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Grupo de Enlace CPCECABA/DGR–CABA - Temario de la reunión del 22/08/07

TEMAS TECNICOS Y OPERATIVOS

I. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

1. Presentación de declaración jurada. Asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas. Período 2001/2003. Sujetos inscriptos como exentos
En la reunión del 27/06/2007 se respondió que las asociaciones civiles, cooperativas y fundaciones están contempladas dentro del régimen de la alícuota 0%, motivo por el cual están obligadas a declarar sus bases imponibles.

Además se señaló que el único medio establecido para confeccionar las declaraciones juradas para los contribuyentes locales es el SICOL.

Actualmente, por medio de carta documento, la Dirección General de Rentas está intimando a las asociaciones civiles, fundaciones y cooperativas para que presenten –aquellas que no lo hayan hecho- las declaraciones juradas correspondientes al mes 12/2001 y todos los meses de los años 2002 y 2003 en su carácter de contribuyentes inscriptos como sujetos exentos en el impuesto sobre los ingresos brutos.

Durante el período en el cual dichos contribuyentes estaban inscriptos como exentos en el citado impuesto no existió ninguna reglamentación que obligara a la presentación de declaraciones juradas.

Si efectivamente dichos contribuyentes debían presentar declaraciones juradas a partir del año 2001 no se alcanza a comprender por qué recién las intimaciones se efectúan durante el mes de julio de 2007, con lo cual entendemos que la propia Dirección General de Rentas tampoco estaba segura que correspondía efectuar dichas presentaciones.
Si seis años después se realizan las intimaciones, entendemos que las entidades que cumplan con la obligación de efectuar dichas presentaciones sin ingreso de impuesto no deberían sufrir sanción alguna por no haberlas efectuado oportunamente.

¿Se comparte el criterio?

Además, hemos tomado conocimiento que las versiones existentes actualmente del sistema SICOL no contemplarían –como sí lo hace para la alícuota cero a partir del año 2004- la posibilidad de que la presentación la puedan efectuar los sujetos inscriptos como exentos del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo se consulta, ¿no sería adecuado efectuar una presentación de declaración jurada anual en lugar de declaraciones mensuales?

La incorporación de los sujetos mencionados al Régimen de alícuota 0% a partir del año 2004, generó la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de presentar las declaraciones juradas mensuales desde esa fecha por parte de los alcanzados.


Por tener fechas de iniciación de actividades anterior a la creación de régimen, es que por un problema de exclusión del universo de contribuyentes a intimar no fueron removidos del mismo. Por tal motivo, sobre los casos que se plantean, no se procederá a aplicar ningún tipo de sanción.


Con respecto a la segunda pregunta, cabe aclarar que la declaración jurada anual tiene carácter informativo. Los contribuyentes que están incorporados al Régimen de Alícuota 0% no son contribuyentes exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sino que en razón de la alícuota 0% no ingresan efectivamente suma alguna. No obstante ello sí están obligados a declarar mensualmente la base imponible.

2. Resolución SHyF 430/2001. Agentes de recaudación
La Resolución SHyF.430/01 del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires establece en su artículo 1 que : Los sujetos cuya nómina resulta del Anexo I, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente, son las únicas personas con obligación de actuar a partir del 1 de mayo de 2001 como agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos en las operaciones previstas en los distintos regímenes vigentes.

Lo señalado en el párrafo anterior implica que las condiciones establecidas en el artículo 1 del Decreto 672/95 - referidas a la obligación de determinados sujetos de actuar como agentes de percepción - han quedado derogadas?


Si bien el Decreto al que se hace mención no se encuentra derogado, ha devenido en abstracto con el dictado de la Resolución Nº 430-SHyF/2001. Dicha norma establece que son agentes de recaudación solo aquellos contribuyentes incluidos en el anexo que integra la misma. Cabe aclarar que el Ministerio de Hacienda, anteriormente Secretaría de Hacienda y Finanzas, posee facultades consagradas en el Código Fiscal t.o. 2007 y concordantes de años anteriores para entender en los distintos regímenes de recaudación o información.

Con posterioridad, se dicta la Resolución Nº 1080-MHGC/2007 actualizando la nómina de contribuyentes designados, los que actualmente son los únicos que deben actuar en calidad de agentes de recaudación, con la excepción de aquellos que realicen actividades comprendidas en el Decreto Nº 1150/1990 (tarjetas de crédito y similares) que aún cuando no estén taxativamente nominados en la Resolución están obligados a efectuar las retenciones correspondientes. Ambas Resoluciones establecen sus fechas de entrada en vigencia.

