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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 13/10/04

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO

1. Requisito de los libros en el domicilio fiscal


Según lo dispuesto por el art. 33 del LPT los libros deben encontrarse en el domicilio fiscal. Dado las normas de la LSC y el precedente de la CSN "Bodegas y Viñedos Castro" los libros comerciales deben encontrarse en el domicilio legal, por lo que debería interpretarse que la disposición del citado art. 33 se refiere a los libros de compras y de ventas del IVA. ¿Se comparte esta interpretación?

Se interpreta que la disposición del art 33 de la ley 11683 se refiere a "todos los libros de comercio" y no sólo a los de compras y de ventas en el IVA. Por otra parte, se considera que tal norma no entra en colisión con el art 60 de la LSC.
Por lo tanto, la totalidad de los libros deben permanecer en el domicilio fiscal.


2. Domicilio fiscal

Normalmente, en el momento en que una sociedad pide la inscripción o se produce un cambio de domicilio, distintas oficinas de la Dirección exigen que el domicilio denunciado coincida con el que obra en la Inspección General de Justicia, a pesar de que pueda no ser coincidente con el establecido en el art. 3 de la ley N° 11.683. ¿Se comparte tal criterio?

Se trata de domicilios distintos que pueden o no ser coincidentes.


3. Domicilio fiscal. Director de S.A.

La agencia 43 no acepta que fije domicilio en la sede de la S.A. donde desarrolla su actividad, exigiendo la exhibición del DNI y facturas de servicios. ¿Se considera correcta esta exigencia?

Se considera que el director de una SA está habilitado para constituir su domicilio fiscal en el de la S.A., siempre que pueda acreditar de algún modo que ejerce su actividad en esa sede.


4. Sustracción de facturas de ventas

Un contribuyente sufre la sustracción de un talonario de facturas de ventas, por lo que realizó la pertinente denuncia policial. ¿Corresponde hacer algún trámite ante la AFIP?

Consultando el tema con la DPNF, no se requiere efectuar trámite alguno en dichos casos más que la denuncia policial, cuya constancia debe estar a disposición para su exhibición cuando sea requerida.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Acrecentamiento del impuesto


Según lo dispuesto por el 2° párrafo del art. 145 del DR de la ley del tributo, cuando el pago del impuesto se encuentra a cargo de un tercero (deudor del país) la ganancia se acrecentará en el importe abonado por aquél, sin perjuicio de que el beneficiario considere dicho pago como un ingreso a cuenta del impuesto definitivo anual.


¿La demostración de "encontrarse a cargo" corresponde a la AFIP o al contribuyente? En la práctica, cuando la empresa del país efectúa un pago al exterior y no efectúa la pertinente retención, la AFIP presume que el deudor se encuentra a cargo del tributo.

La falta de retención es un indicio que invierte la carga de la prueba contra el responsable


2. Tope deducible por compras a monotributistas

Se produce una grave inequidad en cuanto al tope deducible por las compras a monotributistas en algunas actividades en especial. Por ejemplo en las compras a apicultores, la mayoría de éstos son monotributistas y venden toda su producción una o dos veces al año, por lo tanto el comprador se encontrará con facturas de monotributistas, pero corresponderán al mismo sujeto sólo una o dos por ejercicio. ¿Cómo hace este sujeto para no sufrir un perjuicio enorme ante la imposibilidad de deducir el 100% de estas compras en el impuesto a las ganancias?

Más allá de la razonabilidad del pedido, debe advertirse que la AFIP no tiene atribuciones legales para solucionar el tema, habida cuenta de la limitación legal y de la facultad ejercida por el reglamento.

III. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Cómputo de impuesto diferido (mayo de 2004)


El criterio de impuesto diferido establece un sistema de contabilización de los activos y pasivos en la medida en que las utilidades de la empresa en los períodos futuros avalen el tratamiento.


Las normas contables vigentes obligan al reconocimiento a un crédito, cuando en realidad, desde el punto de vista jurídico no existe como tal.


¿Cuál es el criterio del Fisco respecto de su cómputo en el impuesto?

Por tratarse de un derecho de ejercicio condicionado a una circunstancia, no se considera como crédito computable.

IV. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA

Entidades exentas sin fines de lucro. Presentaciones de DDJJ. Situación ante el IG e IGMP (diciembre 2003)


A raíz de la publicación de la respuesta dada por la AFIP en la reunión de abril de 2003, hemos recibido una importante cantidad de consultas sobre el particular.


En dicha oportunidad el Organismo respondió la pregunta formulada en los siguientes términos: "Con relación al impuesto a las ganancias, se insiste en la obligatoriedad de cumplir con la obligación formal de la presentación de la declaración jurada, para lo cual se ha de diseñar un aplicativo especial, en atención a las particulares características de las entidades en cuestión. En relación al IGMP, en principio, se concluye también en la necesidad de presentar la declaración jurada, aunque este tema está siendo evaluado (DAT)".


Se consulta respecto del estado del aplicativo y se insiste en la necesidad de suspender los vencimientos hasta tanto se encuentre disponible dicho programa.

A través del aplicativo versión 5.1. se deben seguir los pasos respectivos, marcando con un tilde la naturaleza de la entidad. Se trata de una declaración informativa y no una declaración jurada. Se está analizando el tema respecto del IGMP.

