imponiendo sanciones, por su carácter reservado, serán enviados en sobre cerrado.
Artículo 13 - Salvo casos de urgencia, las citaciones a sesiones deben hacerse con
anticipación no inferior a dos (2) días corridos.
Quórum
Artículo 14 - El quórum para sesionar el
Consejo Directivo, requiere la presencia de no menos de trece (13) Consejeros Titulares.
Cuando sea necesario un quórum especial, deberán hallarse presentes no menos de
diecisiete (17) Consejeros Titulares.
Si no se lograra quórum suficiente en dos (2) sesiones consecutivas, la Mesa Directiva,
convocará a los Consejeros Suplentes que correspondan, pero deberá comunicar la sesión
a todos los Consejeros Titulares en la forma establecida en el Artículo 12 de este
Reglamento, dando cuenta de la medida excepcional adoptada.
Carácter de las sesiones
Artículo 15 - Las sesiones
serán públicas para los matriculados en el límite que lo permita la sala de sesiones.
Para asistir, deberá solicitarse inscripción hasta seis (6) horas antes de la sesión y
asumir el compromiso formal y ético de concurrir y mantener silencio durante el curso de
la reunión y debate.
El Consejo Directivo podrá disponer el retiro de los matriculados que afectaren con
expresiones, el orden de la sesión y disponer, en su caso, su comunicación al Tribunal
de Ética Profesional.
Artículo 16 - Las sesiones no serán públicas cuando deban tratarse los siguientes
puntos del Orden del Día:
| a)
Se consideren causas
disciplinarias, cualquiera sea la sanción establecida por la sentencia del Tribunal de
Ética Profesional. |
|
| b) Se debata la suspensión preventiva o remoción de
Consejeros Titulares. |
|
| c) Lo disponga el Consejo Directivo por el voto favorable de
dos tercios (2/3) de sus miembros presentes. |
En estos casos podrán estar
presentes únicamente los Consejeros Titulares. El Consejo Directivo podrá autorizar y
disponer la presencia de los funcionarios y asesores de la planta administrativa y toda
otra persona cuya presencia considere necesaria a los fines de la materia en tratamiento.
Presentación de proyectos
Artículo 17 - Los proyectos de resolución,
si los hubiere, deberán ser presentados por la Mesa Directiva e incluidos en el Orden del
Día.
Los Consejeros Titulares podrán presentar proyectos de resolución que serán girados a
la Mesa Directiva para su tratamiento. Deberán contar con el apoyo de al menos dos (2)
Consejeros.
Los proyectos presentados por los Consejeros a estudio de la Mesa Directiva, serán
incluidos en un punto especial del Orden del Día con detalle sintético de los mismos. Si
no fueren incorporados a las dos (2) sesiones ordinarias siguientes, podrán ser tratados
por el Consejo Directivo sobre tablas al único efecto de decidir si corresponde su
inclusión en una próxima sesión.
Contenido de los proyectos
Artículo 18 - Los proyectos deben contener:
| a)
Un visto que detalle la
justificación de una resolución. |
|
| b) Uno o más considerandos con los fundamentos que avalan
legal y fácticamente el proyecto. |
|
| c) Una parte dispositiva que incluya la publicidad, por
publicación o notificación, de la resolución. |
Los proyectos deben
presentarse acompañados de los dictámenes de las Comisiones que los propician o hayan
intervenido en la tramitación previa, al igual que las certificaciones o informes de los
servicios técnicos y de asesoramiento de la planta orgánica que se hayan producido.
Antecedentes y expedientes
de los proyectos
Artículo 19 - Los expedientes y antecedentes
relativos a los proyectos o temas incluidos en el Orden del Día de una sesión, se
encontrarán en Secretaría desde tres (3) días antes de la misma, a disposición de
todos los Consejeros, sin perjuicio de la remisión de copias de las síntesis o
antecedentes principales que establece el Artículo 12.
Del tratamiento de los
puntos del Orden del Día
Artículo 20 - En las
sesiones, solo podrán tratarse los puntos incluidos en el Orden del Día.
