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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 16/03/05

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO

1. Multa por omisión. Aplicación de las correcciones simétricas

En la reunión del 10/11/2004, se reconoció el carácter obligatorio del artículo 81 Ley 11.683, considerando que debía efectuarse esa compensación para determinar el monto del ilícito sancionado por la Ley 24.769.
Sin embargo, no es el criterio que viene aplicando Grandes Contribuyentes Nacionales para aplicar multa por omisión.


Se ratifica el criterio dado en la reunión del 10/11/04. Si el saldo a favor del contribuyente es anterior a la deuda, no hay problemas con la aludida compensación y la multa se debe aplicar sobre la base del perjuicio fiscal determinado después de la compensación.

Por el contrario, si el saldo a favor procede después de la deuda, la multa se aplicará sobre el total de la deuda fiscal, sin perjuicio de la procedencia de la compensación.

2. Pago electrónico de obligaciones impositivas y previsionales. RG 1778 artículo 7º

Tratándose la misma de una resolución sobre pago, donde se incluye un artículo sobre la presentación de declaraciones juradas, no se explica porque no se encuentran incorporadas las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

Por razones operativas, no se pudo incorporar las DDJJ del IGMP desde el origen, al no estar habilitada dicha posibilidad. La misma se ha previsto realizar durante el corriente año 2005.

3. Promoción industrial (noviembre 2004)

En el caso de determinadas empresas promovidas (Ley 22.021), por impugnación del uso de los bonos de crédito fiscal, la Región Mendoza está intimando sin efectuar la determinación de oficio. ¿Se comparte este criterio?

Se comparte el criterio en cuanto a que la intimación debe hacerse a la empresa promovida, pero la misma debe efectuarse en base al procedimiento de determinación de oficio.

4. Consulta vinculante

En una actuación se contestó que no es procedente la tramitación de la consulta vinculante, al encontrarse el contribuyente bajo fiscalización. Se solicita la opinión del Fisco al respecto.

Se considera que es una condición para la procedencia de la consulta vinculante que el contribuyente no esté bajo fiscalización.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Retención en el caso de enajenación de acciones

Una SA del país vende acciones de una SA argentina a otra SA del país. ¿Corresponde efectuar la retención del Impuesto a las ganancias?

Debe analizarse cada situación particular, considerando el carácter que revisten las acciones en el patrimonio del vendedor, si se trata de un paquete accionario ,si hay implícita una reorganización societaria, etc.

2. Presentación de DD.JJ. para empleados en relación de dependencia
La RG 1797 postergó el vencimiento para la presentación de la declaración jurada al 10/06/2005 para los empleados en relación de dependencia.

a) ¿Incluye a todos, hayan o no sufrido retenciones?

b) ¿Cómo se concilia con el IBP, que vence en abril, en los casos en que el monto de retenciones y anticipos es inferior al impuesto determinado?

La RG 1797, analizada armónicamente con las RG 975 y 1261, ha previsto la postergación del vencimiento para la presentación de las DDJJ para el día 10/6/05 para todos los casos de los contribuyentes que hayan obtenido rentas por relación de dependencia, hayan sufrido o no retenciones.

Para efectuar la conciliación planteada en el inc. b) se dictó la R.G. 1860.

3. Entidades Exentas. RG 1815

a) Se consulta si se considera que una vez resuelta la disconformidad planteada por la entidad, según el artículo 9º de la citada resolución, se agota la vía administrativa o resulta pertinente el planteo del recurso de apelación ante el Director General (artículo 74 DR - Ley 11.683).

b) En el supuesto de entidades exentas que presentan las declaraciones juradas del impuesto en cuestión y con posterioridad pierden la exención, entendemos que el reclamo de la D.G.I. debe ser hecho sobre la base de una determinación de oficio y no con la mera intimación administrativa prevista en el artículo 14 de la Ley 11.683 ¿se coincide con este criterio?.

a) Contra la resolución fundada que resuelve la disconformidad planteada en los términos del artículo 9° de la Resolución General N° 1815 procede el recurso de apelación ante el Director General previsto en el mencionado artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

b) Sí, se coincide con el criterio expuesto. Ello así porque en el supuesto consultado no se presentan los presupuestos que habilitan la vía prevista en el artículo 14 de la ley de rito fiscal.


Siendo las declaraciones juradas presentadas por entidades exentas de carácter informativo, pues no hay determinación de gravamen; se configura el presupuesto del artículo 16 de la mentada ley de procedimiento -falta de presentación de declaraciones juradas (determinativas)- circunstancia que conduce a concluir en la necesidad de abrir el procedimiento de determinación de oficio.

4. Régimen de retención por cesión de derechos. RG 830 (noviembre 2004)

El régimen de retención del impuesto a las ganancias establecido por la Resolución General 830 incluye entre los conceptos sujetos a retención a "..cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.." esto según el enunciado del inciso ñ) del Anexo II de la mencionada resolución general.

