-

 

Grupo de Enlace CPCECABA/DGR–CABA - Temario de la reunión del 18/07/07

I. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

1. Trámite de baja en el impuesto. Excesivas demoras en su otorgamiento
Hemos tomado conocimiento que actualmente se están tramitando ante la DGR las solicitudes de baja del impuesto con muchas demoras, particularmente las correspondientes a los grandes contribuyentes (algunas fueron presentadas durante el año 2002). Teniendo en cuenta la excesiva demora existente actualmente, ¿se tiene previsto establecer próximamente un mecanismo más ágil para conceder dichas solicitudes de baja?

Existe actualmente en la Dirección General de Rentas un proyecto de modificación del circuito por el cual se tramitan las denuncias de ceses de actividad en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual se encuentra para su evaluación en las distintas áreas intervinientes.

2. Nuevo nomenclador de actividades
Con relación al nuevo nomenclador de actividades, la Autoridad de Aplicación debería establecer las equivalencias entre el anterior y el actual, por cuanto podría generar conflictos en materia de exenciones o cuál sería la alícuota a aplicar en cada caso.
Incluso la Resolución (DGR CIUDAD) 4600/2004 en su artículo 2º establece que la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente adoptará los recaudos pertinentes para solucionar los inconvenientes que pudieran surgir desde el momento de la puesta en marcha del Nomenclador de Actividades Económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA).

Al respecto, entendemos que deberían establecerse primero las equivalencias en forma oficial y luego disponer un reempadronamiento de las actividades teniendo en cuenta el cambio de nomenclador. ¿Se comparte este criterio?


Como consecuencia de la implementación del nuevo Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA), la Dirección General de Rentas tuvo que establecer equivalencias con la codificación del anterior nomenclador. Tales equivalencias no son de aplicación por parte de los contribuyentes. No creemos que exista un desfasaje significativo, pero si en algún caso se produjera y la actividad realizada por ellos no se ajustara a la asignada luego de la conversión, deberían comunicar a la Dirección General el detalle de sus acciones a los fines de proceder a adecuar la codificación.

3. Imposibilidad de solicitar la exclusión de los regímenes vigentes de retención y percepción
En la actualidad los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos se encuentran imposibilitados de solicitar la exclusión de los regímenes de recaudación, aun cuando ellos les generen en forma permanente saldos a favor. Esta situación acontece con mucha frecuencia en aquellas actividades donde, por ejemplo, se vende una parte sustancial de los productos a través de tarjetas de crédito.

Entendemos que se genera una situación que puede devenir en confiscatoria, toda vez que este tipo de regímenes no deberían conducir a los contribuyentes a tener grandes importes en concepto de saldos a favor permanentes, por lo que consideramos que debe establecerse un mecanismo que posibilite las exclusiones cuando ellas fueran pertinentes.


Existe un proyecto de adecuación de las alícuotas en los distintos regímenes de recaudación, el cual contempla la emisión de certificados de exclusión para casos puntuales.

4. Ingresos brutos – Sistema “SIRCREB” - Intermediarios
En el régimen no se contempla la situación de los contribuyentes que reciben depósitos para pagar gastos por cuenta y orden de terceros. En consecuencia, estos depósitos no exteriorizan los ingresos gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos., por lo que se producirían saldos a favor permanentes.


Observamos que dentro de las situaciones u operaciones excluidas el régimen no contempla este tipo de operaciones


El Sistema de Recaudación sobre los Créditos Bancarios (SIRCREB), es de reciente aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al momento de implementarse el régimen, se tuvieron en consideración determinadas actividades que por su forma de liquidar el impuesto, podían generar inconvenientes, razón por la cual se excluyeron del mismo a los contribuyentes cuyas actividades declaradas fueran algunas de las excepcionadas. De existir casos donde, por aplicación del régimen, se generen permanentes saldos a favor del contribuyente, luego de ser analizados podrían ser excluidos a los fines de no practicárseles la retención.

5. Facilidades de pago – Deudas superiores a $ 3.600
La Resolución DGR 447/07 dispuso el reestablecimiento de los regímenes de facilidades de pago contenidos en las Resoluciones DGR 36/06 y sus modificatorias.


En lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos, la deuda a regularizar no podrá exceder la suma de $ 3.600 por todo concepto, incluidos los intereses previstos por el Código Fiscal.


Considerando que muchos contribuyentes quedan imposibilitados de adherirse al plan por exceder el importe antes citado, se consulta si se encuentra previsto instrumentar un nuevo plan de regularización de deudas por valores superiores al señalado


Las obligaciones adeudadas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que superen en todo concepto la suma de $ 3.600.- pueden ser regularizadas actualmente mediante la suscripción de planes de facilidades de pago regulados por la Resolución Nº 2.722-SHyF/2004.

6. Arrendamiento de inmuebles
En el supuesto de un propietario del exterior que posee inmuebles sujetos a arrendamiento en la Ciudad de Buenos Aires, los cuales se encuentran administrados por una persona física del país; si dichos alquileres resultaren alcanzados por el impuesto la norma no dispone forma alguna de ingresarlo, como tampoco establece quién es el sujeto obligado a ingresar el tributo.


Para el caso que se plantea, es de aplicación el Artículo 14 inciso 5) del Código Fiscal t.o.


7. Alícuota por arrendamiento de inmuebles
Hemos tomado conocimiento que cuando se intenta inscribir, o cambiar de alícuota, a aquellas sujetos que se dedican al arrendamiento de inmuebles, la página web del Organismo informa que dicha actividad resulta alcanzada a la alícuota del 3%.


La Ley 2178 – Ley Tarifaria – estableció la alícuota del 1.5% para dicha actividad a partir del 01/01/2007. ¿Cuál es el estado del tema?


Tratándose de las Categorías de Contribuyentes Locales o de Convenio Multilateral, no existen inconvenientes al producirse cambios en las alícuotas, por cuanto los aplicativos mediante los cuales se confeccionan las declaraciones juradas, contemplan la posibilidad de seleccionar una actividad y la alícuota a aplicar sobre la base imponible.

En lo referente a los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado, el valor de las cuotas que deben ingresar se reduce en un 50% en aquellas actividades gravadas con alícuotas inferiores al 3%.


El dictado de la Ley Nº 2178 (Ley Tarifaria para el año 2007) introdujo modificaciones en las alícuotas de determinadas actividades, tal el caso de la “Locación de Bienes Inmuebles”, que de tributar a una tasa del 3% se disminuyó al 1,5%. Esto generó la necesidad de adecuar los aplicativos por parte de la Administración de modo que los contribuyentes pudieran generarse su nueva Credencial de Pago teniendo en cuenta la nueva “CUBA”.


Tales cambios se encuentran en proceso y una vez concluido el mismo estará disponible la aplicación ajustada.

MIEMBROS PARTICIPANTES:

DGR-GCABA: Dres. Susana Carro, Mario Iglesias e Irma R. Balquinta (Área de Proyectos Normativos y Técnicos del Área Tributaria)
CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Gabriela Marzano

Ciudad de Buenos Aires, 18 de julio de 2007

TEXTO CONFORMADO POR LA DRG CABA CON FECHA 15/08/2007

Volver  |  Página Inicio