La Mesa Directiva podrá requerir al inicio de una sesión, la inclusión de otros puntos
que podrá autorizarse por mayoría simple de los presentes.
A requerimiento de tres (3) o más Consejeros, al comienzo de la sesión, podrán
incorporarse, para su tratamiento sobre tablas, otros puntos al Orden del Día. Solo
procederá cuando exista necesidad y urgencia, medie una iniciativa que habilite tanto a
su tratamiento en general como particular y se obtenga el voto favorable de dos tercios
(2/3) de los miembros presentes.
Artículo 21 - El retiro o modificación de un proyecto incorporado al Orden del Día,
requiere la aprobación del Consejo Directivo.
Tratamiento de recursos
contra sanciones disciplinarias
Artículo 22 - Para el tratamiento de recursos
contra sanciones disciplinarias impuestas por el H. Tribunal de Ética Profesional, en los
términos del Art. 43 de la LO. la Presidencia requerirá inicialmente a la Asesoría
Letrada, que se expida dentro del plazo de tres (3) días sobre los aspectos
formales-legales del procedimiento.
A los fines del tratamiento de la materia ética de fondo, exclusivamente a cargo del
Consejo Directivo, la Presidencia designará uno (1) o más Consejeros para que, dentro
del plazo de diez (10) días de notificados produzcan una relación e informe sobre el
contenido de la causa, de la sentencia y de la apelación al solo efecto de las
deliberaciones y ordenamiento del debate.
La causa ética permanecerá siempre en Secretaría y se dará noticia de su ingreso en el
Orden del Día de la primera sesión siguiente a su recepción. En toda su substanciación
se preservará el carácter reservado a que se halla sujeta y será citada únicamente por
el número del expediente.
La causa estará exclusivamente a disposición de todos los Consejeros, para su estudio,
hasta su inclusión definitiva en el Orden del Día de la sesión en que será resuelta.
Regirán, asimismo, las normas especiales del Reglamento de Procedimiento Disciplinario.
De la excusación y
recusación de los Consejeros
Artículo 23 - Los Consejeros podrán
únicamente excusarse o ser recusados por las siguientes causales establecidas en el Art.
11 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, a saber:
El
parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad con alguna de
las partes, sus mandatarios/as o letrados/as.
Tener el/la juez/a o sus consanguíneos o afines dentro del grado expresado en el inciso
anterior, interés en el pleito o en otro semejante, o sociedad o comunidad con alguno de
los litigantes, procuradores/as o abogado/as, salvo que la sociedad fuese anónima.
Tener el/la juez/a pleito pendiente con el recusante.
Ser el/la juez/a acreedor, deudor/a o fiador de alguna de las partes, con excepción de
los bancos oficiales.
Ser o haber sido el/la juez/a actor/a o denunciante o querellante contra el recusante, o
denunciado o querellado por éste con anterioridad a la iniciación del pleito.
Haber sido el/la juez/a defensor/a de alguno de los litigantes o emitido opinión o
dictamen o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado.
Haber recibido el/la juez/a beneficios de importancia de alguna de las partes.
Tener el/la juez/a con alguno de los litigantes amistad que se manifieste por gran
familiaridad o frecuencia en el trato.
Tener contra el recusante enemistad, odio o resentimiento que se manifieste por hechos
conocidos. En ningún caso procede la recusación por ataques u ofensas inferidas al
juez/a después que haya comenzado a conocer del asunto.
Las excusaciones deberán plantearse
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la noticia del ingreso del recurso
contra sentencias del Tribunal de Ética Profesional.
La admisión de las excusaciones y la convocatoria de Consejeros Suplentes si fuere
necesario a los efectos del quórum, podrán ser resueltas por el Presidente e informadas
al Consejo Directivo.
Rigen iguales reglas para las excusaciones en los demás asuntos que deba resolver el
Consejo Directivo.
Las recusaciones, en causas éticas, deberán ser planteadas conforme el Reglamento de
Procedimiento Disciplinario. En los demás asuntos, el Consejo Directivo resolverá sobre
su pertinencia y admisión.