3. Exenciones. Profesional en Ciencias Económicas que se dedica a la administración de consorcios
¿Cuál es el tratamiento que le corresponde otorgar a un Profesional en Ciencias Económicas en relación a los honorarios que percibe por la administración de consorcios?


Han llegado consultas que expresan que la Dirección pretende gravar los mismos, sin aplicarle la exención del Código Fiscal, por no considerar a dicha actividad como propia de su incumbencia profesional.


La actividad de administración de consorcios, se encuentra alcanzada por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con independencia del sujeto que la ejerza. Por cuestiones de estricta igualdad y equidad en el tratamiento a los contribuyentes, no resulta razonable hacer distinciones entre los sujetos que desarrollen la actividad.

TEMAS OPERATIVOS

1. Resoluciones 713/2004 y 235/2007. Alícuota 0%. Obtención del Certificado de Exclusión. Demoras
La Resolución DGR 713/2004 ha sido la norma que reglamentó el comportamiento de los sujetos con tasa 0% que se presentaron para tramitar su exclusión en la retención del impuesto con vencimiento al 31 de diciembre de 2006; no existiendo ninguna disposición posterior que con anticipación indicara el camino a seguir para su renovación, teniendo como consecuencia dicha omisión la iniciación de retenciones por parte de los agentes obligados.

Posteriormente, recién el 02/03/2007 se publica la Resolución DGR 235/07 que establece los días del mes de abril en que los contribuyentes - cuyas exclusiones vencían al 31/12/2006 - debían reinscribirse mediante la presentación de un formulario Anexo II- que se obtenía por Internet bajándolo de la página de la DGR y acompañado con reiterada documentación que ya fuera presentada para su categorización anterior.

Una vez presentado el Anexo II, se les ha informado a los contribuyentes que debían dejar pasar 30 días y que el certificado de exclusión saldría en la página de Internet mencionada.

Como esto no ha ocurrido, muchos contribuyentes han consultado nuevamente, informándose en la ventanilla respectiva que se debía esperar 60 días más.

Lo expresado tiene como consecuencia que se continúen efectuando retenciones del impuesto que se acumulan, que no se pueden compensar y que irremediablemente terminan en un recurso de repetición cuyo trámite final durará varios años.

Cabe destacar que trámites de esta índole que han sido concedidos tardíamente se encuentran en la actualidad transformados de recursos de repetición sin señales de avance en su tramitación.
   
¿Se ha previsto agilizar dichos trámites a los fines de evitar retenciones indebidas?


Razones estrictamente operativas, provocaron demoras en la publicación de los contribuyentes comprendidos en el régimen de alícuota 0% en función de la actividad por ellos desarrollada.
En la actualidad estos inconvenientes se encuentran superados por lo que se está procediendo a regularizar la situación publicando diariamente los contribuyentes que cumplimentaron su trámite.

2. Resolución 816/2007. Percepciones efectuadas a profesionales
Hemos tomado conocimiento que se han debitado percepciones en cuentas (del Banco Ciudad por ejemplo) a profesionales cuya única actividad se centra en el ámbito de la Capital Federal y no se encuentran adheridos al régimen del Convenio Multilateral.

En el Banco dicen que para que no les perciban deben hacer un trámite en Rentas (no saben indicar cuál). En Rentas dicen que al ser profesionales no deben realizar ningún trámite.

El hecho concreto es que cuando se deposita un cheque se realiza la percepción por una actividad que tiene una exención de derecho y no debe tributar.

Se solicita regularizar dicha situación, o al menos que la entidad bancaria indique qué elementos necesita a efectos de no practicarla.


Al momento de la implementación del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB”, se conformó el universo de contribuyentes sobre el cual se instrumentaría, incluyendo solamente responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos pertenecientes a la categoría “Convenio Multilateral”.

Para el caso que se plantea, de no estar inscripto en el Convenio Multilateral, no se deberían estar efectuando percepciones máxime de tratarse de una actividad que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra exenta. Deberíamos contar con mayor información sobre estos casos puntuales para evaluar la situación.

MIEMBROS PARTICIPANTES:

DGR-GCABA: Dres. Susana Carro, Mario Iglesias e Irma R. Balquinta (Área de Proyectos Normativos y Técnicos del Área Tributaria)
CPCECABA: Dres. Humberto J. Bertazza, José Bugueiro, Armando Lorenzo y Gabriela Marzano.

Ciudad de Buenos Aires, 22 de agosto de 2007

TEXTO CONFORMADO POR LA DRG CABA CON FECHA 20/09/2007

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