Resolución
AFIP 1061/01
Buenos
Aires, 9 de agosto de 2001
Impuesto a las
ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen
balance comercial. Informe para fines fiscales. Programa aplicativo. Res. Gral. A.F.I.P.
992/01. Norma complementaria.
B.O.: 13/8/01
Art. 1
Los contribuyentes y responsables comprendidos en los incs. a), b), c) y en el último
párrafo del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus
modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a
continuación del inc. d) del artículo mencionado, que lleven un sistema contable que les
permita confeccionar balances en forma comercial, podrán con carácter
optativo efectuar la presentación del Informe para fines fiscales
indicado en el inc. c) del art. 4 de la Res. Gral. A.F.I.P. 992/01 y su complementaria,
mediante el procedimiento que se establece en esta resolución general.
Art. 2 A
tales fines deberán confeccionar, en sustitución del F. de declaración jurada 760/C, el
F. de declaración jurada 780, utilizando el programa aplicativo denominado Informe
para fines fiscales Versión 1.0 (2.1), cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.
Art. 3 El
programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a partir del
día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (3.1).
CAPITULO
A - Régimen optativo
Art. 4
Los sujetos indicados en el art. 1 podrán optar por formalizar la presentación del
Informe para fines fiscales, generado conforme a lo establecido en el art. 2,
con la intervención de un contador público independiente, en el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas o entidad que ejerce el control de su matrícula, que haya suscripto
convenio con esta Administración Federal, mediante alguno de los procedimientos que a
continuación se detallan:
a) por transferencia
electrónica de datos, vía Internet, a través de la conexión a los sitios
de las entidades mencionadas; o
b) por medio de la
entrega de los siguientes elementos:
1. un disquete de tres
pulgadas y media (3½") HD rotulado con indicación de: Impuesto a las
ganancias Informe para fines fiscales, apellido y nombres, denominación
o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal;
2. el F. de
declaración jurada 780 que resulte del programa provisto por este organismo,
por duplicado.
Al momento de la
referida presentación se realizará la verificación correspondiente para su admisión
(4.1).
No serán admitidas las
presentaciones efectuadas mediante envío postal.
CAPITULO
B - Transferencia electrónica de datos
Art. 5 A
los fines de habilitar el procedimiento dispuesto en el inc. a) del art. 4, el profesional
interviniente deberá, en forma previa a su utilización:
a) Firmar un contrato
de adhesión.
b) Obtener la clave de
seguridad e identificación personal para poder operar el sistema.
Art. 6 El
contrato de adhesión deberá contener, como mínimo, los datos que se consignan en el
modelo que consta como Anexo III, y será presentado en tres ejemplares de un mismo tenor,
ante la entidad representativa habilitada por este organismo para operar con el sistema.
Art. 7 El
contrato de adhesión deberá ser firmado únicamente ante el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas o entidad que ejerza el control de la matrícula, el que legalizará
la firma y se constituirá en depositaria del documento suscripto.
Art. 8 La
firma del contrato de adhesión implica la aceptación por parte del profesional adherido
de la modalidad establecida por la presente resolución general, en todos sus términos,
validando la presentación por transferencia electrónica del contenido del Informe
para fines fiscales.
Art. 9 El
profesional adherido ingresará al sistema la clave de seguridad e identificación
personal a que alude el inc. b) del art. 5, para efectuar la transferencia.
Dicha clave será de
exclusivo conocimiento del profesional interviniente y tendrá carácter confidencial,
siendo éste responsable por su uso y custodio de su confidencialidad.
Art. 10
El F. de declaración jurada 780 previsto como Informe para fines fiscales,
presentado por esta modalidad, se considerará formalizado con los alcances del art. 28
del Dto. 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
Art. 11
Podrán realizarse presentaciones por transferencia electrónica las veinticuatro horas
del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Serán consideradas presentadas
en término las transmisiones que se hubieran iniciado antes de la hora 24 del día de
vencimiento. Ante la inoperabilidad del sistema, el profesional interviniente deberá
efectuar la presentación conforme al procedimiento indicado en el inc. b) del art. 4 o al
establecido por la Res. Gral. A.F.I.P. 992/01 y su complementaria.
Art. 12
El sistema emitirá electrónicamente un comprobante como acuse de recibo,
cuyo modelo consta en el Anexo IV de esta resolución general. El referido comprobante y
la copia del F. de declaración jurada 780 acreditarán la presentación efectuada.
CAPITULO
C - Disposiciones generales
Art. 13
La opción ejercida por el presente régimen, respecto de un período fiscal, no obsta
para efectuar presentaciones en períodos posteriores de acuerdo con lo establecido en la
Res. Gral. A.F.I.P. 992/01 y su complementaria.
Art. 14
Las entidades profesionales indicadas en el art. 7 serán responsables del almacenamiento
de la información y la posterior transmisión de los datos, a este organismo, como
también del otorgamiento de las claves de seguridad e identificación personal a los
profesionales actuantes, para asegurar la autoría e inalterabilidad de la transferencia
electrónica.