Desarrollo de las sesiones
Artículo 24 - Las sesiones
se iniciarán a la hora fijada en la convocatoria no bien se logre el quórum. Podrá
dilatarse su comienzo hasta cuarenta y cinco (45) minutos como máximo, luego de lo cual,
de no mediar quórum, se la considerará fracasada y habilitará a la Presidencia a
convocar una de carácter extraordinaria.
Las sesiones no tendrán duración predeterminada.
Contenido del Orden del Día
Artículo 25 - El Orden del
Día de cada sesión, comprenderá:
| a)
El acta de la sesión
anterior. |
| b) Informes de Presidencia. |
| c) Informes de Mesa Directiva. |
| d) Dictámenes y proyectos. |
| e) Informe de las Comisiones Asesoras |
| f) Asuntos varios. |
| g) Notas recibidas. |
| h) Notas remitidas. |
| i) Informe estadístico de expedientes del Tribunal de Ética
Profesional. |
| j) Recursos contra sanciones disciplinarias impuestas por el
H. Tribunal de Ética Profesional. |
De las deliberaciones
Artículo 26 - Las sesiones serán dirigidas
por el Presidente, quien concederá la palabra a los Consejeros que la soliciten y en el
orden que lo hagan. Cuando se traten proyectos de resolución, se dará primero la palabra
al autor o autores del proyecto o, si éste se originase en una Comisión Asesora, al
Consejero a cargo de su coordinación, si correspondiere. En todo lo no previsto en este
Reglamento regirán para las deliberaciones las normas del Reglamento Interno de la H.
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 27 - Para exponer sus ideas sobre el asunto en tratamiento, el Consejero debe
anotarse en la lista de oradores.
Artículo 28 - Los Consejeros en uso de la palabra se dirigirán al Presidente
fijándose diez (10) minutos como plazo máximo que podrá ampliar el Presidente por una
vez e igual lapso. Sólo podrán ser interrumpidos con su consentimiento y para solicitar
aclaraciones sobre puntos de su exposición.
Artículo 29 - La discusión y la aprobación de los proyectos de resolución se harán
primero en general y luego en particular. Durante la discusión en particular de un
artículo, podrán proponerse otros que lo complementen, sustituyan o modifiquen.
De las mociones
Artículo 30 - Los Consejeros podrán
presentar mociones de preferencia, de reconsideración o de orden.
Artículo 31 - Es moción de preferencia la que tiene por objeto la anticipación del
momento en que, según este Reglamento, corresponda tratar un asunto, tenga o no despacho
de Comisión Asesora.
Si se acuerda preferencia a un asunto sin fijar su fecha de tratamiento, debe incluírselo
en el Orden del Día de la sesión siguiente.
Artículo 32 - Es moción de reconsideración la de rever una resolución del Consejo
Directivo tomada en la misma sesión o en la inmediatamente anterior. Las mociones de
reconsideración sólo pueden presentarse una vez y se tratan de inmediato. Para su
aceptación se requiere mayoría especial.
Artículo 33 - Es moción de orden la que tiene alguno de estos objetos:
| a) Levantar la sesión. |
| b) Pasar a cuarto intermedio. |
| c) Cerrar el debate del asunto en tratamiento o declararlo
libre. |
| d) Pasar al Orden del Día. |
| e) Postergar la consideración de un asunto hasta un momento o
fecha determinada. |
| f) Pasar o volver a estudio el asunto en discusión. |
| g) Constituir al Consejo Directivo en comisión. |
| h) Que se haga cumplir el Reglamento. |
Las mociones de orden son de
tratamiento previo a todo otro asunto, incluyendo al que estuviera en debate y con
sujeción a lo indicado en el párrafo siguiente.
Si durante el tratamiento de una moción de orden se formulase otra del mismo tipo, la
prioridad se asignará de acuerdo con el orden en que aparecen arriba enumeradas.
Las mociones de orden enumeradas en los incs. a), b), c) y d) se ponen a votación sin
discusión. Las restantes admiten un breve debate en el cual cada Consejero podrá
intervenir una (1) sola vez y por no más de cinco (5) minutos, salvo el mocionante, que
puede hacerlo dos (2) veces.
