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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA

BUENOS AIRES, 7 de enero de 2000

NOTA
Señor Director de la
Dirección de Asesoría Técnica de la
Administración Federal de
Ingresos Públicos
Dr. Roberto P. Sericano

Hipólito Irigoyen 370 – 4° Piso – Of. 4070
Capital Federal

Ref.: GRUPO DE ENLACE AFIP- DGI – CPCECF – REUNIÓN DEL 12.01.2000 (15 HORAS).

Tenemos el agrado de dirigirnos a Usted a efectos de acompañar a la presente el informe elaborado por el Grupo de Enlace de la Comisión de Estudios Tributarios de este Consejo, con los temas a tratar en la reunión que se llevará a cabo en sede de esa Dirección, el próximo miércoles 12 de enero de 2000.

En el ANEXO I se indican los temas nuevos tanto técnicos como operativos. En el ANEXO II, de la misma manera, se indican los temas tratados en reuniones anteriores pendientes de resolución.


Sin otro particular, saludamos a Usted muy atentamente.-

Dr. Oscar López
a/c Gerencia Técnica

ANEXO I
TEMAS NUEVOS

TEMAS TECNICOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PRECIOS DE TRANSFERENCIA


1.
Ley 25.239. Vigencia: Si bien la reforma a los artículos 8, 14 y 15 es para los ejericios que inicien a partir del 01.01.2000, ¿cómo se aplica para los ejercicios cerrados al 31.12.99?

2.
¿Cual es el criterio respecto de las operaciones de importación y exportación en las que el sujeto del exterior es una empresa no vinculada pero el precio mayorista – origen o destino según el caso – no es de público o notorio conocimiento?. ¿Debe informarse en los términos de R.G. 702?. Si la respuesta es negativa y existe ajuste, ¿como se procede?. ¿Se incorpora como ajuste en la DDJJ sin informar específicamente?

3.
¿Cual es el criterio respecto a operaciones de exportación e importación con empresas no vinculadas ubicadas en países de baja imposición fiscal

4.
Las disposicines del artículo 8° ¿se aplican para todas las empresas o sólo para entes independientes?

5.
Si en caso de que resulte de aplicación el artículo 8° para empresas vinculadas y hay precios mayoristas, ¿se debe presentar la DDJJ de la RG 702?

Respuesta pendiente


AJUSTE DE IMPORTACIONES. ARTÍCULO 8°


6.
Si se debe realizar un ajuste en el precio de las importaciones por aplicación del artículo 8°, ¿cómo se ingresa el impuesto.

Respuesta pendiente


DEDUCCIÓN DE GASTOS MÉDICOS. LEY 25.239


7.
De acuerdo con el nuevo inciso h) del artículo 81 de la ley, se permite la deducción de honorarios correspondientes a servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica, hasta los topes indicados. ¿Cómo se compatibiliza el tope del 40% respecto de los reintegros totales o parciales.

Respuesta pendiente

2. CARGAS SOCIALES. LEY 25.239

8. APORTES Y CONTRIBUCIONES. LÍMITES MÁXIMOS.

De las modificaciones introducidas al artículo 9° de la ley 24.241 y el nuevo artículo 24 se desprende que:

a)
Para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y los trabajadores autónomos, el límite máximo es la actual suma de $ 4.800.

b)
Para las contribuciones a cargo de los empleadores, el límite máximo pasa a ser de $ 6.000.

c)
De acuerdo con el nuevo artículo 24 y la extensión de los límites a todos los conceptos de la CUSS, excepto los aportes para las obras sociales, ¿significa que los mismos se realizan hasta el tope de $ 4.800 o deben incidir sobre la remuneración real del trabajador?

Respuesta pendiente


9. VIGENCIA APORTES Y CONTRIBUCIONES.


Para el Título XIX, que establece las modificaciones a las leyes 24.241 y 23.660, entendemos que la vigencia se opera a partir de la publicación de la ley en el Boletín Oficial, es decir 31.12.99, ya que para el mismo no se dispone ningún efecto especial, al igual que para el Título XX.

En el aviso publicado por la AFIP en miércoles 5 de enero en el último párrafo se indica que la reforma para el tope de $ 6.000 a partir de los haberes devengados en diciembre de 1999.

Ello no es así, por lo que, de aucerdo con la ley, por lo que entendemos que los aportes sobre los $ 6.000 operan para las remuneraciones devengadas a partir del 31.12.99.

Respuesta pendiente

3. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LEY 25.239

10. TRANSPORTE A MÁS DE 100 KM.


Para las modificaciones introducidas por la Ley 25.239 al punto 12) del inciso h) del artículo 7°) de la ley ¿se considera el recorrido total que realiza el vehículo de transporte o el recorrido por cada pasajero?

