-

 

Publicado: 16/05/2007

De interés para Peritos
Jurisprudencia
Una vez más, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – mediante sentencia interlocutoria - señaló que el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes no le resulta oponible al perito.

En autos “Coronel Acosta Nelson Facundo c/ Carpinox SRL s/Despido”, las partes arribaron a una conciliación, regulándose los honorarios de la perito contadora en $ 100.-. La cuantía de los honorarios regulados fue cuestionada por dicha profesional por estimarlos reducidos.

Con fecha 8-03-07, la Sala IX de la CNAT resolvió:

“En primer lugar, cabe considerar que en autos no se le hizo saber a la experta contable que debía abstenerse de presentar el informe encomendado, atento la conciliación arribada entre las partes, como así también que la presentación de la pericia contable fue anterior a la notificación que se le cursara a la misma, haciéndole saber la regulación de honorarios practicada a su favor, por lo que corresponde tener en cuenta, a los fines regulatorios, el informe producido por dicha profesional.

“Por otra parte, cabe señalar que el acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes, no le resulta oponible a la misma, por cuanto su labor en estas actuaciones fue como auxiliar de justicia, ajena a su celebración.

“Consecuentemente, a fin de merituar los honorarios regulados a favor de la perito contadora, … teniendo en cuenta la calidad y el mérito de los trabajos cumplidos, y lo normado por los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del Dto. Ley 16638/57, y doctrina de la C.S.J.N. “in re” “Villasanti, Juan Acosta c/ Serragno Marcela Patricia y otros”, entre otros, sin que monto reclamado constituya un parámetro atendible, toda vez que la inclusión de parciales injustificados lo desnaturaliza a tales fines, a criterio de esta Alzada, los emolumentos cuestionados lucen reducidos, razón por la cual corresponde elevarlos a la suma de $ 1.350, a valores actuales.”

Volver  |  Página Inicio  |  Área Actuación Judicial