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Grupo de Enlace CPCECABA/DGR–CABA - Temario de la reunión del 11/09/07

TEMAS TECNICOS Y LEGALES

I. PROCEDIMIENTO FISCAL

1. Plan de regularización de obligaciones fiscales

1.1. Acogimiento por deuda total (artículo 3)
¿Cuál es el alcance del acogimiento total?
¿Comprende tanto a la presentación espontánea como al régimen de regularización de deudas?
¿Qué ocurriría en el caso de que la DGR detecte posteriormente deudas no incluidas?
Los beneficios otorgados por la Ley 2406, solo procederán en la medida que se regularice la totalidad de las obligaciones en mora devengadas con anterioridad al 01 de enero de 2007, ya sean obligaciones exteriorizadas e impagas o las establecidas en el Capítulo II del Decreto 1228 (presentación espontánea).
Si con posterioridad se detectaran diferencias de impuesto, las mismas no harán decaer los beneficios otorgados oportunamente.
1.2. Obligaciones vencidas con posterioridad al 1/1/07 y hasta la fecha de acogimiento (artículo 1)
¿Se ha de contemplar un plan de pagos?
No se ha previsto ningún plan de facilidades.
1.3. Condonación de sanciones por infracciones formales (artículo 6)
¿La condonación se produce sin condición o requisito alguno, se realice o no el acogimiento al régimen?

Las sanciones aplicadas por incumplimiento a deberes formales, se condonan de oficio por la Administración siempre que la obligación que la origina se hubiera cumplido en vigencia de la Ley 2406 o con anterioridad.
De producirse la caducidad del mismo, ¿se produce la pérdida de los beneficios?
Solamente en la proporción de los saldos que no se hubieren cancelado.
1.4. Efectos liberatorios (artículo 2)
¿Cuál es el alcance de los efectos liberatorios por el acogimiento válido?
Los efectos están limitados al Fisco Local y de acuerdo al tributo de que se trate.

2. Régimen de presentación espontánea

2.1. Iniciación de inspección (artículo 8 inc. a)
¿Cuál es el concepto de iniciación de inspección a los efectos de la condonación de los intereses resarcitorios?
Está referido a la fecha del Acta de Inicio de una fiscalización.
2.2. Condonación de multas (artículos 6 y 8 inc. c)
¿Cómo opera la distinción entre sanciones firmes (artículo 6) y sanciones pasadas en autoridad de cosa juzgada (artículo 8, c) a los efectos de la exclusión de la condonación de multas?
Ambos artículos hacen referencia a las multas que hubieran tenido el reconocimiento del contribuyente o las que hubieran agotado la vía recursiva en sede administrativa.
2.3. Sujetos excluidos (artículo 9 inc. a)
El artículo 9 en su inciso a) excluye del régimen a los agentes de recaudación por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados.
Por lo tanto, interpretamos que los sujetos que sean a su vez agentes de recaudación, podrán incluirse en el régimen por otras deudas. ¿Se comparte el criterio?
Sí. Los contribuyentes designados por la Administración como Agentes de Recaudación, podrán acogerse a los beneficios de la Ley por sus propias obligaciones tributarias, independientemente de sus obligaciones como Agentes.
2.4. Sujetos con procesamiento firme (artículo 9 inc. d)
La exclusión se refiere, en nuestra interpretación, a delitos relacionados con el incumplimiento de obligaciones tributarias del Fisco de la CABA ¿se comparte el criterio?
En efecto, la exclusión está referida a obligaciones tributarias con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
2.5. Condonación de infracciones formales (artículo 8 inc. c)
El artículo 8, c) dispone como efecto de la presentación espontánea, la condonación de multas formales.
A su vez, el artículo 6 condona las sanciones formales sin supeditarla al acogimiento. ¿Cómo se compatibilizan ambas normas?
La condonación dispuesta en el Artículo 6 se refiere a las sanciones originadas en obligaciones incumplidas que se encuentren regularizadas al momento de entrada en vigencia de la Ley sin haberse abonado las mismas, mientras que las tratadas por el Artículo 8 inciso c) son las originadas en obligaciones que se regularicen en vigencia de la Ley.

3. Régimen de regularización de obligaciones exteriorizadas

3.1. Concepto de exteriorización (artículo 10)
El régimen incluye las obligaciones exteriorizadas e impagas que se hubieran devengado con anterioridad al 1/1/07. ¿Cuál es la fecha límite de exteriorización prevista?
Las declaraciones efectuadas con anterioridad al 10 de septiembre de 2007, configuran obligaciones exteriorizadas e impagas. A partir de esa fecha y hasta los 5 días hábiles anteriores al 08 de noviembre de 2007, se consideran presentación espontánea.
3.2. Regularización de deudas en instancia judicial (artículo 13)
El régimen incluye las deudas que se encuentren con juicio de ejecución en trámite. ¿Se incluyen también las deudas en juicio de ejecución, pero con sentencia?
Si, efectivamente.
3.3. Liberación de responsabilidades (artículo 15)
¿Cómo opera la liberación de responsabilidades de los síndicos y miembros de los consejos de vigilancia, cuando por su gestión no tienen responsabilidad por tener sólo el control de legalidad?
Los sujetos indicados, fueron señalados al solo efecto de remarcar su exclusión.
3.4. Liberación de hechos encuadrados en el artículo 14 de la ley penal tributaria (artículo 15)
¿Cuál es el alcance previsto por el último párrafo del artículo 15?
Esta exclusión es aclaratoria por cuanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no tiene competencia ni jurisdicción respecto de los delitos tributarios previstos en la Ley 24769 vinculados directamente con el Fisco Nacional.

4. Acción de repetición
Se consulta si el acogimiento al nuevo plan de facilidades de pago implica, en todos los casos la renuncia del contribuyente a la repetición de las sumas ingresadas con el plan (ya sea mediante el régimen de presentación espontánea o a través del régimen de regularización de obligaciones exteriorizadas e impagas – en discusión o no-).

Si, así lo establece el Artículo 12 del Decreto 1228.

5. Disposiciones generales. Caducidad de beneficios
Al producirse la caducidad de los beneficios otorgados por la falta de pago en término de una cuota, interpretamos que la pérdida de beneficios opera en forma proporcional, por la parte de la deuda cancelada. ¿Se comparte este criterio?


Según lo establece el Artículo 11 del Decreto 1228, producida la caducidad de un plan de facilidades, renacen desde la fecha de vencimiento original los intereses resarcitorios y punitorios y las sanciones que correspondieran en la proporción del saldo impago.

II. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

1. Operaciones realizadas en nombre propio por cuenta de terceros. Percepciones

¿Cómo puede trasladarle un comisionista, que realiza compras en nombre propio por cuenta de terceros, las percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos a los comitentes?


No está previsto en el sistema vigente ningún traslado del impuesto a otro contribuyente.

MIEMBROS PARTICIPANTES:

DGR-GCABA: Dres. Analía Leguizamón (Directora General Adjunta), Susana Carro, Mario Iglesias e Irma R. Balquinta (Área de Proyectos Normativos y Técnicos del Área Tributaria)
CPCECABA: Dres. José Bugueiro, Armando Lorenzo y Gabriela Marzano

Ciudad de Buenos Aires, 11 de septiembre de 2007

TEXTO CONFORMADO POR LA DRG CABA CON FECHA 20/09/2007

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