Respuesta pendiente


11. HONORARIOS DE DIRECTORES Y CARGOS EQUIVALENTES.


La modificación dispuesta para el punto 18) del inciso h) del artículo 7° por la Ley 25.239, ¿se refieren a las remuneraciones de carácter técnico administrativo.

Respuesta pendiente

4. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. LEY 25.239

12. APLICACIÓN DE ALÍCUOTAS.


De acuerdo con la nueva redacción del artículo 25 y con la consecuencia aplicación de la escala, ¿estamos en presencia de una progresividad por clases y categorías o la idea es que sea una progresividad por escala?.

Se indica el siguiente ejemplo:

Total
Bienes
Mínimo
102.300
Alícuota
1 200.000 97.700 0,50
2 300.000 197.700 0,50
3 400.000 297.700 0,75

Respuesta pendiente

TEMAS OPERATIVOS

1. PROCEDIMIENTO

1. CONTROLADORES FISCALES

Los contribuyentes que utilizan controladores fiscales deben además disponer de un sistema manual de Facturas A y B. Sería conveniente que los citados comprobantes no tengan fechas de vencimiento.

Respuesta pendiente


2. FACILIDADES DE PAGO. GARANTÍAS


En los casos de regímenes de facilidades de pago que se cancelan a través de débito automático, ¿cómo se acredita haber efectuado el pago a los efectos de reducir los montos de las garantías ofrecidas?

Respuesta pendiente

3. R.G. 738 – SICORE


El sistema emite la constancia de retención en forma numerada, pero prevé otra alternativa en cuanto a que la constancia pueda emitirla el contribuyente con su propio sistema.

El problema se presenta con la numeración correlativa en los casos en que existan varias bocas de expendio. Se debería aclarar que la correlatividad en la numeración de los comprobantes es por cada uno de los puntos de ventas.

Respuesta pendiente

4. INSCRIPCION COMO AGENTE DE RETENCIÓN


Tanto la RG 739 de beneficiarios del exterior como la R.G. 740 de pago de dividendos, disponen que si no están inscriptos como agentes de retención, deben hacerlo de acuerdo con lo dispuesto por la R.G. 10. ¿Qué significa inscribirse como agente de retención?

Respuesta pendiente

2. APLICATIVOS


5. IVA y GANANCIAS


De acuerdo con la Ley de Procedimientos Tributarios (artículo 27) se pueden imputar contra el impuesto determinado las retenciones efectuadas por hechos imponibles del período. Los aplicativos Ganancias e IVA permiten ingresar solamente las retenciones hasta la fecha de cierre del período de la DDJJ y puede producirse el caso de que las retenciones si bien corresponden al período se realizaron con fechas posteriores.

Respuesta pendiente

6. CARGAS SOCIALES


• En el caso que el director de S.A. haya optado por no ingresar los aportes y contribuciones en relación de dependencia, como se deposita la ART de , dado que hasta ahora se realizaba con el F. 817.

• En el caso de que un empleado en el transcurso del mes haya estado a prueba y por tiempo indeterminado durante un lapso de 15 días ¿como se liquidan las cargas sociales en el aplicativo?

Respuesta pendiente

3. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA


7. COMPENSACIONES. JUICIO DE EJECUCIÓN FISCAL. AGENCIA N° 11


De acuerdo con lo informado oportunamente, a un contribuyente que compensó saldos a favor proveniente de este impuesto, se le inició juicio de ejecución fiscal. Hemos averiguado que se trata de la Agencia N° 11.

Respuesta pendiente

ANEXO II
TEMAS TRATADOS EN REUNIONES ANTERIORES PENDIENTES DE RESOLUCIÓN

TEMAS TÉCNICOS

I. TEMAS TÉCNICOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. PRECIOS DE TRANSFERENCIA


Presione aquí para obtener información

2. RG 3337 . INTERMEDIARIOS


La norma no prevé un régimen específico para los intermediarios, como sí lo hace la RG 18.

Sería necesario que, tal como ocurre con la RG 18 art. 16, se establezca un régimen por el cual los intermediarios asignen a sus mandantes, la porción pertinente de las percepciones sufridas, de manera que se evite la incidencia total de las mismas en cabeza del intermediario, quien sólo resulta contribuyente en relación a su comisión.

3. VIGENCIA DE LA INSISTENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA Ley 25.063.


¿Desde qué fecha opera la exención o la nueva tasa?