La Dirección de Asesoría Técnica a través del Dictamen 31/04 concluye que los pagos efectuados por el cesionario al cedente con motivo de una operatoria de cesión de créditos fiscales por exportación se encuentran alcanzados por el régimen de retención de acuerdo al texto del Anexo II, inc. ñ) trascripto en él en el párrafo anterior.

Considerando que en este tipo de cesión de créditos el resultado de la cesión es negativo para el cedente, no resulta razonable pretender el impuesto a la ganancia en operaciones que originan quebrantos para el responsable.

Se interpreta que el inciso ñ) del Anexo II, se refiere a los supuestos de cesión de créditos con un alcance amplio, sin referirse solamente a la cesión de créditos de los conceptos incluidos.


Por lo tanto, se interpreta que no corresponde apartarse del Dictamen 31/04 DAT, procediendo la aplicación del régimen de retención en el supuesto tratado.

III. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Tratamiento fiscal de intereses de financiación

En el acta de la reunión del 16/06/2000 se consultó sobre el tratamiento a dispensar al otorgamiento de un préstamo realizado por un residente en el país a una persona del exterior. Al respecto, se contestó que se consideraba que la operación estaba excluida del impuesto.

Consideramos conveniente ratificar que esa exclusión no impide el cómputo de los créditos fiscales conforme lo prevé el art. 77 bis del D.R., en el supuesto de que implique una utilización de los fondos en el exterior y que la empresa del exterior no tenga establecimiento, representación o actividad en el país.

De darse tales supuestos fácticos, se trata de una exportación de servicios y, por lo tanto, corresponde el cómputo de los créditos fiscales.

IV. MONOTRIBUTO

1. Proceso de bajas retroactivas (noviembre 2004)


Se observa que no se han procesado las bajas retroactivas de los responsables del régimen simplificado. ¿Es posible chequear esta información?

El proceso de tal información ya ha concluido, a pesar de ello tal captura no podrá visualizarse hasta el 2° semestre del corriente año.


Sin embargo, en algún caso puntual el interesado podrá concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente para lograr la información pertinente en cuanto al estado del trámite


2. Consideración de los ingresos por parte de intermediarios. (agosto de 2004)

¿Los intermediarios (por ejemplo los locutorios) que facturan junto con los ingresos por sus comisiones aquellos que corresponden a sus comitentes, a los efectos de su categorización deben considerar solamente los ingresos propios o, por el contrario, el monto total de los ingresos facturados?

Conforme a lo establecido en el artículo 3° de la ley del gravamen el ingreso bruto referido en la misma se conforma por los ingresos correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena.

TEMAS OPERATIVOS

1. Certificados para contratar con el Estado

En la práctica se constató que se están rechazando las solicitudes presentadas en virtud de la existencia de deudas tributarias, cuando se trata de ajustes de inspección o de cargos en las previstas. Al no tratarse de deudas líquidas ni exigibles, ¿corresponde tal rechazo?

La RG 135 prevé la no emisión de dichos certificados en el caso de existencia de deudas impositivas o del régimen de seguridad social que sean líquidas y exigibles. Como en el caso tratado, no se verifican tales supuestos, no corresponde el rechazo de dichas solicitudes

2. SICORE. Certificados de retención (octubre 2004)

Si bien la R.G. 738 al enunciar los diferentes elementos que deben contener los certificados de retención indica "Firma del agente de retención" sin disponer la modalidad de la misma, tanto los usos y costumbres como así también otras normas se han referido siempre a la firma hológrafa. Por otra parte, la propia Administración General de Ingresos Públicos está utilizando la firma escaneada en muchas de las intimaciones que envía, especialmente en aquellas que se emiten en forma automática.


Teniendo en cuenta lo expuesto ¿resulta válido el comprobante de retención emitido con firma escaneada, u obligatoriamente debe emitirse exclusivamente con la firma hológrafa?

Hasta el momento, el comprobante de retención debe emitirse exclusivamente con la firma hológrafa.

MIEMBROS PARTICIPANTES

AFIP-DGI: Dres. Oscar Alfredo Valerga (Director DICETE), Adela Flores (Adjunta DICETE), Maria Eugenia Ciarloni (Asesora DICETE), Teodoro A. Delgado (Dirección de Legislación), Marina Lamagrande (Jefa Int. Dto. As. Legal "A"), Norma S. Mataitis y Liliana M. de Llanes (Dirección de Asesoría Técnica) y Roberto P. Sericano y Alberto Baldo (Asesores AFIP)
CPCECABA:
Dres. Horacio Ziccardi, Armando Lorenzo, José Bugueiro y Humberto Bertazza.

Ciudad de Buenos Aires, 17 de marzo de 2005.

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