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En la sesión
del 12 de marzo de 1997, el Consejo aprobó por Resolución la creación del Centro
de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Por la misma disposición aprobó el Reglamento del mencionado Centro.
1. De
Objeto, organización y funciones del Centro
1.1. Objeto. El objeto del Centro de
Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires es el de promover, fomentar, desarrollar y prestar servicios de mediación en
todo tipo de controversia.
1.2. Competencia. El Centro de Mediación
entenderá en toda cuestión, nacional o internacional, en la que se discuta la validez,
la interpretación o el cumplimiento de actos, contratos, convenios, convenciones, pactos
y cualquier otro asunto que tenga por objeto derechos patrimoniales relativos a la
producción, el comercio o los servicios, susceptibles de ser resueltos a través de la
mediación en los que las partes requieran la intervención del Centro para mediar o
resolver diferendos como tercero imparcial, existiendo o no cláusula compromisoria. La
enumeración precedente es simplemente enunciativa, no taxativa, siendo la competencia de
carácter amplio.
1.3. Sede y domicilio. La sede del Centro de
Mediación es en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, actualmente en la calle Viamonte 1549 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, República Argentina, o donde el Consejo lo fije en el futuro.
1.4. Integración. El Centro de Mediación
estará integrado por:
| 1)
Un Director. |
|
| 2)
Un Secretario. |
|
| 3)
Los Mediadores que, siendo profesionales en ciencias económicas
matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, integren el Registro. |
|
| 4)
Los Comediadores que, siendo profesionales de otras disciplinas distintas
de las ciencias económicas, integren el registro respectivo. |
|
| 5)
Los Asistentes del Centro. |
2.
Del Director del Centro de Mediación.
2.1. Funcionario a cargo. El cargo de
Director del Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires será rentado y desempeñado por un profesional
matriculado en esta entidad que sea especialista en mediación.
2.2. Funciones. Son funciones Director del
Centro de Mediación:
| 1)
Dirigir el Centro y proveer lo necesario para procurar que los servicios sean realizados
de acuerdo con las leyes generales de la República, con este reglamento, con las normas
éticas aplicables y con las buenas costumbres. |
|
| 2) Verificar que los aspirantes a integrar las Lista de Mediadores cumplan con
los requisitos señalados por las leyes y por este reglamento. |
|
| 3) Diseñar los circuitos administrativos de la organización del Centro,
definir los formularios a utilizar en el trámite de mediación, ordenar el archivo y
designar responsables de esas tareas. |
|
| 4) Verificar el cumplimiento de los deberes de los mediadores, ejerciendo
control sobre su desempeño y calificación, elaborando los informes pertinentes y
proponiendo las medidas que estime conducentes para un mejor desenvolvimiento del Centro y
de su jerarquización. |
|
| 5) Dirigir la realización de estadísticas para el conocimiento de su
actividad y practicar una memoria anual. |
|
| 6) Definir y coordinar programas de difusión, investigación y desarrollo, de
acuerdo con las políticas fijadas por el Consejo. |
|
| 7) Proponer a la Comisión Directiva del C.P.C.E.C.A.B.A. acuerdos y/o
convenios con otros centros de mediación, organizaciones profesionales o gremiales,
universidades, entidades gubernamentales en el orden nacional o internacional que puedan
ser conducentes al desarrollo de la mediación. |
|
| 8) Resolver sobre toda cuestión derivada del silencio, duda o interpretación
de este reglamento que pudiera plantearse respecto de un caso particular. |
|
| 9) Sortear a los mediadores y comediadores en los casos que correspondan. |
|
| 10)
Resolver sobre todas las cuestiones que expresamente
le reserva e impone este reglamento. |
|
| 11)
Resolver sobre toda cuestión no prevista en este
reglamento que se refiera a un caso concreto, en coincidencia con lo previsto en las Disposiciones Reglamentarias. |
|
| 12)
Las demás funciones que le signe el Presidente del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
2.3.
Remoción del director. Al Director del Centro le son aplicables las
normas vigentes para todos los empleados y funcionarios del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3. Del Secretario del Centro de mediación
3.1. Funcionario a cargo. El cargo de
Secretario del Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires será rentado y deberá ser cubierto por un abogado,
especialista en mediación y que preferentemente sea matriculado en esta Entidad.
