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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión especial del 24/06/02

FACTURA DE CREDITO

1. Emisión del Recibo de Factura de Crédito

¿Resulta obligatorio emitir el RFC en los siguientes casos?
a) Cuando se ha emitido FC, aceptada o no.
b) Cuándo corresponda emitir FC pero no se hace por convenirse entre las partes el pago al contado, procediendo dicho pago –en efectivo o a través de la entrega de otros medios autorizados- dentro del plazo convenido.
c) Sujetos excluidos del régimen (monotributistas, responsables no inscriptos).

La emisión del RFC resulta obligatoria cuando se haya emitido la FC.

Por lo tanto:

a) Corresponde emitir RFC pues se ha emitido FC.
b) En este caso no se emite FC pues al convenirse entre las partes la operación como contado, el vendedor optó por no realizarla. Por lo tanto, cuando el comprador proceda a su cancelación por alguno de los medios autorizados, se emitirá recibo común y no RFC.De tratarse de una operación contado, el vendedor podría emitir la FC, aunque ello no resulte obligatorio, por lo que en tal supuesto, debería emitirse el RFC al recibirse el medio de pago autorizado, aún en el caso que la FC fuera devuelta por el adquirente.
c) Al no emitirse la FC, no corresponde emitir RFC cuando se proceda a la cancelación de la factura de la RG 3419, sino recibo común.

2. Efectos fiscales derivados de la aplicación del régimen

a) Los requisitos para el cómputo de los efectos fiscales, ¿resultan de aplicación para todos los contribuyentes o sólo para los comprendidos en el régimen?
De resultar aplicable para los comprendidos en el régimen, ¿se aplica también respecto de los que optan por no emitir FC por no estar obligados o por convenir con su cliente la forma de pago?

Las restricciones para la procedencia de los efectos tributarios operará cuando se haya emitido la FC.Por lo tanto, cuando el vendedor no emita la FC, por pactarse una operación contado, se considera que el sujeto queda excluido del régimen y, por lo tanto, no resultan aplicables las restricciones fiscales respecto del adquirente.Si el adquirente no cumple con su compromiso de realizar la cancelación por los medios autorizados dentro, de los 30 días, renace la obligatoriedad de emisión de la FC, por lo que el vendedor vuelve a ingresar al régimen y el adquirente queda sujeto a la aplicación de las restricciones fiscales.En este caso, si el adquirente computó el crédito fiscal de IVA, el mismo resulta improcedente y se deberá imputar al mes correspondiente.Si el vendedor emite la FC, en una operación concertada como contado, a pesar de no ser obligatoria, se aplican las restricciones fiscales.De tratarse del caso de sujetos excluidos del régimen de emisión de FC (monotributistas y RNI IVA), no resultarán de aplicación las restricciones fiscales, respecto de sus adquirentes.

b) El cómputo del crédito fiscal no resulta habilitado por la emisión del RFC, sino por la cancelación del precio total de la operación, la entrega de otros medios autorizados o la documentación que acredite el compromiso de pago mediante entrega de bienes (D. 1002/02, art. 6, inc. d). ¿Se coincide con este planteo?

El cómputo del crédito fiscal no resulta habilitado por la emisión del RFC, sino por la cancelación del precio total de la operación o la entrega de otros medios autorizados.La documentación que acredita el compromiso de cancelación mediante la entrega de bienes, exteriorizada por escrito, también habilita el cómputo del crédito fiscal del IVA.

3. Sujetos relevantes

a) El encuadramiento de los sujetos relevantes por facturación ¿es definitiva o sólo opera respecto a cada año, con lo cual, año a año debe procederse al reencuadramiento?

El encuadramiento de los sujetos relevantes por niveles de facturación, no es definitivo, sino que se considera realizado por el año 2002. Por lo tanto, cada año, deberá procederse a reformular el encuadramiento, en función de la facturación del año calendario inmediato anterior.

b) En relación a las empresas relevantes (art. 6 de la RG 1303) se establece la obligatoriedad de la emisión de la FC en los primeros cuatro meses de inicio de las actividades. La opción ¿no debería operar desde el inicio, si existen elementos para presumir la existencia de empresa relevante?

El objetivo de esta disposición es seguir la línea de la obligatoriedad de la emisión de la FC, ante la falta de elementos de referencia para realizar el encuadramiento.Sin embargo, se recoge la propuesta y se profundizará su análisis.

c) ¿Cuál sería la situación de una empresa que al realizar dicho encuadramiento supera el nivel de facturación exigido para la actividad comercial, pero no el de servicios?

En tal caso se ha de considerar que queda encuadrada como empresa relevante, por lo que se procederá a realizar la aclaración pertinente.Queda pendiente de análisis, la situación de las empresas que, teniendo dos o más actividades, no llega en ningún caso a superar el nivel de facturación fijado para cada actividad pero que, en base a la sumatoria de tales importes, pueda presumirse la existencia de una empresa relevante.