· i) Incorpórase como inciso y) al artículo 20 – y) Las ganancias derivadas de la disposición de residuos, y en general todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, - incluido el asesoramiento - obtenidas por las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22016 a condición de su reinversión en dichas finalidades.

Respuesta pendiente


4. RETENCIÓN SOBRE LOS DIVIDENDOS QUE EXCEDEN LA UTILIDAD IMPOSITIVA.

Se desea conocer la interpretación de la AFIP acerca de cómo imputar la utilidad contable acumulada al inicio del primer ejercicio de vigencia del actual artículo 69.1 de la ley del impuesto a las ganancias – la cual no se encuentra, en principio, sujeta a la retención a que se refiere el mencionado artículo -, en caso de que por resolución de la misma asamblea de accionistas, se distribuyan dividendos en acciones liberadas conjuntamente con dividendos en efectivo, por un importe total superior al de la utilidad acumulada antes mencionada.

5. RÉGIMEN DE RETENCIÓN APLICABLE A OPERACIONES EN EL EXTERIOR.


Tratamiento que corresponde dispensar a las ventas de cosas muebles realizadas en el exterior entre dos sujetos residentes en el país respecto del tipo de fuente que se produce (argentina o extranjera).

6. TENENCIA DE FCI EN EL EXTERIOR.


Un contribuyente tiene inversiones en el exterior en fondos comunes de inversión formados por acciones de distintas empresas del exterior.

Estas le dan una renta variable mensual que no reinvierte, sino que la trae al país y la gasta para vivir.

Pregunta:
a)
¿Esta renta se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias?
b)
De estar alcanzada, no tiene manera de acreditar el pago a cuenta que estas empresas o fondos hayan realizado en el exterior. ¿Cuándo podría computarlo?


7. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. RETENCIONES R.G. 4139


No está previsto cómo debe proceder el empleador residente en Argentina respecto de los sueldos que paga a un empleado de nacionalidad argentina que se encuentra destacado en el exterior por un período de tiempo prolongado. Puede ser que se encuentre afectado a la realización de operaciones de la empresa nacional en el exterior en forma directa o para un E.P. de titularidad de la empresa nacional.

El hecho es que la persona sigue siendo empleado de la empresa argentina y en tanto no se cumplan 12 meses de permanencia continuada en el exterior o no obtenga residencia permanente allí tiene calidad de residente argentino y debe tributar sobre las remuneraciones de fuente extranjera.

No está clara cuál es la responsabilidad de la empresa argentina como agente de retención y en su caso cómo y cuándo debe computar el crédito de impuesto por los pagos que hubiera realizado el empleado o le hubieran retenido del impuesto extranjero.

Se considera que en este supuesto, y a la luz de la RG 4139, la empresa del país debe actuar como agente de retención del tributo, aunque se concluye en que no existen normas reglamentarias para la forma del cómputo del “tax credit”.

Como está en preparación una nueva resolución general sobre “tax credit” se considerará tal situación en oportunidad de su dictado.

8. INDICES DE INCOBRABILIDAD.

Definir la posibilidad de adoptar como índice de incobrabilidad asimilable a la “iniciación del cobro compulsivo”, a la “mediación obligatoria” previa a todo juicio establecida por imperio de la ley 24.573.

En la enumeración de índices de incobrabilidad que hace el artículo 136 del decreto reglamentario de la ley de tributo, no ha sido prevista específicamente la “mediación obligatoria” con lo que, es todo caso, habría que buscar su inserción en tal carácter incluyéndola en los “otros índices de incobrabilidad” a los que alude la mencionada norma legal en su parte final.

La “mediación obligatoria” que nos ocupa exhibe ciertas características que brindarían apoyo al criterio de sostener que se trata de “otro índice de incobrabilidad” distintos de los expresamente enunciados en el decreto reglamentario.

Cabe considerar en ese sentido que:

• La mediación si bien es prejudicial, en definitiva formaría parte del juicio ya que es ineludible el proceso de mediación para que quede expedita la ví apara iniciar la litis.

• Interrumpe la prescripción.

Por el contrario, conspiran contra la idea señalada las circunstancia de que:

• Se trata de una diligencia preliminar.

• No significa interposición de la demanda que lleve a la traba de la litis.

Se está trabajando en la elaboración de una norma (que podría ser un decreto) para establecer el alcance del término “otros índices” mencionado en el decreto reglamentario.

Al no haberse considerado la cuestión planteada se analizará el tema y se generará una interpretación al respecto.

