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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 31/08/01

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO

1. Cancelación de obligaciones tributarias y previsionales con emisión de títulos de la deuda pública. (Dto. 1005/01).

1.1. En el caso de existir saldos a favor de libre disponibilidad al 30/6/01, deben obligatoriamente compararse con las deudas a regularizar. Si por tales saldos el contribuyente había iniciado un pedido de devolución, corresponde computarse el interés del 6% a su favor?
Sí, resulta computable más allá que dicho tema no se ha tratado expresamente en la RG 1080.
1.2. Existe un régimen de eximición parcial de intereses y multas aplicadas ¿qué ocurre con las multas no aplicadas?
¿Quedan totalmente condonados?
Puede la DGI instruir un sumario con posterioridad a la presentación del contribuyente y aplicarse el régimen de exención parcial aún a partir del 1/1/02?
No hay condonación total. Sin embargo, el tema pasa a estudio de la DAL.
1.3. Es posible regularizar anticipos impositivos vencidos al 30/6/01, que corresponden a DDJJ con vencimiento posterior a dicha fecha?
Sí, es posible, dado su naturaleza de obligación tributaria independiente del impuesto al que acceden los anticipos.
1.4. ¿Es aplicable el régimen para los empleados en relación de dependencia?. En caso afirmativo ¿cómo se instrumenta ante el empleador?
No se ha previsto su aplicación respecto de los empleados en relación de dependencia.

2. Presentación de declaración jurada rectificativa de una rectificativa anterior.
Un contribuyente presenta su DDJJ de IG en forma original y paga el saldo resultante. Luego, con motivo de una inspección y dejado llevar por sus observaciones rectifica en más, sin ingresar el saldo resultante.

Luego, advierte que existe un error en tal rectificativa. Se observa algún problema para presentar una nueva DDJJ rectificativa en menos (llevar la situación a la original) a efectos de subsanar el problema, por inexistencia de deuda?

La presentación de la segunda rectificativa no quita el carácter obligatorio de la primera presentación, aunque en casos concretos y ante errores plenamente justificables al presentar la primera rectificativa, el juez administrativo tiene, en forma de excepción, la posibilidad de aceptar su modificación, en atención a los aspectos fácticos de cada caso.

3. Prescripción del rechazo de reintegros fiscales anticipados.
Confirmar si la prescripción para el rechazo por parte de la DGI de los reintegros previamente percibidos por el contribuyente es 5 años, ya que algunas agencias de la DGI informan que es de 10 años.

Se interpreta que en tales supuestos la prescripción es de 10 años, por no tratarse de un impuesto (*).

(*)
Cabe tener presente, que existe jurisprudencia en sentido diferente al de la Dirección.

4. Compensaciones no rechazadas ni aceptadas por el Fisco. Transferencia.
Consecuencias del Fallo de la CSJN en causas PLAVINIL ARGENTINA S.A. y F.M. COMERCIAL S.A.

Respecto a la sentencia recaída en F M Comercial S.A., la DGI ha acatado el criterio de la CSJN en cuanto a las transferencias de impuestos y se encuentra elaborando una norma complementaria para reglamentar la implementación del régimen.
En cuanto al de Plavinil Arg. S.A., la Dirección se ha comprometido al dictado de una instrucción en virtud de la cual no debería iniciarse una ejecución fiscal sin una previa intimación con el rechazo de la compensación.

II. CONVENIOS DE COMPETITIVIDAD

1. Varias actividades.
Cuál es la situación fiscal si una empresa se registra en más de un convenio.

El Dto. 1054 habilita la acumulación de beneficios.

2. Decreto N° 814/01 y Regímenes de Competitividad.

¿Se superpone la deducción del crédito fiscal?

Si un beneficio es del 100 % desplaza la posibilidad de aplicación del otro. Si el beneficio fuera, por ejemplo, del 50 % en uno de los regímenes, no está establecido si hay acumulación o desplazamiento de beneficios. Se aclarará tal situación.

III. IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS Y OTRAS OPERATORIA

1. Reparticiones públicas.
Con la modificación del art. 2° de la ley se exime al Estado Nacional y Provincial pero se suprime del texto “también sus respectivas reparticiones”. Por lo tanto ¿un ente regulador provincial está exento?

El ente regulador no posee diferencia patrimonial con el Estado por lo que goza de su inmunidad fiscal. La supresión prevista se ha realizado por ser redundante y en nada se cambia la situación fiscal.

2. Instituciones religiosas.
¿La exención comprende a los distintos colegios que pertenezcan a una misma congregación por tratarse de una única entidad jurídica?

Procede el beneficio por tratarse de una exención de tipo subjetiva.

