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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión prevista para el 30/05/01.
Se llevó a cabo el 06/06/01

TEMAS TECNICOS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Renta mundial

a) Un inversor del país tiene una participación en una sociedad que está ubicada en un paraíso fiscal y obtiene rentas pasivas ¿puede este inversor deducir de su participación en la rentas pasivas de la sociedad los gastos administrativos y financieros generados por dicha sociedad?
b) Las normas de los artículos 133 (disposiciones generales) y 148 (tercera categoría) de la ley del impuesto a las ganancias son aplicables a las personas físicas del país que tienen participaciones en sociedades por acciones que obtienen rentas pasivas y están ubicadas en paraísos fiscales ¿estas participaciones generan rentas de la segunda categoría?
a) La ley del impuesto a las ganancias, en su art. 133, inc. a) se refiere a los resultados impositivos, por lo que se concluye que se relaciona con rentas netas que, por tal, admiten la deducción de los gastos pertinentes.
b) Generan rentas de 2° categoría en cuanto se refiere a personas físicas y de 3° categoría, cuando se trate de sujetos comprendidos en el art. 148 de la ley del tributo.

2. Deducción del impuesto sobre los bienes personales
En el impuesto a las ganancias la deducción del impuesto sobre los bienes personales ¿se hace en cada categoría de renta de acuerdo a los bienes afectados y al criterio de imputación de cada una o bien debe hacerse según el criterio de lo percibido y en función a los bienes afectados a generar ganancias?

Por otra parte debería aclararse si el impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones es deducible.

La deducción debe practicarse en proporción a los bienes por cada categoría. Por lo tanto, el criterio de imputación al año fiscal se aplicará, en cada caso, de conformidad con la categoría que se trate.Respecto del impuesto sobre los bienes personales que recae sobre las acciones se considera que no es deducible del impuesto a las ganancias en razón de que por aplicación del art. 46 de la ley, se trata de rentas no computables.

3. Criterio de lo devengado.
¿Es aplicable a la actividad de locación de un espacio de azoteas para la instalación de antenas de compañías de teléfonos celulares?

En estos casos, lo habitual es el pago del total del período de alquileres (en general 10 años) al inicio de la relación. La retención del impuesto a las ganancias es realizada también en ese momento.

En primer lugar, debe distinguirse entre si el beneficiario es una persona física o una sociedad.Si se trata de una sociedad, se aplica el criterio de lo devengado y, por lo tanto, la retención total practicada como consecuencia del pago total, se imputará a cada uno de los respectivos períodos fiscales en función a tal devengamiento.De tratarse de personas físicas debe analizarse la naturaleza de la prestación, esto es, locación de inmueble o cesión de derechos, en cuyo caso estaremos ante una renta de 1° o 2° categoría, con sus respectivos criterios de imputación.A tales efectos, se pasa la actuación ante la DAL.

4. Percepción del impuesto en los casos de importaciones de bienes realizados por entidades exentas del tributo.
La RG 3543 establece un régimen de percepción del impuesto a las ganancias en la Aduana, previéndose la posibilidad de solicitar un certificado de exclusión en ciertos casos, por lo que las entidades exentas estaban amparadas por dicha norma.

Ahora bien, con el dictado de la RG 830, las áreas operativas de la DGI comunican que no es posible extender el certificado de la RG 3543 en la actualidad, sino que correspondería solicitar la exclusión de la RG 830.

A su vez, para ello, se requiere la resolución definitiva del trámite de reempadronamiento, lo cual no existe, por razones imputables a la DGI.

Urge instrumentar un sistema que permita solucionar este tema.

No procede la retención prevista por la RG 3543 en razón que la entidad exenta presentó los formularios de reempadronamiento, no siendo necesario, a tales efectos, la resolución definitiva.

5. Software enlatado.
Tratamiento fiscal a aplicar en el impuesto.

Se trata como una enajenación de cosa mueble o importación de bienes, a los efectos del art. 8 de la ley del tributo.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

1. Bienes de capital

a) Alícuota aplicable a los intereses implícitos contenidos en la venta a plazo de bienes de capital alcanzados con la alícuota reducida del 10,5%.
Entendemos que se trata de una operación única sujeta a la alícuota del 10,5% sobre el total del precio.
b) Definir el alcance de los conceptos incluidos en las partidas y si los mismos involucran a las partes, complementos, etc.
c) Tratamiento de las ventas de bienes de capital juntamente con servicios complementarios.
a. Se eleva a la SIP.
b. La autoridad de aplicación, en este caso, es la ANA, por lo que no es posible generar una respuesta en términos generales. Ante cada presentación en consulta por parte de los contribuyentes, la DGI debe elevar la actuación a la ANA, para luego contestar al contribuyente.
c. Se considera el precio total, según el concepto de precio neto de IVA, a cuyo fin deben adicionarse todos los servicios complementarios, como garantías, gastos de mantenimiento y similares.

2. Importación de software
Tratamiento en el IVA de la importación de software. Desde nuestro punto de vista sería una cesión de derechos y por ende se no se encuentra alcanzado por el impuesto.

