|
|
|
|
|
|
Registros de la Propiedad
del Automotor. Declaración Jurada sobre licitud y origen de fondos |
|
|
|
|
Mediante
Disposición 83/2010, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad
del Automotor y de Créditos Prendarios dispuso las normas regulatorias de los controles a
cargo de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor en relación con la
prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo. El art. 5º de dicha
Disposición requiere, para los casos de operaciones que involucren sumas superiores a los
Doscientos mil pesos ($ 200.000.-) que se acredite el origen declarado de los fondos. Para
ello, de acuerdo con el inciso b) del citado artículo, se tendrá por válida una
certificación extendida por contador público matriculado.
Haga click para
acceder a un modelo de dicha certificación. (zip, 7Kb) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|