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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 19/12/07

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

Compensación con saldo de libre disponibilidad de un período. Existencia de saldos a favor en períodos siguientes. Impugnación


Un contribuyente compensa con el saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado el saldo a pagar del impuesto a las ganancias. Cabe destacar que en el primer impuesto citado, al momento de realizar la compensación, existen sucesivas declaraciones juradas posteriores que arrojan la existencia de saldos a favor.

Hemos tomado conocimiento que la respectiva Dependencia impugnó dicha compensación, habida cuenta que para que la misma resulte procedente debe tomarse el saldo de libre disponibilidad existente en la última declaración jurada del impuesto al valor agregado, y no el de un período anterior.

¿Se comparte el criterio?

Sí. La compensación se realiza computando el saldo a favor que surge de la última declaración jurada presentada y no de las anteriores.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Automóvil entregado a empleado afectado a la actividad laboral y al uso personal. Deducción de gastos


Una empresa adquiere un automóvil cuya afectación exclusiva será el uso por parte de un gerente.

A los efectos de establecer el tratamiento en las rentas de cuarta categoría, se definió que el 70% del uso es a fines personales.

Atento a estos hechos, ¿el gasto de automóvil que tiene el límite de deducción de $ 7.200, debe computarse sobre la totalidad de los gastos o sólo en el 30% que absorbe la sociedad?

Solamente podrán computarse el 30% de los gastos del automóvil, y si el mismo supera los $ 7.200, podrá deducirse $ 7.200. Caso contrario, si el valor arrojado no supera los $ 7.200, se deducirá entonces ese valor.

2. Reorganización societaria. Listado de derechos y obligaciones

Se consulta si el listado de derechos y obligaciones que se trasladan a las continuadoras, previsto en el artículo 78 de la ley, es meramente enunciativo o taxativo.

A manera de ejemplo, ¿el supuesto de la existencia de saldo acumulado de ganancias que tributaron impuesto en la empresa antecesora se traslada a las empresas continuadoras a los efectos del cálculo de la retención prevista en el artículo 69.1 del texto legal?

El listado de derechos y obligaciones del artículo 78 de la ley resulta enunciativo y no taxativo. Así lo señaló el Dictamen DAT Nº 39/01 en el que se expresó, entre otros, lo siguiente: .....”con relación al artículo 78 de la ley del gravamen, este servicio técnico estima oportuno aclarar que la enunciación esbozada por la norma legal se circunscribe a los atributos fiscales relevantes a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias de la continuadora, lo cual no obsta a la libre transmisión de otros derechos fiscales –como ser saldos a favor- integrantes del patrimonio de una de las empresas antecesoras”.....

3. Leasing de automóvil

En caso en que se efectuara, por ejemplo, en 3 años, la limitación de $ 20.000 para la deducción, ¿se computa en tantas cuotas hasta agotar el valor, o proporcionalmente en cada una de las cuotas de duración del contrato?

La limitación de los $ 20.000 se computa proporcionalmente en cada una de las cuotas de duración del contrato.

4. Subsidio al consumo interno de productos derivados del trigo (Resolución Nº 9 M.E y Resolución Nº 378 ONCCA)

Se trata de molinos harineros que compran trigo y venden harina y por ello pueden efectuar la presentación mensualmente.

En el caso de que por las operaciones del mes de noviembre se presenten las solicitudes de subsidio en diciembre, y éste finalmente sea reconocido, ¿está devengado en noviembre o recién en diciembre con la presentación, atento a las condiciones fijadas en el último párrafo del artículo 3º de la Resolución 378 de la ONCCA?

El devengamiento se produce con la resolución que aprueba otorgar el subsidio.

5. Honorarios de directorio aprobados y no asignados. Cálculo de la limitación del 25%

En el caso de honorarios aprobados y no asignados, la ley y el decreto reglamentario prevén que son deducibles cuando se asignen. La limitación al 25% de las utilidades contables ¿debe calcularse con respecto al ejercicio por el que fue aprobado o al ejercicio en el que se paguen?

La limitación de las utilidades contables serán calculadas en función al ejercicio en el que fueron aprobadas, no implicando que se paguen en ese mismo período.

Se resalta que en el Dictamen DAT Nº 18/2001 se destacó que la aprobación global de la asamblea de accionistas no representa asignación individual de honorarios, requiriéndose que la misma se efectúe en forma individual por cada uno de los miembros del directorio.

III. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Saldos de terceros registrados contablemente en sociedades o agentes de bolsa


Los saldos de terceros (comitentes) que se encuentran depositados en las cuentas bancarias o en efectivo en las “sociedades de bolsa”, desde el punto de vista impositivo ¿pueden “netearse” de su contrapartida que sería el pasivo pertinente (saldo del comitente)?