V. IVA

1. Modificación art. 7.1. Ley 25920

a. Como consecuencia de esta modificación en las normas legales vigentes al 9/9/04, que establecen que la exención de todo impuesto nacional prevalece sobre las disposiciones de la ley del IVA y por lo tanto, siguen teniendo aplicación.

Deberían archivarse todas las actuaciones que se encontraban controvirtiendo tal criterio. ¿Se coincide con ello?

A través de la IG 6/04 se deja sin efecto a la IG 5/00, restituyéndose la anterior IG 28/95. Por lo tanto, corresponde dejar sin efecto las actuaciones que se encuentren en contra de tal disposición.

b. La ley 25920, incluye en la exclusión de la limitación del primer párrafo (incorporado como tercero) en el art 7.1. de la ley del IVA, y por lo tanto con exención vigente, a la disposición del art 3° inc d) de la ley 16.656 incorporada como art 19 de la ley 11.682 (t.o. 1972 y mod.). Lo mismo ocurre con el art 1°, ap. 4, de la ley 12965 de entidades deportivas. ¿Se coincide con tal criterio?

Sí, se coincide con tal criterio.

c. El mantenimiento de las exenciones en el IVA según lo previsto por el nuevo cuarto párrafo del art. 7.1. de la ley del tributo rige no sólo para el hecho imponible prestaciones y locaciones de servicios, sino también para la venta de cosas muebles e importación de bienes, entre otros. ¿Se coincide con tal criterio?

Sí, por tratarse de exenciones subjetivas.

2. Intereses

Una empresa que presta servicios públicos confecciona una nota de crédito por tarifas facturadas al usuario en exceso. Respecto de dichos pagos en exceso el usuario, responsable inscripto en el IVA, emite una nota de débito por los intereses, como consecuencia del monto convenido con la empresa prestadora. Tales intereses, ¿se encuentran sujetos al tributo por participar de los servicios financieros o excluidos, por tratarse de una indemnización?

No se considera una indemnización, sino un interés - servicio financiero - que constituye un hecho imponible autónomo alcanzado por el gravamen.

VI. MONOTRIBUTO

1. Cotizaciones de la Seguridad Social

Se desea saber si la condición de director de sociedad anónima (o función equivalente con análogo tratamiento tributario), aportante al Régimen de Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, exime al sujeto incorporado al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes por otra actividad (por ejemplo: servicios técnicos) del pago de las cotizaciones mensuales fijas con destino a la seguridad Social, reguladas por la ley de Monotributo.


Si bien esta situación no estaría expresamente contemplada en la ley respectiva, han trascendido opiniones -incluso de funcionarios de la Dirección- en sentido afirmativo

No, no lo exime, pues el director de la SA se encuentra excluido del monotributo e incluido en el régimen general. Por lo tanto, debe pagar el componente previsional del monotributo y el aporte de trabajadores autónomos.

VII. RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

1. Exclusión por financiación ley 24402


La exclusión del régimen cuando los créditos fiscales hayan sido financiados mediante la ley 24402 debería entenderse por proyecto de inversión y no por contribuyente. ¿Se comparte tal criterio?

Sí, se comparte el criterio sustentado.

TEMAS OPERATIVOS

1. SICORE. Certificados de retención

Si bien la R.G. 738 al enunciar los diferentes elementos que deben contener los certificados de retención indica "Firma del agente de retención" sin disponer la modalidad de la misma, tanto los usos y costumbres como así también otras normas se han referido siempre a la firma hológrafa. Por otra parte, la propia Administración General de Ingresos Públicos está utilizando la firma escaneada en muchas de las intimaciones que envía, especialmente en aquellas que se emiten en forma automática.


Teniendo en cuenta lo expuesto ¿resulta válido el comprobante de retención emitido con firma escaneada, u obligatoriamente debe emitirse exclusivamente con la firma hológrafa?

Según sendos informes de la DAL de los años 2000 y 2001, no hay inconvenientes para ello, pero se requiere del dictado de una norma reglamentaria (RG) no dictada aún. Por lo tanto, hasta el presente se necesita de la firma hológrafa.


2. Cambio de domicilio de un monotributista

Un monotributista inscripto en julio 2004 en el marco de la nueva ley del monotributo, debe cambiar su domicilio a los efectos de que se le otorgue la clave para aprobar su inscripción.


La AFIP (Agencia 50) no le acepta el cambio porque tiene una baja de oficio con motivo de no haber presentado sus declaraciones juradas de ganancias de los últimos años.


Sin embargo, el cambio de domicilio es dentro del régimen del monotributo.

El problema planteado ya ha sido resuelto. La DPNR giró notas a las dependencias operativas a fin de solucionar el problema.

MIEMBROS PARTICIPANTES

AFIP-DGI:
Dres. Norma Mataitis y Liliana M. De Llanes (DAT), Juliana V. Muscio y Marina C. Lamagrande (DAL), Javier Duelli (Dep. Legislación de la Seguridad Social), Alberto Baldo (Asesor AFIP), María Silvia Juárez (Dirección Legislación), Maria Eugenia Ciarloni y Adela Flores (Dirección de Coordinación y Evaluación Técnica)
CPCECABA:
Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Horacio Ziccardi.

Ciudad de Buenos Aires, 13 de octubre de 2004.

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