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Centro de Mediación - Claúsulas compromisorias

La función de la "cláusula compromisoria" es celebrar un acuerdo entre las partes, anterior al conflicto, que determine que al ocurrir eventualmente el mismo, éste sea resuelto a través de la Mediación.

Tipos de Cláusulas

1. Cláusulas cortas: Texto que se agregará en el contrato: En caso de desavenencia o conflictos relacionados con el presente contrato, las partes se comprometen a concurrir al Centro de Mediación, del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que las asista en un proceso de negociación, que se realizará en base a las normas del Reglamento del Centro que las partes aceptan.

Se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes, los establecidos en este contrato.

2. Cláusulas elaboradas: Las partes acuerdan que ante toda controversia, discrepancia, desavenencia, reclamo, por cualquier cuestión, sea cual fuera su índole o naturaleza (1) relativa a la interpretación, validez, invalidez (2), calificación, aplicación y/o alcance, acerca del cumplimiento, incumplimiento (2), ejecución (2) total o parcial, en cualquiera de sus aspectos; o con motivo o en ocasión de rescisión, resolución, conclusión o cualquiera otra contingencia que se relaciones directa o indirectamente, con el presente contrato, sus anexos y/o complementos, como así también la indemnización por daños y perjuicios resultante de los mismo (3) se comprometen a concurrir al Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que las asista en un proceso de negociación que se realizará en base a las normas del Reglamento del Centro que las partes aceptan.

Se tendrán como domicilios constituidos y válidos a todos los efectos legales pertinentes, los establecidos en este contrato.

Notas

(1) "controversia, discrepancia, desavenencia, reclamo, por cualquier cuestión, sea cual fuera su índole o naturaleza". Parece apropiado enunciar las distintas formas en que pueden presentarse o denominarse una disputa relativa a un contrato, para evitar eventuales planteos o discusiones al suscitarse un problema de interpretación semántica.

(2) "... invalidez,... incumplimiento,... inejecución". Se hace necesario especificar los supuestos opuestos como los mencionados, para evitar el planteo de exclusión de las causales relativas a las cuestiones sometidas a Mediación y/o Arbitraje.

(3) "relativa a la interpretación, validez,... como así también la indemnización por daños y perjuicios". Resulta conveniente detallar diversos aspectos del posible litigio e incluir también la referencia a la posible indemnización por daños y perjuicios y para evitar que la otra parte pueda plantear con éxito la excepción de incompetencia (por ejemplo en el caso de que la controversia se suscitara con relación a la interpretación y validez de una cláusula del mismo) y así el pleito quedara sometido a la justicia ordinaria y fuera de la jurisdicción del Centro de Mediación.

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