9. CESACIÓN DE NEGOCIOS.

La RG 685 (B.O. 24/09/99) se refiere a la presentación de declaraciones juradas en los casos de cesación de negocios y de sociedades en liquidación a que se refieren los artículos 5° y 6° del Decreto N°1344/98 y sus modificaciones, reglamentario de la ley de impuestos a las ganancias.

En el texto anterior del aludido artículo 5° se había fijado un plazo de 1 mes para la presentación de dichas declaraciones juradas y según la redacción otorgada por el Decreto citado, se dispuso que le plazo lo establezca al A.F.I.P.

En tal sentido, la RG 685 estableció, a los fines pertinentes, un plazo de 30 días hábiles que, si bien implica una limitada ampliación respecto del anterior, continua siendo tan exiguo que lo torna de imposible cumplimiento en la casi totalidad de los casos.

Por tal motivo se estima que el plazo debería ser, al menos, equivalente al que prevén las normas en vigor para las presentaciones por los ejercicios anuales.

Se reconoció lo exiguo del plazo vigente y se prometió modificar la norma, disponiendo el mismo vencimiento general que en los casos generales (5° mes)

10. REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. PLAZO DE VENCIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS.


Si bien este Consejo no comparte el criterio que sostiene que la reorganización de sociedades se encuentra legislada por el artículo 5° del decreto reglamentario de la ley, tal cual lo sostiene el dictamen N° 56/97, el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada debería coincidir con el que se fije para el caso precedentemente mencionado, que no debe ser de 30 días hábiles.

Igual conclusión que la señalada en el punto anterior.

11. RETENCIONES SOBRE CHEQUES DIFERIDOS.


Definir la situación en el caso de pago mediante cheques diferidos. Cabe tener en cuenta que por el plazo puede asimilarse a un pagaré.

En el proyecto de nueva resolución respecto a pagos en el mercado interno que va a reemplazar a la RG 2784 se pone en un pie de igualdad a los pagarés respecto a los cheques de pago diferido.

No obstante, van a analizar la situación en que se encuentran los otros regímenes de retención en los que no está expresamente contemplada la situación de los pagarés.

12. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. UTILIDADES. SOLICITUD DE ACLARACIÓN.


Interpretación del término utilidades provenientes de otras empresas.

13. FIGURA SIMILAR A LOS VIAJANTES DE COMERCIO. VIÁTICOS.


Con relación a las numerosas fiscalizaciones que esa Dirección General se encuentra efectuando en materia de deducción de gastos de movilidad, mantenimiento y conservación de automóviles (y que en particular han afectado a laboratorios y otras actividades en las que se requiere de vendedores – o agentes de propaganda médica – con movilidad propia y a quienes se les reintegran tales gastos por lo común sobre la base de un valor por kilómetro recorrido) ha llegado a nuestro conocimiento que existiría un dictamen interno que habría modificado el criterio fiscal y dejado sin efecto la pretensión de considerarlos gastos de automóviles encuadrados en la limitación de deducción de gastos que establece el artículo 88 de la ley del impuesto a las ganancias.

Por ello y considerando que una sala del Tribunal Fiscal ya se ha expedido sobre la deducibilidad de estos gastos (Laboratorios Phoenix – SALA D Exped. 16068-1 del 16-07-99) se consulta sobre la existencia o no de ese dictamen y si se ha instruido a las distintas reparticiones de esa dirección para que, en mérito del mismo , se dejen sin efecto las determinaciones en curso y se eviten las costas del proceso judicial.

También se recordó que desde febrero último está pendiente la respuesta a una nota presentada por el Consejo para los casos en que los automóviles son de los agentes de propaganda médica que rinden cuenta de viáticos y que la Dirección entendió que deben tener el mismo tratamiento que los casos de automóviles de la compañía.

No se tiene conocimiento del dictamen al que se alude y se sostiene que la AFIP no cambió su criterio.

En tal sentido se dispuso que, van a evaluar la situación en que se encuentra dicha presentación.

2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


14. REINTEGRO DE GASTOS. DICTAMEN 18/99 (DAT).


Alcance del Dictamen 18/99 (DAT) para el caso de reintegro de gastos a o desde el exterior con empresas del mismo grupo económico.

15. CONCEPTO Y ALCANCE DE GASTOS DEL AUTOMÓVIL.


¿Qué se considera gasto de automóvil: combustible, reparaciones, seguro, etc. o también el peaje (siendo este más bien un gasto por uso del camino)?


La definición es importante para tomar o no el IVA discriminado a la sociedad por las concesionarias viales (AUSOL, Autopista del Oeste, etc.) del uso del auto por parte de jefe de ventas, directores, etc.