La aprobación de la postergación de un asunto para otra fecha o la Constitución del
Consejo Directivo en Comisión, requiere mayoría especial.
Artículo 34 - Cuando un asunto se encuentre a estudio de una Comisión, la Mesa
Directiva podrá solicitar su preferente despacho o avocarse a su tratamiento para
incorporarlo a una sesión inmediata. El Consejo Directivo por mayoría simple, podrá
disponer ese mismo procedimiento designando miembros para su estudio y despacho. Este
procedimiento especial se dispondrá si la naturaleza del tema lo justificara.
De las votaciones
Artículo 35 - Deben votar todos los
Consejeros presentes, incluyendo al Presidente. Los votos deben ser afirmativos o
negativos. Siendo carga pública el desempeño del mandato de Consejero y de cumplimiento
obligatorio, sólo se admiten abstenciones en las situaciones previstas como causales de
excusación y recusación.
En caso de empate se realizará una nueva votación y, de repetirse la situación,
desempatará el Presidente.
Artículo 36 - En las Actas se consignará que se aprueba la medida
cuando exista unanimidad o se decida por consenso sin necesidad de mediar votación.
Cuando existan votos positivos y negativos el Acta indicará que se aprueba por mayoría,
salvo que, el Consejo Directivo resuelva que se incluya el número de votos o que se haga
mención del resultado de una votación nominal, si ellas hubieran sido dispuestas por
mayoría simple.
De la presencia de los
Consejeros durante la sesión
Artículo 37 - Los Consejeros sólo podrán
ausentarse con permiso del Presidente. Si su ausencia motivase la pérdida del quórum, se
requerirá también la autorización del Consejo Directivo. Las infracciones a estas
disposiciones justifican que se califique al Consejero como inasistente a los efectos
previstos en los Arts. 6° a 8° de este Reglamento.
De la conclusión de la
sesión
Artículo 38 - Las sesiones serán levantadas
una vez concluido el tratamiento del Orden del Día. También podrán serlo por decisión
del Consejo Directivo, previa moción de orden al efecto. De pasarse a un cuarto
intermedio, la fijación de día y hora para la continuación de la sesión se hará en el
mismo acto o se delegará en el Presidente. En este último caso, la pertinente citación
debe ser formulada con una anticipación no menor a tres (3) días.
De los deberes de los
Consejeros y Asistentes sobre las deliberaciones
Artículo 39 - Los Consejeros no están
obligados a guardar secreto sobre lo deliberado, salvo cuando así lo disponga el Consejo
Directivo con el voto de dos tercios (2/3) de los Consejeros presentes. Se exceptúa el
tratamiento de cuestiones éticas en que deberán guardar absoluta reserva y preservar los
derechos y valores éticos en juego.
Las personas que no siendo Consejeros hayan sido autorizadas a presenciar una sesión no
pública, deberán guardar absoluta reserva respecto de lo tratado.
La violación a la obligación de guardar reserva, dará lugar a las sanciones que
correspondan según la calidad del infractor.
Actas
Artículo 40 - De cada sesión del Consejo
Directivo se labrarán y registrarán en el libro respectivo, actas concisas que expresen:
| a) Las nóminas de los Consejeros que asistieron a la
reunión, los ausentes en uso de licencia, los que faltaron con aviso y los que lo
hicieron sin aviso. |
b) La nómina de los funcionarios, asesores u otras personas
que hayan sido invitados para exponer sobre cuestiones determinadas.
|
c) La fecha de la reunión y la hora de la apertura.
|
d) La aprobación del acta anterior y las observaciones
pertinentes.
|
e) Los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas en cada
tema.
|
f) En su caso, los datos correspondientes a las votaciones
nominales.
|
| g) La hora de levantamiento de la sesión. |
Una vez aprobadas, las Actas
serán firmadas por el Presidente y el Secretario, de acuerdo con lo dispuesto en el Art.
14 de la LO.
Actuación del Consejo Directivo en la Renovación de Autoridades de los miembros de los
Organos Institucionales.