3. Responsabilidad fiscal del titular de una cuenta corriente bancaria.
Si la entidad financiera no cobra el impuesto sobre los débitos y créditos ¿qué responsabilidad tiene la empresa titular de la cuenta bancaria?

Pasa a análisis de la DAL.

IV. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Personal en relación de dependencia.

a) Retención de los montos de impuestos que fueron reintegrados a los contribuyentes, ¿se van a otorgar cuotas para regularizarlos?
No está prevista tal disposición.
b) Impuesto a los débitos y créditos bancarios: sigue sin resolver el tema del pago a cuenta y continúa solamente como deducción en la base.
La modificatoria a introducirse a la RG 4139 ha de corregir tal situación.

V. IVA

1. Criterio de imputación por lo percibido.

1.1. Estado del tema.
1.2. Criterio a aplicar respecto de los cheques de pago diferido.
Se encuentra en estudio en el Ministerio de Economía.

2. Transformación del saldo técnico en libre disponibilidad.
Estado del tema

Se encuentra en estudio en el Ministerio de Economía.

VI. RECURSOS DE SEGURIDAD SOCIAL

1. Alcance del incremento del 16% al 20% de las contribuciones patronales.

1.1. La construcción, ¿debe considerarse a tales efecto como industria o servicio?
1.2. Empresas vinculadas a sociedades extranjeras.
Por la R 24, en relación a las empresas vinculadas a empresas extranjeras con ventas inferiores a $48.000.000 ¿estarían en el inciso a) al 20 % o en el b) al 16%?
1.3 ¿Cómo se computa el promedio de ingresos de los 3 años anteriores cuando hubo fusión de empresas o tuvo actividades industriales y ahora solamente tiene actividad comercial?
1.1. Se aclarará que la construcción debe considerarse como actividad industrial.
1.2. La norma se aplica solamente respecto de las empresas incluidas en el art. 33 de la ley 19.550.
1.3. Tema en estudio (DAT).(*).
(*) El caso fue resuelto en la RG N° 1095.

2. Contribución vales alimentarios.
La contribución patronal del 14% en vales alimentarios ¿tiene incidencia como pago a cuenta del IVA?

Se aplica también como pago a cuenta del IVA.

3. Plantas en distintas jurisdicciones.
Confirmar con relación al porcentaje a tomar como crédito fiscal sobre el 16 %, en el caso de una empresa que tenga plantas en distintas jurisdicciones y, por ende, con distintos porcentajes a tomar de acuerdo con el lugar donde se utilice la mano de obra.

Se considera en función del CUIL por lugar de trabajo.

4. Reducción ley 25.250.
Las reducciones de la ley 25.250 no fueron derogadas ¿procede el cálculo del IVA a cuenta sobre la masa salarial del personal que se liquida con ellas?

Se considera la diferencia de porcentajes según lo indicado en la tabla respectiva (Dto. 814/01)

VII. IMPUESTOS VARIOS

1. Decreto 987-01.
El artículo 15.2. dice "alternativamente", ¿esto significa que se utiliza para ganancias o para IVA en forma excluyente?

Se considera uno u otro en forma indistinta.

2. Decreto 1029-01.
El artículo 15.2 en el tercer párrafo dispone como pago a cuenta $ 0,08 por litro. ¿Es computable además del ITC?. ¿Se trata de un subsidio?

Sí, se puede computar como pago a cuenta, además del IC.

3. Pagos a cuenta.
Debería dictarse una norma con carácter general que obligue a tener alguna documentación respaldatoria para facilitar la verificación posterior.

Pasa a la DL.

4. Aporte patriótico. Dto. 979/01.

4.1. Artículo 7°: Lo no utilizado podrá destinarse a la cancelación de “obligaciones tributarias tanto por deuda propia como ajena”. ¿Incluye recursos de la seguridad social?
Sí, en lo que respecta a contribuciones, no en cuanto a los aportes.
4.2. Los certificados de Crédito Fiscal, ¿son anticipos de impuesto o se trata de suscripción de títulos públicos?. Esto tiene importes respecto del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Se trata de suscripción de títulos públicos.

TEMAS OPERATIVOS

1. Presentación F 478 ID y CB y OO.
El día 13/8 se presentó ante Agencia 08 AFIP un Form. 478. Por el impuesto a las ganancias fue rechazado en forma originaria, porque en un anticipo existía imputado un F. 343 aduciendo R 1028. Luego de intercambiar opiniones fue tomado en forma condicional. ¿Es correcto?

El problema ha sido solucionado en la actualidad.