16. AGENCIAS DE NOTICIAS.


¿Cuál es la situación en el impuesto al valor agregado de los servicios noticiosos prestados por las agencias de noticias luego de la Reforma Tributaria? ¿Siguen estando exentos?, dado que hay distintas posiciones adoptadas al respecto.

17. RECHAZO DE SOLICITUDES DE CERTIFICADOS NO RETENCIÓN O PERCEPCIÓN. R.G. 17


La resolución que rechaza la solicitud suele ser muy escueta mencionando únicamente que el coeficiente débito fiscal/crédito fiscal es inferior a 1. El contribuyente debe interponer el reclamo correspondiente argumentando lo que puede y recién después la Agencia le hace un requerimiento que involucra muchos y diversos puntos. Entonces y recién entonces empieza el trámite realmente y mientras tanto pasó un lapso de tiempo muy valioso durante el cual el contribuyente pudo haber sufrido importantes perjuicios. ¿No sería viable que la AFIP entregara junto con la resolución de rechazo el listado de la información standard que deberá presentar, con vistas a lograr que le entreguen el certificado por trámite manual sin perjuicio de otros datos adicionales que requiera cada caso?

Van a reemplazar el mecanismo de esta resolución mediante una próxima instrucción.

3. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA


18. VIGENCIA DE LA INSISTENCIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA.


¿Desde qué fecha opera la exención o la nueva tasa?

· i) del art. 3 – Los bienes pertenecientes a sujetos a que se refiere el inciso d) del artículo 2º cuando estén afectados a finalidades sociales o a la disposición de residuos y en general a todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, incluido el asesoramiento.

Respuesta pendiente

19. VALUACIÓN DE INMUEBLES RURALES SEGÚN LEY 25.163.


La Ley 25.123 modifica a la ley 25.063 en cuanto al tema de referencia, respecto de la cual se plantean los siguientes aspectos:

a. La deducción de $ 200.000 se aplica por inmueble.

b. Se entiende por inmueble cada partida inmobiliaria.

c. La vigencia retrotrae a la ley 25.063

d. ¿La aplicación de los saldos a favor del IGMP al IG, excluye la rectificación de la DDJJ y la consideración de saldos de libre disponibilidad?

4. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


20. FIDEICOMISOS Y FCI.


La ley incorporó como último párrafo del art. 22 el siguiente:

“La reglamentación establecerá el procedimiento para determinar la valuación de los bienes comprendidos en el inciso i) y el agregado a continuación del inciso i) cuando el activo de los fideicomisos o de los fondos comunes de inversión, respectivamente, se encuentre integrado por acciones u otras participaciones en el capital de entidades sujetas al pago del impuesto a la ganancia mínima presunta”.

Falta la reglamentación de este punto

5. ZONAS FRANCAS


21. FACTURA TIPO “Z”


Un bien ingresa al T.A.G. proveniente de Zona Franca, ¿qué tipo de factura o comprobante debe emitir el proveedor radicado en zona franca al importador?. ¿Puede ser factura tipo “Z”?

6. PROCEDIMIENTO


22. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PROPIA Y DE TERCEROS


La duda se plantea en cuanto a la actual vigencia de las Leyes 18569 y 20114 y la validez a los fines de la probanza fiscal, de la microfilmación realizada tanto de los documentos emitidos por el contribuyente como así también de los recibidos de terceros.

De admitirse la actual vigencia de las mencionadas normas, no debería existir ningún impedimento para que los contribuyentes sustituyan el papel en el que están plasmados los citados documentos por su guarda en microfilms.


7. CONTROLADORES FISCALES


23. CODIFICACIÓN DE ACTIVIDADES.


a) Se trata de una empresa que no realiza operaciones masivas a consumidor final, aproximadamente 8 mensuales.

Su actividad es la 953190 (Form. 150) ejecución y mantenimiento en instalaciones eléctricas y electrónicas no clasificadas en otra parte y específicamente es ejecución y mantenimiento de instalaciones de alarmas con monitoreo policial, su mercado lo constituyen ingresos de primer nivel excepto los consumidores finales descriptos anteriormente.

Al codificar su actividad (Form 454/ RG 3243) y ante la ausencia de una actividad similar a la suya, se inscribió con el código 832979, servicios técnicos profesionales no clasificados. Vale aclarar que esta compañía solo factura una vez por mes a cada cliente por el abono mensual.

b)
¿Cómo se implementa la facturación en la realización de eventos (locales de venta en exposiciones, etc.) cuando existe la obligación de utilizar controladores fiscales?