Artículo 41 - En los años que corresponda la elección de nuevos miembros del Consejo
Directivo, Tribunal de Etica Profesional y Comisión Fiscalizadora se aplicarán las
normas de la Ley N° 466 y las del presente reglamento.
Artículo 42 - En la primera sesión del mes de marzo el Presidente incluirá en el
Orden del Día un punto especial para la Convocatoria a Elecciones y designación de la
Junta Electoral. En la misma el Consejo Directivo deberá, al menos, fijar la fecha y
lugar de realización de las elecciones y postergar el resto del tratamiento para la
siguiente sesión siempre que se realice con anterioridad al 28 de marzo.
El Orden del Día deberá estar acompañada de un informe de la Gerencia de Matrícula,
Legalizaciones y Control que contenga un borrador de cronograma electoral con indicación
de todos los plazos límites de acuerdo con la ley, la estimación del número de
electores y un anteproyecto de resolución que abarque las medidas que debe disponer el
Consejo Directivo.
Artículo 43 - La fecha de la elección deberá fijarse entre el 15 y el 25 de junio, en
día miércoles o jueves. La recepción de votos se realizará en la sede principal de la
institución y en los demás lugares que se designen entre las 8.00 y 20.00 horas.
Artículo 44 - La designación de los integrantes de la Junta Electoral será efectuada
de acuerdo con el artículo 45 LO. por el voto separado de los miembros de la mayoría y
de la minoría, si existiera.
En caso que uno de esos grupos de Consejeros no tuviera una propuesta unificada
designarán a un integrante para que conduzca la recepción de las propuestas y las someta
a votación, teniendo el mismo doble voto en caso de empate.
Las propuestas, para ser tratadas, deberán contar con las conformidades expresas de los
electores postulados.
Artículo 45 - Si al 28 de marzo, cumplidas las dos sesiones establecidas anteriormente,
no se hubiera logrado integrar la Junta Electoral la Mesa Directiva procederá a la
designación de todos los que faltaren completando el texto de la resolución de
Convocatoria a Elecciones.
Artículo 46 - La Convocatoria a Elecciones se mandará publicar dentro del tercer día
de haber sido dispuesta, en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
de la Nación y en al menos dos diarios de mayor circulación de la Ciudad de Buenos
Aires.
Será difundida además por los medios impresos del Consejo Profesional, en el sitio de
Internet, en las tablillas de anuncios de las entradas de sus sedes y en los demás medios
y lugares que se dispongan.
Artículo 47 - La Secretaría convocará no más allá del 1° de abril - o día hábil
siguiente- a los integrantes de la Junta Electoral para que asuman sus cargos y designen
un presidente que los represente labrándose acta de la que dará cuenta al Consejo
Directivo.
Se entregará a la Junta Electoral el expediente donde se dispusiera la Convocatoria que
tramitará en adelante hasta la proclamación de los electos y quedarán a su disposición
todos los servicios del organismo para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 48 - La Secretaría y Tesorería atenderán y resolverán todas los
requerimientos de la Junta Electoral para el cumplimiento del proceso electoral.
Artículo 49 - Con la recepción de votos, su escrutinio, determinación de los
resultados y proclamación de los electos queda concluida la labor de la Junta Electoral
para la que fuera designada y remitirá al Consejo Directivo las actuaciones instruidas
junto con los Libros adjuntos a aquellas.
Artículo 50 - El Consejo Directivo será convocado a sesión antes del 30 de junio y en
esa oportunidad:
| a) Tomará conocimiento del resultado de las elecciones. |
| b) Dispondrá notificar a todos los electos como integrantes
del Consejo Directivo y Comisión Fiscalizadora a asumir funciones el primer miércoles de
julio o el siguiente día hábil si fuere feriado en hora a determinar. |
| c) Dispondrá notificar a todos los electos como integrantes
del Tribunal de Etica Profesional a asumir funciones el primer jueves de julio o el
siguiente día hábil si fuere feriado en hora a determinar. |
| d) Designar a uno o dos miembros para que en representación
del Consejo Directivo, tome a su cargo los aspectos del protocolo y forma legales que
correspondan para la asunción de las funciones de los electos a los Organos
Institucionales. |
Artículo 51 - A partir del 1° de julio los miembros del Consejo
Directivo, de la Comisión Fiscalizadora permanecerán en funciones hasta la asunción de
las nuevas autoridades. No adoptarán decisiones salvo para efectuar el pago de
obligaciones, conducción del organigrama funcional y prestación de los servicios
ordinarios.
