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Grupo de Enlace CPCECABA - DGR - Resumen de la reunión del 26/10/00

TEMAS TECNICOS Y OPERATIVOS

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

1. Constancias de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos emitidas por la D.G.R. de la Ciudad de Buenos Aires

Dada que la Dirección General de Rentas se encuentra demorada en la emisión de las Constancias definitivas de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que desarrollen actividad industrial - con planta dentro de la jurisdicción - se solicita aclarar que tratamiento debe darse cuando no obstante verificarse los requisitos objetivos para gozar de la misma, el Organismo no ha remitido la constancia aún.

a) Respecto de la procedencia de ingreso o no del tributo por parte del contribuyente.

b) Respecto de la acreditación de la condición frente a agentes de retención y percepción, dado que las normas de los pertinentes regímenes establecen la necesidad de contar con la Constancia de Exención para no sufrir la retención o percepción, no admitiendo otros certificados, constancias, o notas emitidas por los sujetos pasivos.

Sobre éste punto la asesora de la Delegación de la D.G.R. que funciona dentro de éste Consejo Profesional admitió la demora de la Administración y sugirió:

a) Que si el contribuyente verifica los requisitos para gozar de la exención y la ha solicitado habiendo cumplimentado la totalidad de los requisitos establecidos en la Res. 6/2000, el sujeto se encuentra exento de ingresar el tributo.

b) Ante la imposibilidad de que el sujeto pasivo de retenciones y percepciones remita la Constancia de Exención a los Agentes de Recaudación, se sugiere que el mismo emita una nota en carácter de declaración Jurada manifestando que ha solicitado la exención e indicando el número de Carpeta Interna que la D.G.R. le ha asignado a su solicitud.

Si bien existe un gran atraso en extender los certificados han dispuesto una dotación de más de 50 personas para tratar de emitirlos antes de fin de año. No están de acuerdo por el momento con otorgar una constancia provisoria y por ello desarrollaron este operativo especial. Además la emisión del certificado de exención lo sería a todos los fines.

2. Cesión de derechos sobre obras amparadas por la ley de propiedad intelectual

Se consulta si la cesión temporaria, onerosa y habitual del derecho a publicar una obra de carácter literaria en distintos medios gráficos (diarios, revistas) y en libros se encuentra comprendida dentro del objeto del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad de Buenos Aires.

Es de aclarar que se trata de varias obras, no fueron efectuadas por encargo y se hallan debidamente registradas y amparadas por la ley 11.723. Dentro de este esquema el autor no realiza ningún tipo de actividad adicional sino que simplemente autoriza en forma específica la publicación, suministrando una copia del material original.

En caso de estar comprendido en el objeto del impuesto se consulta dentro de qué inciso del art. 125 del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires (TO 2000) se hallaría comprendida la cesión y si en su caso correspondería solicitar el reconocimiento de acuerdo con la Resolución 6 del 11/5/2000.

Este tema será objeto de análisis. En principio, estaría exenta, pero queda pendiente.

3. Régimen de Retención - Resolución N° 1574 - Intermediación.

Compras por cuenta de terceros. Debería reglamentarse cómo se debe proceder en el caso de compras por cuenta de terceros, cuando el intermediario es agente de retención y el comprador no lo es, o viceversa.

La Resolución 3041 DGR incorporó el artículo 8 bis a la Resolución 1574 para el caso de intermediarios en la venta de bienes por cuenta y orden de terceros.
Dicha resolución no tuvo en cuenta la intermediación en el caso de las compras por cuenta y orden de terceros por lo que debería adoptarse una solución similar a la que se dio a nivel nacional en el IVA.
Asimismo debería mencionar también las ventas y compras de "servicios".

4. Aplicación retroactiva de una norma más beneficiosa para el contribuyente (Código Fiscal 2000).

El Código Fiscal actualmente vigente permite una instancia de revisión judicial con efectos suspensivos del pago o de la ejecución de la suma determinada (art. 115, Cód. Fiscal 2000), alternativa de la que están privadas los contribuyentes anteriores a la entrada en vigencia de esta norma, con idéntica problemática, y que no pudieron recurrir a la vía jerárquica ya que no existía en el ordenamiento aplicable (art. 86 de la Ordenanza Fiscal 1994, t.o. Dec. 505/94).

Los contribuyentes con problemas judiciales anteriores al nuevo Código Fiscal tampoco pudieron recurrir al Tribunal Fiscal de la Municipalidad, según lo establecía la Ley Orgánica de la MCBA (Ley 19.987, reglamentada por ordenanza Nº38.957), órgano que finalmente nunca fue integrado, ni puesto en funcionamiento.

Es decir que un mismo contribuyente goza en un caso reciente de la posibilidad de una revisión judicial con efecto suspensivo de la intimación de pago, y no posee la misma alternativa de acceso a la justicia en un caso más antiguo. El cambio legislativo debe aplicarse a favor del contribuyente, siendo que el mismo se da en el marco de una transformación institucional mucho mayor que ha dado a la Ciudad un ordenamiento jurídico propio en un nivel que antes carecía (autonomía de legislación y jurisdicción), motivo por el cual debería establecerse una norma que iguale el tratamiento de los contribuyentes con intimaciones anteriores a la nueva legislación.

Este tema se va a analizar.