2. Situación fiscal del profesional independiente.
Se desea hacer conocer el problema suscitado en la agencia N° 47 respecto de los profesionales que originariamente se inscribieron en el monotributo.

Con motivo del fallo del Sr. Juez Osvaldo Guglielmino del 18/3/99 que determinaba la inconstitucionalidad de la ley 24.977 para profesionales con ingresos menores a $36.000, los profesionales comprendidos en esta circunstancia procedieron a solicitar su baja en el monotributo y su categorización como IVA responsable no inscripto.

Una vez realizadas las presentaciones correspondientes, en los meses de abril a junio de 1999, algunas agencias (por ejemplo: la agencia N° 4 en forma inmediata y la Agencia N° 11 ?luego de un año-) procedieron a emitir la correspondiente constancia del IVA Responsable No Inscripto. La Agencia N° 47 recibió oportunamente las presentaciones aclarando verbalmente que lo hacía en forma condicional. En la actualidad y habiendo concurrido los profesionales a la citada agencia a efectos de aclarar su situación, el empleado actuante indica que aún continúan inscriptos como monotributistas y que la agencia N° 47 no procesa los formularios porque no hay una indicación expresa (Resolución o Circular) de la AFIP, alegando que el fallo no es suficiente y desconociendo lo que hacen las otras agencias del organismo.

Se requiere ver la posibilidad de solucionar el inconveniente que acarrea a estos profesionales no tener su credencial de CUIT actualizada como IVA Responsable No Inscripto. Asimismo estos contribuyentes continúan presentando sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias (ya que han solicitado su baja en el monotributo).

En caso de solucionarse favorablemente el tema, como lo hicieron otras dependencias de la AFIP, se debería emitir el alta de IVA Responsable No Inscripto con la fecha de la presentación original ya que han pasado más de dos años, con lo cual de no realizarse de esta manera causaría un problema adicional a los contribuyentes.

También es de destacar que las RG 663 y 864 obligan a exhibir obligatoriamente la nueva credencial, sin excepción, a partir de enero de 2002.

Se trata de un problema puntual de la agencia. El tema en la actualidad está solucionado.

3. CVDI Empresas Exentas o no alcanzadas en el IVA.

Una editorial exenta en el I.V.A. que en el año 1999 no cumplió con los requisitos de las R.G. AFIP 591/1999, 609/1999, para obtener el C.V.D.I. (Certificado de validación de datos importadores) dado que a esa fecha no importaba.
En la actualidad al ser necesario obtener dicho certificado rige la R.G. AFIP 860/2000 y esta expone en su art. 1° que quedan excluidos de presentar el C.V.D.I. los exentos o no alcanzados en el Impuesto al Valor Agregado y por lo tanto la AFIP, en este caso la Agencia N° 6 no lo extiende.

Pero el despachante si no lo tiene debe depositar el 6% en concepto del Impuesto a las Ganancias y para que deposite el 3% hay que esperar el despacho a plaza con el F7366, llevarlo a la Agencia luego de una semana o más sería posible que lo acepten, mientras tanto el cargo por estadía en la Aduana y posibles deterioros puede llegar a ser superior al 3% reclamado. Esta información fue confirmada por la Agencia N° 6 Sector Trámites.

La situación planteada genera una situación desigual ante las disposiciones impositivas, ya que por no haber necesitado el C.V.D.I. o incluso haber comenzado actividades en fecha posterior, hoy no tiene posibilidades de obtenerlo y sin él no otorgan la rebaja en las retenciones.

Se trata de un planteo correcto. Se pedirá que se aceleren los términos empleados.

4. Multas por días de paro de la AFIP. (Julio de 2001)
Están llegando multas por falta de presentación de la DDJJ en días de paro de la AFIP.

Por tratarse de paros parciales no puede dictarse una norma de carácter general. Sin embargo, se evaluará el dictado de una Instrucción Interna (E. Devoto) que contemple tal situación, contemplando en cada caso el tema y los días de retardo con que se cumplió con la obligación.

5. SICORE. Presentación semestral.
Los contribuyentes que han optado por la presentación del SICORE en forma semestral no se encuentran cargados bajo esta condición dentro del sistema de AFIP, pese a que los mismos han presentado la correspondiente nota comunicando la opción, razón por la cual se los intima por falta de ingreso de los pagos a cuenta para contestar en 48 horas en los siguientes momentos:

Al momento de la presentación semestral.
Cuando se presenta una declaración por un período menor al semestre por haber superado el monto mínimo de $2000 en el mes.

No obstante haber contestado los requerimientos en los plazos previstos, la AFIP continúa su acción cursando al contribuyente el inicio de juicios de ejecución fiscal ya que tampoco procesa los descargos que presenta el contribuyente.