La mecánica de determinación del impuesto no permite detraer concepto alguno referido a pasivos.

IV. IMPUESTO SOBRE DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

1. Cómputo como crédito del impuesto

El segundo párrafo del artículo 30 de la RG 2.111 (vigente desde el 01/09/06) establece con claridad la posibilidad de utilizar un saldo a favor de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, originado en anticipos cancelados con el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, para aplicarlo contra obligaciones del impuesto a las ganancias, por ejemplo, el saldo de su declaración jurada.


Siendo que la Ley 25.413 y el Decreto 380/01, que posibilitan el uso como crédito de impuesto, tienen el mismo texto que nos ocupa (artículos 4 y 13 respectivamente), que el que regía dos años antes del dictado de la RG 2.111, durante dicho período, ¿podía aplicarse el mismo esquema de uso del saldo a favor recién referido?


Habiéndose usado un saldo a favor generado de la forma indicada, existen Agencias que cuestionan las compensaciones realizadas durante los años 2005/2006 invocando una supuesta “falta de saldo a favor”, ¿se comparte el criterio?. En caso afirmativo, ¿qué normativa avala dicho proceder?


La RG 2111 confirma el criterio plasmado en la Ley 25.413 y el Decreto 380/01, por lo tanto el mismo resulta aplicable en el período consultado.

2. Agrupamientos de colaboración empresaria. Fideicomisos de garantía o administración. Alícuota aplicable

Se consulta a qué tasa resultan gravadas las operaciones de débitos y créditos, en las cuentas corrientes de los agrupamientos de colaboración empresaria y de los fideicomisos de garantía o de administración.

El único supuesto en el que se gozará de la alícuota diferencial del 0,75% es para el fideicomiso de garantía, cuando el fiduciario resulta ser una entidad financiera.


En aquellos artículos en los que se contemplan reducciones de alícuota o exenciones, no se prevé un tratamiento diferencial para los ACE o los fideicomisos de garantía (salvo lo expresado en el párrafo anterior) o de administración, por lo que resultan alcanzados a la tasa general del tributo.

V. RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

Evasión previsional. Artículo 7 Ley 24.769

La evasión simple se refiere a la del pago de aportes o contribuciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social.


¿Qué comprende el Sistema de la Seguridad Social? ¿Se refiere siempre al sistema nacional?


El Sistema de la Seguridad Social posee a su cargo la percepción y fiscalización de la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.), la cual comprende los aportes y contribuciones detallados en el artículo 87 del Decreto 2284/91.

Dicho sistema siempre se refiere al nacional.

TEMAS OPERATIVOS

1. RG 2.239. Clave Fiscal. Falta de uniformidad de criterio entre las dependencias. Requerimiento de presentar constancia de reempadronamiento de sociedades

Hemos tomado conocimiento que la Agencia 8 requiere la constancia de reempadronamiento de sociedades previsto por la Inspección General de Justicia en el año 1995; no resultando suficiente exhibir el original y aportar fotocopia, debiendo entregar una copia certificada notarialmente.


¿Resulta ello correcto?


No es necesario la solicitud del mencionado reempadronamiento y se ha instruído al área operativo en tal sentido.

2. RG 2.239. Clave Fiscal. Falta de uniformidad de criterio entre las dependencias. Requerimiento de presentar fotocopia DNI y cumplimiento de art. 60 LSC

A los efectos de presentar la documentación respaldatoria, la Agencia 8 requiere aportar fotocopia del DNI cuando el que suministra la información es un autorizado mediante F.3283.


Asimismo, requieren el cumplimiento del artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales (inscripción de la designación de los administradores).


¿Se comparte el criterio?


Sí, se coincide con lo expuesto.


En lo que respecta al primer planteo, el Anexo II de la RG 2239 dispone que deberá presentarse el documento único y fotocopia del mismo.


En cuanto al segundo punto, el mismo Anexo establece que habrá que aportar los elementos que se encuentran detallados en el “ABC de Consultas Frecuentes”, y se destaca que en ese sector del sitio web, se requiere cumplimentar la inscripción de la designación de administradores.

MIEMBROS PARTICIPANTES

AFIP-DGI:
Maria Eugenia Ciarloni (Asesora DICETE), Norma Mataitis (DAT), Celeste Ballesteros (SDG ASJ), Alberto Baldo (Asesor DI LEGI), Lucas Zuccoli (Asesor DI PyNR), Alejandro Lopez Kenny (Supervisor DI ANFE) y Oscar Valerga (DÍCETE).

CPCECABA: Dres. Humberto Bertazza, José Bugueiro, Horacio Ziccardi y Gabriela Marzano.

Ciudad de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007.

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