II.3. De la Mesa Directiva
Integración
Artículo 52 - La Mesa Directiva está
integrada por el Presidente, el Vicepresidente 1°, el Vicepresidente 2°, el Secretario,
el Prosecretario, el Tesorero y el Protesorero.
Reuniones
Artículo 53 - La Mesa Directiva se reúne no
menos de una (1) vez al mes. Para formar quórum se requiere, como mínimo, la presencia
de cuatro (4) miembros. Sus decisiones se adoptan por mayoría simple y se transcriben en
un Libro de Actas. En todo lo que fuera compatible, se aplican las disposiciones
establecidas para las reuniones del Consejo Directivo.
Funciones
Artículo 54 - Corresponde a la Mesa
Directiva:
| a) Resolver todos los asuntos de carácter urgente, dando
cuenta al Consejo Directivo en la primera reunión que realice. |
| b) Preparar, al cierre de cada ejercicio, la memoria anual y
estados contables correspondientes. |
| c) Proyectar presupuestos económicos y financieros. |
| d) Nombrar y ascender al personal que sea necesario y fijar su
remuneración. Removerlos de sus cargos por causa justificada o de mejor servicio. |
En su consecuencia, deberá
además:
| 1) Ejecutar las tareas que le delegue o asigne el Consejo
Directivo. |
| 2) Proponer los derechos de matriculación y ejercicio
profesional y los aranceles por servicios que presta el Consejo. |
| 3) Aprobar el proyecto de Memoria Anual para su elevación al
Consejo. |
| 4) Elaborar proyectos de planes de acción para su
consideración por el Consejo. |
| 5) Decidir sobre la incorporación, capacitación,
remuneración, promoción y separación del personal profesional y administrativo. |
| 6) Aprobar la realización de actividades de capacitación. |
| 7) Crear "Grupos de Trabajo" en los casos previstos
en el Art. 102. |
| 8) Designar Autoridades de las Comisiones Asesoras como así
también torgarles licencia y darles de baja. |
| 9) Asesorar al Presidente en los temas que éste requiera. |
Del Presidente
Artículo 55 - Son funciones del Presidente:
| a) Ejercer la representación legal del Consejo Profesional |
| b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo
Directivo y de la Mesa Directiva. |
| c) Citar al Consejo Directivo y a la Mesa Directiva a las
reuniones ordinarias, convocar a las extraordinarias que correspondan y preparar el Orden
del Día con las propuestas que presenten los miembros del Consejo y los demás temas que
deban ser tratados. |
| d) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y de la Mesa
Directiva, dirigiendo sus debates. |
| e) Suscribir los poderes a que alude el artículo 10° inciso
g) de la L.O., así como también todas las escrituras, contratos y compromisos que
correspondan, para formalizar los actos emanados del Consejo Directivo y de la Mesa
Directiva. |
En su consecuencia, deberá
además:
| 1) Firmar los documentos públicos o privados que sea
necesario expedir refrendados por el Secretario. |
| 2) Firmar, junto con el Secretario, las Actas de reuniones del
Consejo y la Mesa Directiva. |
| 3) Autorizar, junto con el Tesorero las libranzas de pagos,
pudiendo delegar esta tarea en el Vicepresidente 1° o Vicepresidente 2° indistintamente. |
| 4) Adoptar, junto con el Secretario las medidas necesarias
para la protección física de las matrículas, el registro de asociaciones de
profesionales universitarios y el registro especial de no graduados. |
| 5) Proponer los precios de las publicaciones y las tarifas de
los servicios que preste el Consejo. |
| 6) Adoptar las medidas para el normal funcionamiento del
Consejo, vigilando su evolución económicofinanciera y organizando la gestión
administrativa de Presidencia. |
| 7) Crear "Grupos de Trabajo" en los casos previstos
por el Art. 102. |
| 8) Designar los miembros de las Comisiones Asesoras. |
| 9) Resolver las cuestiones de competencia entre Comisiones
Asesoras del Consejo. |
| 10) Declarar días inhábiles a los efectos de los
procedimientos disciplinarios cuando razones extraordinarias lo justifiquen. |
| 11) Admitir o rechazar las excusaciones o recusaciones de los
Consejeros en los procedimientos disciplinarios y en cualquier otra actuación en que deba
recaer un acto resolutivo. |
Del Vicepresidente 1°
y Vicepresidente 2°
Artículo 56 - El Vicepresidente 1° y, en su
defecto, el Vicepresidente 2°, sustituyen al Presidente cuando éste se encuentre
impedido o ausente, y colaborarán con el Presidente en el cumplimiento de las funciones
de este último.