5. Sistema Integral de Control del Impuesto (SIC). Incorporación de contribuyentes

A través de las Resoluciones dictadas por la Dirección General de Rentas N° 3213 y 4002, se incorporaron al Sistema Integral de Control a aquellos contribuyentes locales del impuesto sobre los Ingresos Brutos cuya declaración de base imponible por el período fiscal 1999 sea igual o mayor a $ 143.000 o en su defecto, el impuesto determinado o declarado por igual período sea igual o mayor a $ 4.300. También quedaron incorporados los contribuyentes cuya declaración de base imponible mensual sea igual o mayor a $ 11.900 o el impuesto declarado o determinado mensual sea igual o mayor a $ 357.

Además de no haber sido notificados de tal situación, ya que sólo se hizo la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, los mismos quedaron comprendidos en el Régimen General de Percepción previsto por el Dto. 672/95.

Dichos contribuyentes, en muchos casos, tienen como clientes exclusivamente o en gran porcentaje a consumidores finales. Asimismo, teniendo en cuenta los montos involucrados, en general no corresponde percibir por no superarse los mínimos establecidos.

No obstante lo expuesto, no existe norma alguna que los excluya de inscribirse como agentes de percepción, aunque no haya operaciones sujetas a percepción, ocasionando una carga administrativa que en la mayoría de los casos no están en condiciones de soportar. La legislación vigente los obliga a presentar declaraciones juradas trimestrales sin movimiento certificadas por Contador Público y legalizadas por el Consejo Profesional. Sólo podrían salir del régimen luego de transcurridos cinco años.

Se entiende necesario que la inclusión de estos sujetos en el SIC lo sea únicamente al efecto de determinar sus obligaciones en forma informática, pero no queden obligados a actuar como agentes de percepción del impuesto.

Está por salir la resolución que modifica esta situación.

ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA

Revaluaciones retroactivas en el impuesto de Alumbrado Barrido y Limpieza, ¿se insistirá en el cobro de los ajustes de períodos que habían sido cancelados a su fecha de vencimiento?

No obstante la jurisprudencia de la Corte Suprema, la DGR no dispondrá el allanamiento general en todas las causas en las que se discute la pretensión de cobro de ajustes retroactivos, manteniendo en consecuencia su pretensión en cada caso.

De todas maneras, se comenta que si el contribuyente denunció en su oportunidad los cambios, el impuesto no se retrotrae. Si se trata de un error, la DGR procede a resolverlo, es decir que internamente no se sigue el juicio si la culpa no es del contribuyente. Los que quedan son los casos en que tenían que haber pagado por mejoras no declaradas o planos no presentados.

Asimismo, se previó la posibilidad de que en el caso de Profesionales en Ciencias Económicas, se otorgue un trato especial y directo en Dependencia de la DGR, para solucionar todos los casos derivados de esta situación, con la mayor premura.

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Respecto de las Resoluciones 811 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas y la 1574 de la Dirección General de Rentas, solicitamos tal como se ha expuesto en nuestras notas 1275 y 1276, que se disponga un régimen similar al dictado por el PEN mediante Decreto 93/00, para regularizar las deudas, como por ejemplo:

a) Otorgar exención de intereses al 1% mensual para la consolidación de las deudas desde la fecha de origen hasta la fecha de consolidación y durante el plazo de financiación.

b) Disponer la condonación de multas y otras sanciones en general.

Queda pendiente para su análisis.

APLICATIVOS

Información e Ingreso de Retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Resolución 533/2000 mediante el programa aplicativo SICOAR.

Dado que el aplicativo Sicoar requiere en la carga de la DD.JJ. mensual respecto de cada retención informada la indicación del C.U.I.T. y del Número de Inscripción de Ingresos Brutos del sujeto pasivo, y respecto de éste último dato admite únicamente número de Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral se presenta la imposibilidad para el Agente de Retención de Informar retenciones efectuadas a otros sujetos que posean números de inscripción en otra jurisdicciones.

Ejemplo: un sujeto entrega bienes o presta un servicio dentro de la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires a otro sujeto que resulta Agente de Retención. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 4 de la Res. 533/00 se verifica el desempeño de actividad gravada en la jurisdicción y en consecuencia el pago de dichos bienes o servicios se encuentra sujeto a retención.

El Agente efectúa la retención pero cuando pretende informar dicha retención se encuentra con que el vendedor/prestador posee un número de Ingresos Brutos de la Pcia. de Buenos Aires el cual no es admitido por el aplicativo SICOAR.

Están trabajando para solucionar este tema.


Se comentaron, además, los siguientes temas:

a) Conveniencia de publicitar o difundir, de alguna forma, los dictámenes o resoluciones sobre consultas que hacen los contribuyentes. Asimismo, debería establecerse algún esquema de consulta vinculante.

b) Comercio electrónico: en principio, tendría el mismo tratamiento que las operaciones celebradas por contratos entre ausentes (correspondencia), teniendo en cuenta el lugar de concertación de aquellas, en los casos en que toda la operación se concrete a través de Internet. Debe analizarse el supuesto en que exista transmisión de bienes.

PARTICIPANTES:

Por la DGR:
- Dr. Abg. Marcelo Labanca
- Dr. Alberto Wurcel
- Dr. Jorge Presas Bonora
- Dr. Alejandro Otero (Director DGR participó parcialmente)

Por el Consejo:
- Dr. Hugo Kaplan
- Dra. Cecilia Goldemberg
- Dr. Jorge Monti (ausente con aviso)

Asesoras Técnicas
- Dra. María F. Ceraso
- Dra. Mónica Yerise

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