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Legalizaciones - Procedimiento y normas vigentes

Antecedentes

En el año 1959, a raíz de la denuncia de un matriculado en la que citaba "casos de personas inescrupulosas que presentan balances con firmas apócrifas", se sugirió la implementación de un registro de firmas y/o la adopción de un sistema de control equivalente.


La primera exigencia sobre certificación de firmas surgió de la Res. I 45/59 de la Dirección General de Aduanas, que exigió que la firma inserta en los balances que se presentaran a esa Institución fuera legalizada por el Consejo Profesional. Posteriormente otros organismos del Estado, Bancos y la actividad privada requirieron la intervención del Consejo, la que motivó que en el año 1965 se reglamentara la legalización de firmas y su arancelamiento, como así también que "toda certificación se hará únicamente con respecto a la firma manuscrita del profesional".

Procedimiento

El Consejo Profesional tiene la responsabilidad de certificar y legalizar, a solicitud de los interesados, las firmas de sus profesionales matriculados que suscriban dictámenes, informes y trabajos profesionales en general. (Ley CABA N° 466, art. 2° inc. j).

El trámite consiste en el control de la vigencia de la matrícula del profesional certificante, la verificación de firma con los archivos digitalizados, el control formal de la documentación presentada, el pago del arancel, y culmina con la legalización por la Secretaría de Legalizaciones de los informes o certificaciones firmados por los profesionales, procediendo a la devolución de la documentación previa adhesión de una oblea firmada por el Secretario de Legalizaciones.


Se realiza los días hábiles de 9 a 18:30 hs en dos sectores, uno reservado a los matriculados que realizan la gestión en forma personal y otro para el público en general, pudiendo insumir un tiempo total que oscila entre los 10 y 20 minutos. Se dispone además de un servicio de recepción de documentación 24 hs. del día, para depositar en un buzón del edificio de Viamonte 1549 la documentación a legalizarse fuera de hora o durante el horario de atención sin esperar la conclusión del trámite. La documentación estará legalizada en el día si se entrega antes de las 12 hs., o a partir de las 10 hs. del día siguiente si se entrega luego de las 12 hs. En este caso el pago de la operación se efectúa a través de alguna de las modalidades de cuenta corriente, o bien con cheque del matriculado firmante del Informe o Certificación a nombre del C.P.C.E.C.A.B.A. no a la orden.


La firma del profesional matriculado debe ser:
ológrafa, indeleble y corresponderse con la registrada en la pertinente matrícula.
seguida de su aclaración, que debe incluir: nombre y apellido, título profesional y universidad que lo extendió, tomo y folio de inscripción en la matrícula, y la indicación de carácter de socio, si actúa por una sociedad de profesionales, y el tomo y folio de la inscripción de la sociedad en el Registro de Asociaciones Profesionales Universitarias. (L.20488 art. 1º)


(Normativa aplicable: Res. C 362/81 hasta el 31 de marzo de 1990; a partir de abril de 1990, Res. C. 236/88, C. 121/89, C. 121/90, C. 102/92 y C.D. 135/01 que establecen el Régimen sobre Uso y Certificación de Firmas.
L.20488 art 2º: Reglamento de Certificación de firma y control formal. Requisitos para la certificación y medidas ante incumplimiento. Formularios de tramitación de denegación de certificación.)

Transmisión Electrónica de Datos

El Consejo, atendiendo a los adelantos tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos y las medidas de seguridad que los protegen, dispuso incorporar este medio como forma de transmisión de la documentación destinada a ser presentada ante reparticiones u organismos (previa celebración de convenios con tal fin), mediante la utilización de una clave personal identificatoria del matriculado, la que a la vez servirá a la Institución, como control de legalidad. (Res. C.D. 135/01 del 27/06/01)

Aranceles

Costo del trámite de legalización:
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La legalización de informes o certificaciones firmados por profesionales en los Estados Contables de las entidades jurídicas de bien público con domicilio en jurisdicción de este Consejo Profesional, se realizarán sin cargo (Res. MD. 14/90). Para obtener tal beneficio las entidades deberán acreditar su condición de personas jurídicas sin fines de lucro, acompañando copias de sus estatutos y de la Resolución de la AFIP de la cual resulte su eximición con carácter permanente del Impuesto a las Ganancias. Sobre la base de los antecedentes presentados, se creará un registro que permitirá la legalización sin cargo de 4 balances y un instrumento complementario por ejercicio económico por cada Institución.