9. OTROS TRIBUTOS


24. IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.


No hay norma que establezca cómo debe actuar una persona que al vender su única vivienda ejerció la opción para compra de una nueva vivienda pero transcurrido el año de plazo no cumple con su obligación. Conforme a la ley debe ingresar el impuesto omitido pero no hay reglamentación por parte de la AFIP. En una agencia informaron que hay que pagar a través del SICORE y presentar una nota aclaratoria. Advertimos que es un procedimiento peligroso atento a que según como se ingrese la información, puede dar lugar a la emisión computarizada de un sumario por ingreso extemporáneo de retenciones, lo cual es improcedente.

No está implementado, pero están trabajando con la idea de establecer algún mecanismo para que pueda cancelarse.

TEMAS OPERATIVOS

1. PROCEDIMIENTO

1. FACILIDADES DE PAGO


a)
Denegatoria de plan de facilidades de pago en Agencia Nº 2 con fecha 12-07-99 aduciendo que no será posible la recepción del plan solicitado ya que la cuota mínima es de $ 500.—tanto para el pago a cuenta como para las cuotas. Al solicitar un fundamento se contesta que es por una “instrucción interna de la Región”.

Asimismo se expide por parte AFIP F.4004 Motivo del rechazo “discrecionalidad del Juez Administrativo – R.G. 184/98 Art. 5”.

R.G. 184 art. 6 d) prevé “ el importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 100.—“ y art. 11 inc. b) “ingreso de pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda, no inferior a $ 100.-“

b)
¿Cuál sería el camino a seguir con la Agencia N° 8 que no acepta en el plan de pago los aportes de seguridad social a pesar de invocar la IG 12 que habla sobre la RG 27 modificada por la 184?.

En las otras agencias se aceptó con certificación del CP donde dice que los aportes se usaron para las necesidades básicas de la empresa. ¿Se podrá recurrir a la región 7? La Agencia 8 dice que saben que otras agencias lo aceptan pero ellos NO lo aceptan.

2. INTIMACIONES


Agencia Nº 46

Intimaciones por deudas año 1994 por diferencias del Régimen de Seguridad Social a pesar de ser de períodos que ya fueron reclamados en el año 1996, contestados y justificados con los comprobantes respectivos.

Se solicita en Agencia un Estado de Deuda por todos los impuestos que recauda la AFIP, y aparecen en dicho listado deudas por distintos conceptos en todos los impuestos, que en algunos casos ya fueron intimados y realizado el descargo correspondiente con la presentación de los comprobantes respectivos.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la baja correspondiente a conceptos que no son adeudados?

3. SOLICITUD DE LIBRE DEUDA DE AUTONOMOS


Agencia Nº 14 Morón

Procesamiento de F. 577/A presentado 22-06-99 se da fecha para retirarlo 12-07-99, ese día no está procesado, nueva fecha 26-07-99, tampoco está procesado, finalmente el 09-08-99 informan que no se pudo procesar porque difieren datos en pantalla de AFIP. Se debe proceder a presentar rectificada toda la información (13 hojas)

¿Se puede plantear que agilicen estos trámites y que se unifiquen criterios en las distintas Agencia AFIP?

4. PROBLEMAS OPERATIVOS CON LA AGENCIA N° 46.


Agencia Nº 14 Morón: Contribuyente inscripto en el Registro de Comercializadores de Granos, que está al día en el pago y presentación de DDJJ impositivas y previsionales.

AFIP intima presentación de libros, DDJJ y comprobantes desde 01/98 a la fecha, caso contrario será dado de baja de dicho Registro, porque figura como deudor del Fisco.

Las obligaciones se presentan y pagan a través del sistema OSIRIS –on line y se nos informa que esa información no llega a AFIP porque los bancos no envían los diskettes.

5. CONTRIBUYENTE QUE SE INSCRIBIÓ EN EL REGISTRO DE COMERCIALIZACIÓN DE GRANOS (Sociedad de Hecho).


Está al día en el pago y presentación de todas sus obligaciones impositivas y previsionales.

La AFIP intima la presentación de libros, DDJJ y comprobantes desde el 1/98 a la fecha, en caso contrario será dada la baja de dicho registro porque figura como deuda para el Fisco.

Como todas las obligaciones se presentan y pagan con OSIRIS – on line -, la inspectora indica que esa información no llega a la AFIP “porque los bancos no mandan los diskettes”

Pregunta: ¿es OSIRIS on line o la información llega a la AFIP por diskette cuando se presenta en Bancos, Pago Fácil, etc.?

6. CENTROS DE “PAGO FÁCIL”


La AFIP autorizó algunos centros de “pago fácil” la recepción de los disketes y DDJJ, así como los pagos, de los aportes y contribuciones previsionales.

