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Grupo de Enlace AFIP - CPCECABA - Acta de la reunión del 05/05/99

TEMAS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS

1. Diferimientos impositivos.

1.1. Posibilidad de efectuar diferimientos, en los siguientes casos:

Deudas tributarias exigibles.
Planes de facilidades de pago solicitados y no otorgados.
Cobros amigables.

1.2. Posibilidad de realizarlos, en aquellos casos en que fueron efectuados anteriormente y acogidos a regímenes de facilidades de pago, por haber sido declarados caducos por la AFIP (falta de garantías, etc.).

Los funcionarios indicaron que no hay límites para diferir si la empresa tiene deuda o un cobro amigable. Podría llegar a plantearse la imposibilidad para la propia empresa pero no para los inversores que hagan uso del diferimiento impositivo.

2. Zonas francas.

Alcance de su incompatibilidad con regímenes de promoción industrial, regional o sectorial.
Es incompatible para la misma actividad la sumatoria de beneficios.

3. Importación de servicios y su tratamiento en el IVA.

3.1. Tratamiento de las comisiones pagadas al exterior a representantes por intermediación en operaciones de exportación.
Se aclaró que está gravado siempre.

3.2. El hecho imponible se produce en el exterior y por lo tanto no se conoce. Solamente se tiene conocimiento cuando se hace el pago de manera que en este caso el hecho imponible debe ser solamente el pago y no la prestación del servicio ya que no se sabe cuando es.
El hecho imponible se produce en el momento de la factura.

3.3. Servicios continuos y su aplicación en la importación de servicios.
En el proyecto de Decreto Reglamentario está con vigencia a partir de ese momento.

3.4. Período de liquidación semanal. Posibilidad de la instrumentación.
Debe esperarse la modificación del Decreto Reglamentario.


4. Declaraciones juradas de IVA en el caso de actividades agropecuarias.
La ley 25.063 ha introducido una modificación al artículo 27 de la ley de IVA, en lo que se refiere a la opción prevista para los responsables que realicen exclusivamente operaciones agropecuarias, de presentar para los hechos imponibles que se configuren a partir del 1-1-99, la liquidación en forma mensual y el pago por ejercicio comercial.

A pesar del tiempo transcurrido, todavía no se ha reglamentado la forma de presentación de las declaraciones juradas mensuales, produciéndose por tal motivo distintas versiones en cuanto al procedimiento a aplicar, tanto por parte de los contribuyentes, como de los funcionarios de la AFIP. Se requiere el dictado de las normas aclaratorias pertinentes, a la brevedad posible.

Se informó que la DDJJ será presentada en forma trimestral pero por cada mes. El contribuyente que quiera puede hacerlo en forma mensual.

5. IVA sobre honorarios profesionales y su vinculación con estudios.


Norma reglamentaria.
Posición de los representantes fiscales en cuanto a desconocer las normas reglamentarias vigentes.

Se ha preparado un proyecto de Resolución General.

6. Compensación.
Compensación del saldo a favor de empresas constructoras RG 4052 (SUSS).

El 11.05.99 salió la Resolución General que establece que no. En el caso de empresas constructoras se va a resolver en una nueva Resolución General.

7. Sistema único de la seguridad social.
Metodología de repetición de los intereses resarcitorios pagados de más en los recursos SUSS.

Se está preparando un proyecto de Resolución General.

8. Impuesto a la ganancia mínima presunta.

Construcciones sobre terrenos concesionados: se debe aclarar cómo se tratan para la liberación por dos años del impuesto, ya que no es construcción sobre inmueble propio pero las construcciones, sobre todo en zonas portuarias, son muy importantes.

Se requiere una aclaración si el impuesto resulta de la naturaleza de la imposición sobre la renta o en su caso sobre los patrimonios. Su relación con el régimen simplificado, los regímenes de promoción, papel prensa y los convenios de doble imposición.

Se han elevado ambos temas a la Subsecretaría de Política Fiscal.