El tema ha sido objeto de consideración a través de los dictámenes DAT 97/95 y DAL 65/91.

3. Comisiones recibidas del exterior
Una empresa industrial radicada en Argentina contabiliza como ingreso en su balance local, adicionalmente a los generados por las ventas que realiza, comisiones que su Casa Matriz radicada en el exterior le reconoce por ventas que dicha empresa del exterior realiza:

a) A clientes del área de latinoamérica
b) A clientes de Argentina, en relación con productos que no son fabricados localmente por la filial

La empresa argentina no realiza ninguna actividad relacionada con dichas comisiones y es lo habitual que no se entere que la Casa Matriz ha realizado las ventas aludidas hasta que la misma le efectúa un crédito en su cuenta por el concepto aludido.

Surge la duda acerca de la gravabilidad de estos ingresos en IVA ¿Están gravados los aludidos en los puntos a) y b) precedentes? Si así fuera ¿cuál sería el hecho imponible dentro de los que correspondería encuadrarlos?

Pendiente.


4. Locación de Inmuebles

a) En el caso de una propiedad perteneciente a más de un titular ¿cómo se inscribe el condominio?
b) Debería establecerse un plazo especial para seguir utilizando los talonarios de Factura “C” para aquellos sujetos que pasan a estar inscriptos en el gravamen.
c) Mejoras no sujetas a indemnización por el propietario:
• ¿En qué momento se perfecciona el hecho imponible?
• El prorrateo establecido por el decreto ¿es al sólo efecto de determinar el límite de los $ 1.500?
d) Propietario radicado en el exterior de un inmueble en el país. ¿Hay responsabilidad para el locador si el locatario no se inscribe en el impuesto?
e) La nueva redacción del artículo 7°, inc. h), ap. 22 establece que estará exentos "la locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia…" ¿Qué sucede cuando se utiliza un inmueble como vivienda y además se desarrolla una actividad comercial o profesional?
f) Sociedad Anónima que instrumenta un contrato de locación con el propietario destinado a vivienda de un funcionario de la empresa.
a. Se consideran dos posiciones: una, inscribir a una persona física integrante del condominio y otra, inscribir directamente al condominio, a pesar de no ser sujeto de IVA, a los efectos prácticos, con individualización de todos sus integrantes. El tema queda pendiente.
b. Pendiente.
c. Pendiente.
d. No hay obligación de inscripción.
e. El término exclusivamente indica que, en los casos en que no se cumpla tal condición, con prescindencia de la proporción afectada a otros destino, decaerá dicha exención.
f. No se cumplimenta el requisito de ser casa habitación para el locatario, más allá de cumplirse con el fin querido respecto al destino. Tema pendiente.

5. Espectáculos públicos

a) Clubes de fútbol

• Tratamiento de las cuotas sociales de los clubes que estatutariamente sólo permiten el acceso a espectáculos futbolísticos.
• Situación de transición de los abonos de plateas que involucran varios meses (generalmente seis) que comprenden el acceso a partidos de fútbol anteriores y posteriores al 1/5/2001.

b) Tratamiento fiscal de los artistas de espectáculos no comprendidos dentro del artículo 3° de la L. 25800 que sean residentes en el exterior y actúen en el país en forma esporádica.

a. En relación a dichas cuotas sociales, se consideran sujetas al impuesto por asimilarse al precio de acceso al espectáculo.En cambio, se consideran exentas las cuotas sociales abonadas por los asociados que les permiten un acceso a todas las instalaciones del club, por no resultar procedente la asimilación mencionada.En el caso de los abonos, se trata de un hecho imponible continuo, que se devenga mes a mes, incluido en el mismo. El perfeccionamiento del hecho imponible se produce con la finalización de cada mes o el pago, total o parcial, lo que resulte anterior.Los abonos que involucran meses anteriores y posteriores al 1/5/01, siguen el mismo tratamiento. Si se pagaron con totalidad antes del 1/5/01, no corresponderá la aplicación del IVA.
b. No hay obligación de inscripción en el IVA.

6. Diarios, revistas y publicaciones periódicas
Alcance de la expresión "venta al público" para el caso de venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas.

Pendiente.

7. Reducción de alícuotas para bienes de capital
Los fabricantes e importadores de los bienes comprendidos en las posiciones arancelarias incluidas en la planilla Anexa del decreto 493/01 tendrán el tratamiento previsto en el artículo 43 respecto del saldo a favor que pudiere originar el cómputo del crédito fiscal por compras o importaciones de bienes, prestaciones de servicios y locaciones destinados a su fabricación o importación. ¿Cuál es el tratamiento del stock de materias primas al 30/4/01 que se van a afectar a la producción de dichos bienes?

No se ha previsto un tratamiento especial en dichos casos.

8. Exención consejos y colegios profesionales
Con respecto a la exención de las reuniones científicas en el caso de ser organizadas por Consejos o Colegios Profesionales no queda claro el alcance de la misma en la redacción del artículo agregado a continuación del 7° de la ley de IVA con la modificación introducida por el Decreto 615/01.

Se encuentran exentos del IVA.

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