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Una
vez más, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mediante
sentencia interlocutoria - señaló que el acuerdo conciliatorio al que arribaron las
partes no le resulta oponible al perito. En autos Coronel Acosta Nelson Facundo
c/ Carpinox SRL s/Despido, las partes arribaron a una conciliación, regulándose
los honorarios de la perito contadora en $ 100.-. La cuantía de los honorarios regulados
fue cuestionada por dicha profesional por estimarlos reducidos.
Con fecha 8-03-07, la Sala IX de la CNAT resolvió:
En
primer lugar, cabe considerar que en autos no se le hizo saber a la experta contable que
debía abstenerse de presentar el informe encomendado, atento la conciliación arribada
entre las partes, como así también que la presentación de la pericia contable fue
anterior a la notificación que se le cursara a la misma, haciéndole saber la regulación
de honorarios practicada a su favor, por lo que corresponde tener en cuenta, a los fines
regulatorios, el informe producido por dicha profesional.
Por otra parte, cabe señalar que el acuerdo conciliatorio al que arribaron las
partes, no le resulta oponible a la misma, por cuanto su labor en estas actuaciones fue
como auxiliar de justicia, ajena a su celebración.
Consecuentemente, a fin de merituar los honorarios regulados a favor de la perito
contadora,
teniendo en cuenta la calidad y el mérito de los trabajos cumplidos, y
lo normado por los arts. 38 de la L.O. y 7 inc. a) del Dto. Ley 16638/57, y doctrina de la
C.S.J.N. in re Villasanti, Juan Acosta c/ Serragno Marcela Patricia y
otros, entre otros, sin que monto reclamado constituya un parámetro atendible, toda
vez que la inclusión de parciales injustificados lo desnaturaliza a tales fines, a
criterio de esta Alzada, los emolumentos cuestionados lucen reducidos, razón por la cual
corresponde elevarlos a la suma de $ 1.350, a valores actuales. |
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