Art. 15
Apruébanse el F. de declaración jurada 780, los Anexos I, II, III y IV, que forman parte
de esta resolución general, y el programa aplicativo Informe para fines fiscales
Versión 1.0.
Art. 16
Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las
presentaciones que se efectúen a partir de la fecha de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 17
De forma.
ANEXO I -
Notas aclaratorias y citas de textos legales
Artículo 2:
(2.1) El funcionamiento
del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener
preinstalado el S.I.Ap. Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1
Release 2.
Artículo 3:
(3.1) El programa
aplicativo que se aprueba podrá ser transferido de la página web
(http://www.afip.gov.ar) de este organismo.
Artículo 4:
(4.1) Control de
presentación:
En el momento de la
presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información
contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos
contenidos en el F. de declaración jurada 780.
De comprobarse errores,
inconsistencias, utilización de un programa diferente del provisto o presencia de
archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal
situación.
De resultar aceptada la
información se entregará un acuse de recibo, conforme al modelo indicado en
el Anexo IV.
ANEXO II
- Sistema de informe para fines fiscales Versión 1.0
Este programa
aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto a las ganancias, a
efectos de generar el Informe para fines fiscales.
Los datos
identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el S.I.Ap.
Sistema Integrado de Aplicaciones y, al acceder al programa, se deberá
ingresar la información respectiva.
1. Descripción general
del sistema:
La función principal
del sistema es generar el F. de declaración jurada 780 previsto como Informe para
fines fiscales.
2. Requerimientos de
hardware y software:
2.1. PC 486 DX2 o
superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.
2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).
2.6. Windows 95, superior o NT.
2.7. Instalación previa del S.I.Ap. Sistema Integrado de
Aplicaciones Versión 3.1 Release 2.
3. Metodología general
para la confección de la declaración jurada.
La confección del
formulario de declaración jurada se efectúa cubriendo cada uno de los campos
identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las
disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones, y
sus normas reglamentarias y complementarias, así como las normas vigentes emitidas por
los Consejos Profesionales o entidades que ejerzan el control de la matrícula.
El sistema prevé un
módulo de Ayuda, al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de
la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa
aplicativo.
ANEXO III
- Contrato de adhesión N° ... Régimen optativo para la presentación electrónica del
Informe para fines fiscales
Don
.................................. (1), D.N.I./L.E./L.C. N°.......... (2), en mi
carácter de ............................... (3), con número de C.U.I.T.
.................................. (4), domiciliado en ............................. (5),
con matrícula (tomo ....., folio ................, Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de ..........................) (6), vengo a adherirme al régimen optativo
para la presentación electrónica del Informe para fines fiscales, conforme a
lo dispuesto por la Res. Gral. A.F.I.P. 1.061/01.
Declaro que la clave de
seguridad e identificación personal seleccionada es de mi exclusivo conocimiento,
constituyéndome en custodio de su confidencialidad y responsable por su uso.
Los informes de
auditoría/certificaciones profesionales presentados bajo este régimen serán válidos y
considerados formalizados en los términos del art. 28 del Dto. 1.397/79 y sus
modificaciones, responsabilizándome como titular o responsable por la autenticidad de los
datos transmitidos en mi nombre y bajo la clave de seguridad e identificación personal.
La presente adhesión
se depositará en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/entidad
.................................................. (7), el que se encuentra debidamente
habilitado.
En ............ a
los........días del mes de.........de ..... (8).
....................................................
Firma del profesional interviniente |
..................................................
Firma del representante legal
del Consejo/Entidad |
(1) Nombre y apellido
del profesional interviniente.
(2) Tipo y número de documento del profesional interviniente
(3) Título habilitante.
(4) Indicar el número.
(5) Domicilio fiscal del profesional interviniente.
(6) Indicar el número de tomo, número de folio y Consejo Profesional de
Ciencias Económicas/Entidad en la que se encuentre matriculado.
(7) Se consignará el Consejo Profesional de Ciencias Económicas/Entidad
donde quedará depositado el contrato de adhesión.
(8) Indicar el lugar y fecha en donde se firmará el contrato de adhesión.
ANEXO IV
- Acuse de recibo del informe para fines fiscales
Los acuse de
recibo de presentación del Informe para fines fiscales serán generados
por el sistema y contendrán como mínimo los siguientes datos:
1. Número de F.
780.
2. Número verificador.
3. Entidad receptora.
4. Sucursal.
5. Domicilio o sitio de Internet, según corresponda.
6. Código de usuario.
7. Número de caja.
8. Fecha y hora de recepción.
10. Número de transacción.
11. Código de control.
12. C.U.I.T. del contador público.
13. C.U.I.T. del contribuyente.
14. Período fiscal.
15. Concepto.
16. Código de impuesto y descripción.
Nota: el F. 780 no se publica. |