Pero la ANSES “no” recibe los formularios de DDJJ que no estén selladas por los bancos (El sistema de “pago fácil” no sella sino que entrega un ticket en el que se indica “recepción de DDJJ”) para los reintegros de asignaciones familiares, aduciendo que es la AFIP la que no se los permite (ANSES FLORES).

Se reconoció la existencia del problema, originado en una falta de comunicación de la DGI a la ANSES. Se prometió solucionar el tema a la brevedad.

2. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


7. INSCRIPCIÓN EN EL IMPUESTO.


Un contribuyente aparece como inscripto en el impuesto sobre los bienes personales pero nunca se inscribió ni presentó DDJJ. En consulta en la agencia se asesoró que debe presentar DDJJ del último año en cero (0) y después dar de baja. ¿Cuál debe ser el procedimiento a seguir?

3. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA.


8. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. RESPONSABLE SUSTITUTO. SU APLICACIÓN.


Una Sociedad Anónima (incluida en RG 3423) arrienda un inmueble rural propiedad de una persona física extranjera radicada en el exterior, por lo que debe actuar como responsable sustituto en el IGMP, presentando la DDJJ correspondiente y pagar el impuesto determinado a su vencimiento que ya operó.

El único aplicativo existente para la determinación del IGMP no prevé este caso, pues si se presenta la DDJJ como responsable sustituto, no se podría presentar luego la DDJJ del IGMP anual propia de la sociedad al vencimiento del ejercicio social, pues el sistema no lo aceptaría, pues ya hay una DDJJ presentada.

El ejercicio anterior se paga por el mismo caso, impuesto sobre los bienes personales en el F. 680 sin ningún problema.

La RG 550 en su art. 13 parecería dar una solución a este problema, pero no es así, pues el problema del disquete subsiste.

Además en ningún caso se indica sobre qué bien o bienes se estaría pagando el impuesto como responsable sustituto.

Procedimiento a adoptar.

Se reconoció lo acertado del planteo efectuado, prometiéndose modificar el aplicativo para superar tal problema.

4. APLICATIVOS


9. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. APLICATIVO “ PRECIOS DE TRANSFERENCIA”.


1. El aplicativo de Precios de Transferencia V. 3.0 solicita la información "Por Compañía Vinculada":
Existen situaciones donde los precios de productos o transacciones semejantes están ligados entre sí (v.g., en líneas de productos) por lo que no es práctico analizar las operaciones en forma individual (Párrafo 3.26 OCDE) ¿ Cómo debería presentarse la documentación en esas circunstancias?.

2. El aplicativo no calcula automáticamente los ajustes totales que incidirán en el resultado imponible del Impuesto a las Ganancias.

3. Sería conveniente la confección de un instructivo acerca de la utilización del aplicativo de Precios de Transferencia.

4. En el aplicativo se incluye como un rubro que ajusta la base imponible el concepto de “Precio de transferencia”, lo que no responde al texto del art. 20 del decreto reglamentario conforme a la redacción que surge del decreto N° 485/99 que, en su segundo párrafo, establece que cuando hay exceso entre el valor fijado entre las partes respecto al que resulta de operaciones entre entes independientes, deberá abonarse el 35% sobre el exceso, sin perjuicio de la deducción como gasto en el balance de la empresa.

Esto significa que no hay que hacer ajuste en la base imponible sino que debe pagarse el impuesto sobre el exceso por separado.


10 APLICATIVO GANANCIAS EN SIAP


¿Por qué no permite el sistema buscar actividades por código? y la búsqueda por palabra no funciona en ningún caso.

En muchos casos es más práctico buscar en el nomenclador impreso en papel, la actividad, saber su código y tipear este, sin tener que recorrer todas las actividades para llegar a la buscada como lo exige el actual sistema.

Pendiente. Se consultará con el Departamento de Estudios.

11 IVA. 3.0.


a) El hecho que las operaciones con monotributaristas se informen por valores totales (IVA incluido) implica que en los actuales sistemas computarizados no provean sumas parcializadas por tipos de operaciones en la columna y totales con IVA y netas (Sin IVA), lo cual genera una nueva carga para discriminar estos totales ¿Cómo reformar sistemas enlatados?

b) El sistema obliga a determinar el crédito fiscal en: Compras de Bienes, Locaciones, Prestaciones de Servicios, Inversiones en Bienes de Uso y Compra de Bienes Usados, y a su vez dichos conceptos separarlos en crédito 21%, 27%, 10,5%. Esto representa para el contribuyente un trabajo adicional porque del libro IVA compras llevado de acuerdo a lo requerido por la AFIP no surge dicha discriminación.