La legalización en manifestaciones de bienes o certificación de ingresos, que corresponda a un matriculado y en la que se haya consignado en el texto la Matrícula, Tomo y Folio tendrán un Derecho Diferencial del 50% del arancel vigente (Res. MD. 071/89)
Forma de pago.


Una vez aceptada la documentación por los receptores, debe abonarse el arancel correspondiente en las cajas del Consejo, según la cantidad de documentos a legalizar, para habilitar la continuación del trámite.


Existen modalidades alternativas que eliminan el requisito de pago de la operación en el momento de inicio del trámite y pueden ser utilizadas tanto por los profesionales, asociaciones profesionales y sus clientes o terceros debidamente autorizados. Estas modalidades son:

Cuenta Anticipada. Se depositan en forma anticipada importes correspondientes a operaciones a realizarse con posterioridad.

Cuenta Diferida. Se difiere el pago de las operaciones efectuadas, acumulándose en una cuenta cuyo saldo debe ser cancelado mensualmente

Cuenta Anticipada
El importe de la legalización será descontado directamente de los fondos existentes en la cuenta de crédito del firmante.

El crédito en la cuenta se constituirá mediante un depósito realizado en cualquier caja del Consejo o enviado por correo, de un monto correspondiente a operaciones futuras, determinado por el propio interesado de acuerdo a su previsión de tramitación habitual. El Consejo brindará información sobre el detalle de los depósitos realizados, operaciones efectuadas y descontadas de su cuenta y saldo de operación disponible.

El titular de esta modalidad contará con dos formas de autorización de débito en su cuenta:
a. general para cualquier documentación presentada para legalizar, o
b. específica para determinados trámites. En este caso se exigirá una autorización especial extendida por el titular de la cuenta (profesional individual o socio de la asociación profesional) con mención expresa de la documentación a legalizarse.


Cuenta Diferida
El importe de la legalización será debitado en la cuenta del firmante y mensualmente se le enviará un informe con el detalle de las operaciones debitadas, con carácter de liquidación, para su pago a través de los medios habituales.

En el caso de las asociaciones profesionales, el informe de las operaciones será remitido a la dirección de la asociación, indicando el detalle de las operaciones, ordenadas por socio firmante y fecha de presentación en el Consejo.

El titular de esta cuenta podrá autorizar el débito en su cuenta diferida:
a. en forma general para cualquier documentación presentada para legalizar, o
b. en forma específica para determinados trámites. En este caso, se exigirá una autorización especial extendida por el titular de la cuenta (profesional individual o socio de la asociación profesional) con mención expresa de la documentación a legalizarse.

La adhesión a esta modalidad podrá realizarse según la manera de pago elegida:
a. por débito automático a través de cualquiera de las tarjetas habilitadas
b. por pago en las cajas del Consejo en cuyo caso se deberá abonar un derecho de inscripción anual equivalente al monto de 10 (diez) legalizaciones mínimas. El monto correspondiente a las operaciones efectuadas será descontado automáticamente del fondo constituido como derecho de inscripción. Una vez agotado este monto, las operaciones presentadas posteriormente serán liquidadas a fin de cada mes

Las adhesiones al sistema de Cuenta Corriente, deben realizarse en forma personal en el Sector de Legalizaciones, Atención de Profesionales, de la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control, debiendo presentarse documento de identidad y tarjeta de crédito cuando corresponda.

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