Esta situación es reiterativa en cada uno de los vencimientos o presentaciones efectuadas por el contribuyente.

La observación formulada es correcta pues en el caso de DDJJ semestrales, con pagos a cuenta realizados todos los meses e ingreso del saldo final, el sistema no detecta los pagos a cuenta realizados, por lo que los considera como no ingresados e intima su pago.En relación a los descargos presentados por el contribuyente, a través de notas, también es correcta la observación formulada pues las notas no se cargan al sistema. Se está trabajando actualmente en la modificación del tema.


6. Certificado de Validación de Datos de Importadores.

Cuando se presenta la solicitud del certificado AFIP cuenta con 10 días hábiles para cursar un requerimiento al contribuyente pidiendo mayor información o documentación.

Una sociedad recién constituida ha presentado este pedido en el mes de abril de 2001 y a la fecha AFIP aún no cursó el requerimiento con lo que la demora del trámite ya lleva aproximadamente un mes y medio.

El tema es que en estos casos la nueva sociedad no tiene ningún otro elemento para aportar porque ya ha entregado toda la documentación con la solicitud del certificado. Esta demora resulta sumamente perjudicial porque por este motivo la empresa no puede importar la mercadería necesaria para iniciar su actividad.

El plazo de 10 días es facultativo. En los casos de iniciación de actividades se requiere normalmente al contribuyente mayor información.

7. Solicitud de certificado fiscal para contratar con el Estado (RG 135). (agosto 2001)
En algunas agencias de la AFIP no aceptan comenzar a tramitar el certificado hasta tanto no esté vencido el certificado anterior (por lo dispuesto en el art. de la RG que habla de los datos de la nota para solicitar el certificado) por esta razón existe un tiempo de aproximadamente 20 días (tiempo que se toma el organismo para publicar el nuevo certificado) que el contribuyente no cuenta con el certificado publicado por lo que no se puede presentar en licitaciones públicas. La solución sería que se pueda presentar la nota del anexo de la RG 135 con la anterioridad suficiente como para tener el certificado fiscal para contratar con el Estado antes del vencimiento del anterior y así no tener un daño al no poder presentarse en una licitación o al momento de la contratación propiamente dicha que son los momentos en que se necesita el mismo.

Si bien no está prevista tal situación, se evaluará poder presentar la solicitud 20 días antes de su caducidad (Jorge Gayol).

8. Sujetos con cuentas embargadas, no siendo posible el pago en efectivo de los tributos. (agosto 2001)
Un contribuyente incluido en los sistemas de control especial 2000, tiene sus cuentas bancarias embargadas, no pudiendo utilizarlas. ¿A través de qué medio puede pagar los impuestos mayores de $1.000?. La agencia no admite el pago en efectivo del IVA por $32.800. y además ha intimado el pago.

Es cierto que los bancos no aceptan, en algunos casos, la autorización efectuada por el Juez Administrativo al contribuyente en pagar la obligación en efectivo. Se insistirá en tal hecho por el Sector Entidades Auxiliares de la Dirección de Recaudación.

9. Pedidos de exclusión de retenciones y percepciones IVA Aduana. (agosto 2001)
Cuando se solicita una exclusión, la AFIP tiene en su base de datos a los agentes de recaudación que retuvieron o percibieron a ese contribuyente, pero carece de datos acerca de las percepciones de aduana. Ello obliga a llevar fotocopias de las constancias de percepción. ¿Cómo es posible solucionar este tema?

Se está trabajando el tema en la actualidad para poder levantar el dato.

10. Reintegro IVA exportaciones. (agosto 2001)
El fisco no dicta resoluciones finales IVA exportaciones desde mucho tiempo. Las Regiones invocan que se los impide una Instrucción Interna, y entre tanto se corre el riesgo de que el proveedor desaparezca (por motivos económicos, sociales, etc.), no siendo posible a que aporte elementos de jucios necesarios para justificar el credito fiscal.

¿Cuándo se emitirán resoluciones definitivas?

El tema se está trabajando en la Comisión de Reintegros de Exportación. Se trata de casos en que se ha devuelto el dinero al contribuyente y por quedar pendiente el dictado de la resolución definitiva da origen a contingencias en los estados contables.

MIEMBROS PRESENTES:

AFIP-DGI: Dres. Roberto P. Sericano, José Degasperi, Alberto Baldo, Eliseo Devoto, Alfredo Stemberg, Jorge Gayol, Nancy Alvarez.

CPCECABA: Dres. Eduardo Ballesteros, Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio Ziccardi.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 4 de setiembre de 2001

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