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Área Actuación Judicial -
Auxiliares de la Justicia - Otros Desempeños |
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Interventor Judicial:
(CPCCN arts. 222 a 227 y leyes sustanciales) |
Interventor Recaudador: Su tarea consiste en recaudar fondos en general en dinero
en efectivo de la caja del intervenido y depositarlos en el Banco oficial que
corresponda. La recaudación debe realizarse diariamente reteniendo el porcentaje que el
Juez indica de las entradas y es indelegable.
Interventor Informante: Debe informar sobre los bienes objeto del juicio o de las
operaciones o actividades de que se trate con la periodicidad que establezca el Juez. |
| Administrador Judicial: |
Se designan para administrar empresas, sociedades,
concursos, sucesiones, etc. Deben adecuarse a lo que establecen las leyes que autorizan su
actuación y a las directivas del Juez de la causa. |
| Liquidador Judicial: |
Se designan para liquidar sociedades, fondos de
inversión, averías de buques, etc. Deben adecuarse a lo que establecen las leyes que
autorizan su actuación y a las directivas del Juez de la causa. |
Todos los años,
durante el mes de octubre, se lleva a cabo la inscripción de Peritos y demás Auxiliares
de la Justicia para actuar durante el año siguiente, en los Fueros: Comercial; Laboral;
Civil; Civil y Comercial Federal; Contencioso Administrativo Federal; Criminal y
Correccional; Penal Económico y Federal de la Seguridad Social.
Requisitos a cumplimentar:
El trámite es personal o
a través de un tercero con poder ante escribano y fotocopia del mismo. Exhibir carné
profesional o documento oficial de identidad.
Abonar el arancel dispuesto por la Acordada 29/95 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Estar habilitado para el ejercicio de la profesión en
jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hallarse al día con el pago del
derecho de ejercicio profesional.
Constituir domicilio especial en el radio de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Indicar el número de zona para el envío de las
cédulas.
Para la Cámara Criminal y
Correccional de la Capital Federal:
Se requiere la presentación de un Certificado de Antecedentes emitido por la Dirección
Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal - El Certificado de Antecedentes caduca a los tres años de expedido.
Particularidades de la inscripción:
En el Fuero Civil se puede optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO
y AUXILIAR DE LA JUSTICIA (Interventor, Interventor Recaudador y Veedor). En este último caso, la inscripción es para cualquiera
de las tres funciones.
En el Fuero Contencioso
- Administrativo Federal se puede
optar entre inscribirse sólo como PERITO o como PERITO
y AUXILIAR DE LA JUSTICIA (Interventor Recaudador y Veedor). En este último caso, la inscripción es para cualquiera
de las dos funciones.
En el Fuero Penal
Económico se puede optar entre
inscribirse en alguna/s o en todas las funciones: PERITO, VEEDOR, LIQUIDADOR JUDICIAL Y ADMINISTRADOR JUDICIAL.
En el Fuero Criminal y
Correccional se puede optar entre
inscribirse sólo como PERITO o como PERITO
e INTERVENTOR Y VEEDOR. La
inscripción puede efectuarse como PERITO
y/o PERITO DE PARTE. |
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