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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Respuesta por escrito enviadas por la AFIP

La AFIP a través de la Nota Nº 180/02 (SDG LTI) del 16.01.2003, respondió la consulta formulada por nuestro Grupo de Enlace en la reunión del 06.03.2002.

A continuación se exponen la consulta y la respuesta a dos temas planteados en la reunión:

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Títulos Públicos sin cotización - Malos Créditos

Malos créditos
Existen títulos públicos sin cotización emitidos por el Estado que actualmente no están siendo cancelados a la fecha de vencimiento. Siendo así, ¿resultaría posible calificarlos como “malos créditos” dado que el Estado ha declarado formalmente la cesación de pagos?

Tengo el agrado de dirigirme a usted a raíz del planteo formulado en el marco de la Comisión de Enlace conformada por ese Consejo y este Organismo Recaudador, referido a si resulta posible calificar como "malos créditos" a los títulos públicos sin cotización emitidos por el Estado Nacional, que no están siendo cancelados a la fecha de su vencimiento, dado la declaración formal de cesación de pagos por parte del mismo.

Al respecto, cumplo en informarle que la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía emitió opinión en el sentido de que, a los efectos de evaluar la procedencia de la deducción aludida, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 133 y 136 del decreto reglamentario de la ley del gravamen, esto es, que los créditos tengan su origen en operaciones comerciales, que correspondan al ejercicio en que se produzcan y que se justifiquen las circunstancias determinantes del pedido, admitiéndose una suerte de indicios a este último efecto.

En ese orden de ideas, agregó que no se cumpliría con el requisito a que alude el citado artículo 133 en cuanto exige que se trate de créditos originados en operaciones comerciales, toda vez que la simple tenencia de títulos públicos no implica que la misma esté relacionada con el giro comercial, motivo por el cual la situación planteada no podría encuadrarse como un crédito incobrable.

Cont. Púb. José Norberto Degasperi
Subdirector General
Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva
Dirección General Impositiva

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