Del Secretario y
Prosecretario
Artículo 57 - Son funciones del Secretario:
| a) Organizar y dirigir las funciones del personal del Consejo. |
| b) Llevar un libro de actas de las reuniones del Consejo
Directivo y de la Mesa Directiva. |
| c) Suscribir con el Presidente todos los documentos públicos
y privados establecidos en el reglamento interno del Consejo. |
| d) Suscribir, juntamente con el Presidente, convocatorias y
actas, tanto del Consejo Directivo como de la Mesa Directiva. |
En su consecuencia, deberá
además:
| 1) Suscribir y remitir las convocatorias a reuniones del
Consejo Directivo y de la Mesa Directiva, debiendo transcribir el Orden del Día
correspondiente. |
| 2) Suscribir y remitir las notificaciones, oficios, edictos y
demás actos de ejecución de medidas dispuestas en las cuestiones éticas en las
oportunidades previstas por la Ley N° 466 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
| 3) Junto con el Presidente, adoptar las medidas necesarias
para la protección física de las matrículas, el registro de asociaciones de
profesionales universitarias y el registro especial de no graduados. |
| 4) Presidir la Comisión Asesora de Organización Interna y
Hacienda. |
| 5) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la
Secretaría. |
Artículo 58 - El Prosecretario colaborará con el
Secretario en el cumplimiento de sus funciones específicas de acuerdo con la delegación
de tareas que éste realice y lo sustituirá en caso de ausencia temporaria.
Del Tesorero y Protesorero
Artículo 59 - Son funciones
del Tesorero:
| a)
Organizar y dirigir las
acciones relativas al movimiento de fondos del Consejo. |
| b)
Firmar, juntamente con el Presidente,
las autorizaciones de pago y las disposiciones de fondos en orden a lo establecido en el
reglamento interno del Consejo. |
| c)
Dar cuenta del estado económico y
financiero del Consejo Profesional al Consejo Directivo, Mesa Directiva y Comisión
Fiscalizadora cada vez que lo soliciten. |
| d)
Informar mensualmente a la Mesa
Directiva sobre la situación de Tesorería. |
| e)
Depositar en bancos en cuentas a
nombre del Consejo Profesional, con firma a la orden conjunta del Presidente o
Vicepresidente 1° ó 2° y del Tesorero o Protesorero, los fondos del Consejo
Profesional. |
| f)
Dirigir y supervisar la confección
de los registros contables del Consejo. |
En su consecuencia, deberá
además:
| 1) Preparar presupuestos económicos y financieros y
someterlos a la consideración de la Mesa Directiva. |
| 2) Presentar a la Mesa Directiva para su elevación al
Consejo Directivo, los estados contables trimestrales. |
| 3) Suministrar a la Comisión Fiscalizadora y a los auditores
del Consejo, los elementos necesarios para la ejecución de sus tareas. |
| 4) Preparar los proyectos de memoria y estados contables
anuales y someterlos a la consideración de la Mesa Directiva. |
| 5) Actuar como Vicepresidente de la Comisión Asesora de
Organización Interna y Hacienda. |
Artículo 60 - El Protesorero colaborará con el Tesorero en el
cumplimiento de sus funciones específicas de acuerdo con la delegación de tareas que
éste realice y lo sustituirá en caso de ausencia temporaria. |