9. Impuesto sobre intereses.
Intereses o prima generado por descuento de documentos comerciales (certificados de obra, facturas, pagarés, etc.) ¿Están sujetos al pago del impuesto sobre el endeudamiento empresario del 15 %? Alícuota IVA a aplicar (préstamos?).


El tema quedó planteado, pero aún no tienen respuesta.

10. Imposición sobre el endeudamiento empresario.
Obligaciones negociables sin autorización de la CNV (excepto pagados a empresas del país)

Están alcanzadas por el impuesto sobre intereses del 15 %
Los intereses pagados al exterior sufren además una retención del 15,05 % al 35 % según sea el beneficiario.

En el caso de obligaciones negociables sin cotización se produce doble imposición.
También se han dejado planteados los siguientes temas a los que aún no tenemos respuesta.


11. Utilización de controladores fiscales por ventas a empleados.
Situación de los grandes contribuyentes habilitados para la generación propia de comprobantes, con respecto a los controladores fiscales para operaciones mínima con consumidores finales, por ejemplo las ventas a empleados (Nota 417/98).

La duda surge en el caso de una de las preguntas que se le hizo por este Consejo a la AFIP-DGI : “Una gran empresa emite comprobantes “A” y “B” mediante sistema de computación propio. Por realizar ventas a empleados, ¿debe utilizar el controlador fiscal?”. A este pregunta se contestó: “Respecto a las ventas efectuadas a empleados de la empresa correspondería el uso de controladores fiscales...”

Solicitamos aclaración porque parecería desprenderse una contradicción.

TEMAS OPERATIVOS

1. Planes facilidades de pago.
Demoras en la resolución de los planes.

2. Medidas de no innovar en relación al monotributo.
Procedimiento alta RNI y baja monotributo.

3. Aplicativo renta mínima presunta RG 550.
Obliga a rearmar todo el balance contable agrupándolo tener en cuenta los criterios que disponen las resoluciones técnicas contables para la confección de un balance contable.

Por ejemplo: en un renglón efectivo, bancos y créditos en moneda argentina y en el otro en moneda extranjera, con lo cual hay que hacer todo de nuevo.

En lugar de partir del total del activo contable y hacer los ajustes impositivos, obliga a abrir todo el activo contable pero no con el criterio del balance sino con el criterio que dan ellos y hacer separar los bienes del país de lo exterior cuando están todos gravados y a la misma alícuota.
Es muchísimo trabajo cuando está gravado y a la misma alícuota.
Cuando no se hace la carga de datos correctamente (dejando espacio u otros) bajo el SIAp no permite luego generar la DDJJ del impuesto a la ganancia mínima presunta F. 715.
La RG 550 dispone que las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país de personas domiciliadas en el mimo y titulares de inmuebles rurales, podrán computar el pago a cuenta (art. 13 segundo párrafo) hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia proveniente de la empresa o explotación unipersonal y/o de las rentas derivadas de los inmuebles rurales. Esta disposición es un exceso reglamentario respecto de la ley y el DR.

4. Codificación de actividad.
Incluir actividades faltantes (jubilados, empleados, directores S.A.).

5. Intimaciones y embargos preventivos.
Se comenta los problemas administrativos que plantea el tema en los casos de deudas inexistentes o de problemas técnicos de imputación de pagos. Se sugiere realizar siempre un requerimiento previo.

6. Atraso en el pago de las costas por parte del Fisco.


7. Problemas con los aplicativos.
IVA:
los aplicativos contemplan dos tasas pero hay casos en los que las tasas son tres: 21%, 10,5% y 27%.

TEMAS PROPUESTOS

1. Cobros amigables.
Admisión de la disminución de las contribuciones de seguridad social.

2. Declaraciones juradas rectificativas presentadas como consecuencia de un requerimiento fiscal.
Posibilidad de no instruir sumarios por multas, como forma de alentar la aceptación de ajustes de inspección.

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