4. Vigencia del régimen

La vigencia del régimen opera respecto de operaciones realizadas a partir del 01/07/02. Como la FC debe ser emitida junto con la Factura o documento equivalente, ¿significa ello que a todo efecto deben aplicarse las normas sobre perfeccionamiento del hecho imponible en el IVA?

Se entiende por operaciones realizadas, aquellas respecto de las cuales a partir del 1/7/02, se emitan las facturas comunes o documento equivalente.Por lo tanto, si la entrega de la cosa tiene lugar el día 30/6/02 y la factura se emite el 2/7/02, corresponderá la aplicación del régimen.Por el contrario, si se emite la factura el 30/6/02 y se entrega la mercadería el 1/7/02, no corresponderá la aplicación del régimen de FC.Debe desvincularse el momento de perfeccionamiento del hecho imponible del IVA con la vigencia del régimen de FC.

5. Operaciones con intermediarios

El art. 3º de la RG 1303, en operaciones de intermediación exige consignar la denominación del comitente, cuando ello no se exige ni es necesario para el derecho mercantil (art. 233 del Código de Comercio). Se requiere su adecuación.

Se coincide en este punto desde la óptica técnica, habiéndose planteado el requisito por razones de fiscalización. Se procederá a profundizar el análisis del tema y a revisar, en lo pertinente la RG 151 que contiene una disposición similar, en cuanto a los medios de cancelación autorizados a los efectos de la ley antievasión.

6. Emisión de FC en caso de no cumplirse el plazo de pago convenido entre las partes

El plazo de 5 días, para emitir la FC y aceptarla, previsto por el último párrafo del art. 1º del texto de la L. 24760 (art. 2º, sección I) debería ser de días hábiles, pues si se consideran corridos, se torna inaplicable el régimen por la posibilidad de feriados o días no laborables intermedios. Se requiere aclaración.

El plazo de 5 días aludido ha sido incorporado a las disposiciones del Código de Comercio, por lo que deben considerarse corridos y no hábiles.En razón de ello, el organismo no tiene competencia para modificar tal disposición que requiere de una ley para ello.

7. Actividades excluidas y medios cancelatorios autorizados

a) Estado de la Resolución del Ministerio de Economía en cuanto a la nómina de actividades excluidas y de los medios cancelatorios autorizados.

Se encuentra en análisis en el Ministerio de Economía.

b) ¿Cuál es la situación que se produce respecto de la obligatoriedad de emisión de FC cuando las partes acuerdan documentar la deuda con un pagaré o entregar cheques posdatados?

Respecto del pagaré, no ha sido previsto como un medio cancelatorio autorizado, por lo que en el caso de documentarse la deuda a través del mismo, no eximirá al vendedor de emitir la FC respectiva, en caso de corresponder.Respecto de la entrega de cheques posdatados, se considera que se cancela el precio de la operación, por lo que se encuentra entre uno de los medios de cancelación autorizados.

8. Cómputo del crédito fiscal IVA.

Las normas vigentes exigen la aceptación de la FC o la entrega de los medios de cancelación autorizados como condición para la procedencia del cómputo del créditos fiscal.

Ahora bien, como el objetivo buscado es lograr tales propósitos dentro del plazo de 30 días corridos, puede ocurrir que aún cuando se cumpla con tal condición no sea procedente el cómputo del crédito fiscal en el mes respectivo por el hecho de haber tenido lugar después del vencimiento de la DDJJ.

Por lo tanto, debería adecuarse la norma de manera de permitirse el cómputo del crédito fiscal en el mes respectivo, sujeto a la condición del cumplimiento de los requisitos aludidos dentro del plazo legal. Si no se cumpliere con ello, corresponderá efectuar el referido cómputo en el mes en que se verifiquen tales requisitos.

No puede accederse a tal pedido, pues el requisito de la aceptación de la FC o entrega de cualquier otro medio de cancelación autorizado, por el importe total de la operación, hasta la fecha de vencimiento de la DDJJ del IVA, está previsto en la ley 24.760, a través del art. 3 del Dto. 363/02 modificado por el Dto. 1002/02, por lo que la AFIP no tiene competencia en este caso.

9. Cómputo de las deducciones en el impuesto a las ganancias.

Debería adecuarse la norma, de manera de permitir –como en el IVA– el cómputo de las deducciones, en la medida que la aceptación de la factura o la documentación de los medios cancelatorios autorizados se produzcan antes del vencimiento general de plazo fijado para la presentación de la DDJJ.

Resulta razonable y lógica la posición, por lo que se procederá a efectuar la adecuación pertinente.

10. Venta de medios por cuenta y orden de los diarios.

Los diarios están exentos del régimen de la factura de crédito. Se pregunta si los “medios” que venden publicidad por cuenta y orden de los diarios a las agencias, tienen también la exención a dicho régimen.


Ello pues en general las exenciones (IVA, etc.) que tienen los diarios son abarcativas a todas sus formas de comercialización.

No, no se puede acceder a tal posición.

Ciudad de Buenos Aires, 25 de junio de 2002

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