Altas Rentas - Resolución General 809/2000

Descripción

Permite liquidar el impuesto , confeccionar una Declaración Jurada anual en su secuencia original y hasta tres rectificativas, debiendo el contribuyente concurrir a la dependencia que le corresponda para confeccionar las rectificativas posteriores a la tercera y generar la Declaración Jurada en papel (Formulario 777) y disquete, que será validado y capturado a través de los puestos SAC ubicados en las distintas Agencias de la DGI.