c) Para el cómputo de las retenciones y percepciones de IVA sufridas por el contribuyente, es necesario su carga una por una detallando: CUIT del agente de retención, fecha, N° de certificado y monto de la retención. Lo expuesto representa en los casos de contribuyentes que sufren gran cantidad de retenciones y percepciones, como es por ejemplo el caso de comercios que venden a través de tarjetas de crédito, un tiempo de carga excesivo, lo que trae aparejado mayores costos. Por otra parte no se permite la carga de retenciones o percepciones en negativo.

d) Orden en que se compensa el saldo técnico a favor de la AFIP con los saldos a favor del contribuyente: El aplicativo prevé que una vez determinado el saldo técnico, se impute contra el mismo, en primer lugar, los saldos de libre disponibilidad previstos en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley, y en segundo término se compense contra los créditos fiscales provenientes del régimen especial de exportaciones. Entendemos que la compensación debería realizarse en primer lugar contra los créditos provenientes de operaciones de exportación.

12 GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. IMPOSIBILIDAD DE ARRASTRAR EL SALDO A FAVOR.


El sistema informático no permite arrastrar saldos a favor, ¿cómo se puede solucionar este problema?

Pendiente

13 SIJP.


a) A pesar de su reciente creación existen 2 versiones, la 11 y la 11.1 y siguen subsistiendo problemas en algunas computadoras. Ellos son:
• Dificultad de migrar datos de la versión 9.3.
• Imposibilidad de previsualizar formularios.
• Imposibilidad de imprimir tablas y/o formularios.

Esta dos últimas fallas identificadas como “error 20572”.

La mesa de ayuda no tiene respuesta.

Teniendo en cuenta que dicho programa “ya está en vigencia” y que será obligatorio desde 1/1/2000. ¿Cómo se trata el tema?

b) El nuevo aplicativo permite migrar la información sólo hasta las DDJJ 9/99 y no permite copiar esta DDJJ hacia los próximos meses por no ser compatible las tablas de contratos promovidos únicamente, debiendo cargar nuevamente cada uno de los empleados y CUIL nuevamente con el consiguiente trastorno administrativo y tiempo que insume esta carga.

c) Para migrar desde el sistema V 9.3, se deben cambiar para cada una de ellas la razón social de: apellido y nombre a: nombre y apellido, para que no salga error en la migración y este se pueda hacer con éxito.

d) Es un trastorno de practicidad tener que salir del aplicativo SIJP cada vez que se desee cambiar de empresa para efectuar la DDJJ mensual y seleccionar el contribuyente desde el SIAP.

e) Si se desea eliminar un empleador en el aplicativo SIJP pero no en el SIAP (porque es contribuyente de otros impuestos) ¿cómo se hace?

5. OTROS TRIBUTOS


14 Requerimiento en las inspecciones de los papeles de trabajo de la auditoría externa correspondiente a los períodos fiscales bajo verificación.


Pendiente.

15 Una sociedad anónima que arrienda un campo a un propietario extranjero (radicado en el exterior) debe pagar impuesto a la ganancia mínima como “responsable sustituto”.


No se ha podido presentar aún la DDJJ pues no está previsto el aplicativo que permita la DJ como responsable sustituto, pues si la misma se presenta por la sociedad, luego la sociedad no puede presentar la propia pues ya existe una presentada.

Se efectuaron tres presentaciones en la agencia 46, la última pidiendo el “pronto despacho” y todavía no le han dado solución al problema habiéndose informado que se elevó a la Regional y esta a la Dirección Normas y Procedimientos.

Se reconoce la existencia de este problema y la salida práctica es presentar dos aplicativos.

Está en preparación un nuevo aplicativo que otorgará un plazo especial para regularizar tales situaciones.


16 Envío de planillas con listados de deudas de todos los impuestos por el período 1991 a 1999, para ser respondido en 48 horas, so pena de iniciar las ejecuciones fiscales.


El Area de Recaudación no dictó ninguna instrucción al respecto. Como se estima que la información puede provenir de una región, se quedó en tratar de confirmarla.


17 Situaciones de diferimientos impositivos con diversos problemas respecto de las garantías.


Pendiente.

18 Un contribuyente luego de una inspección recibe una nueva inspección del area de auditoría fiscal.


En el requerimiento no figura el nombre del supervisor ni el del jefe del sector auditoría –sólo la firma del inspector- ¿Esto es correcto?

Pendiente. Se consultará con Auditoría Interna.

COMISIÓN DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CAPITAL FEDERAL

Buenos Aires, 07 de enero de 2000.-

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