3.2. Funciones. Son funciones del Secretario
del Centro de Mediación:
| 1)
Recibir y dar curso a las solicitudes de los trámites de mediación, verificando los
datos que las mismas contengan. |
|
| 2) Notificar a los mediadores y comediadores en su caso, sobre los asuntos
para los que hayan sido designados y en los que consecuentemente tengan que intervenir. |
|
| 3) Coordinar con las partes interesadas y el mediador designado, el lugar,
fecha, día y hora de la realización de la primera reunión conjunta respectiva. |
|
| 4) A pedido de los mediadores, asesorar en la redacción de las actas de
acuerdo, opinando o preparando borradores que deberá inicialar, según requerimientos. |
|
| 5) Ordenar e implementar el procedimiento de cada asunto, asesorando al
director del Centro de Mediación y a los mediadores en temas de su incumbencia jurídica,
cada vez que ello le sea requerido. |
|
| 6) Organizar el archivo de los casos ya terminados, y el de los que pudieran
estar en vías de ejecución. |
|
| 7) Resolver sobre todas las cuestiones que expresamente le reserva e impone
este reglamento. |
|
| 8) Las que le Director del Centro le asigne. |
|
| 9) Dictaminar sobre la necesidad de asistencia jurídica de las partes cuando
así lo solicite el mediador interviniente respecto de un caso concreto. |
4.
De los mediadores matriculados
4.1. De los mediadores. Serán mediadores los
profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que, además, integren el Registro de Mediadores del Centro de
Mediación de esta Entidad.
4.2. Registro de mediadores matriculados.
4.2.1. Integración e inscripción. El
Registro de Mediadores estará integrado por:
| a)
Los mediadores diplomados de la Escuela de Mediación y Arbitraje del C.P.C.E.C.A.B.A.,
que soliciten su inscripción, quienes deberán tener una antigüedad de cinco (5) años
en la matrícula. (Modificado el 09/08/00, publicado en el B.O. 09/10/00) |
|
b) Excepcionalmente, quienes sean designados por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter restrictivo y
en la medida en que sus antecedentes y necesidades del Centro de Mediación lo justifique.
El Registro estará permanentemente abierto y los interesados podrán solicitar su
inscripción en cualquier momento, a partir de la cual pasan a formar parte del mismo. |
La permanencia en el Registro
será por dos años, debiéndose dejar pasar un período intermedio de otros dos años
para solicitar la reinscripción.
4.2.2. Reinscripciones. Podrán
reinscribirse sin el período intermedio los mediadores que:
| a)
hayan tenido un buen desempeño como mediadores en el período anterior, conforme informe
que deberá practicar el Director del Centro; o |
|
| b) en caso de no haber tenido oportunidad de actuar, quienes durante los dos
años inmediatos anteriores acrediten: |
|
| b.1.)
haber participado de cursos, seminarios, congresos,
etc. de la especialidad que no importen menos de 20 horas de dedicación en conjunto; o, |
|
| b.2.)
haber realizado trabajos, investigaciones y/o
publicaciones que a criterio del Director del Centro tengan debida relevancia para el
caso. |
4.2.3.
Obligación de atender casos comunitarios. La permanencia en el Registro
de Mediadores importa la obligación de atender los casos comunitarios que le sean
asignados por sorteo bajo apercibimiento de remoción salvo causa justificada que no
afecte el normal desenvolvimiento del proceso.
4.2.4. Licencias y renuncia. Un mediador
puede pedir licencia o renunciar al registro sin expresión de causa continuando con la
atención de los casos que tenga asignados.
5. De los Comediadores de otras disciplinas
5.1. De los comediadores. Serán Comediadores
de otras disciplinas los graduados universitarios que se encuentren matriculados en sus
respectivos colegios públicos o, a falta de éstos, sean socios del colegio o asociación
respectiva y que, además, integren el Registro de Comediadores del Centro de Mediación
del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
5.2. Registro de Comediadores.
5.2.1. Integración e inscripción. El
Registro de Comediadores estará integrado por:
| a)
Los profesionales de otras disciplinas universitarias que, demostrando un alto grado de
capacitación en la temática de la Mediación soliciten su inscripción y a propuesta de
la Comisión de Mediación y Arbitraje sean aceptados, en mérito a sus antecedentes, por
el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. |
|
| b) La inscripción en el Registro será abierta, reservándose el Director del
Centro la facultad de cerrar el registro de una o más especialidades cuando la cantidad
de inscriptos resulte suficiente para el funcionamiento y necesidades del Centro. |
|
| c) Las inscripciones se realizarán sobre la base de los pedidos que formulen
los profesionales de otras disciplinas distintas de las de ciencias económicas y en la
medida en que, a criterio del Director del Centro, cuenten con suficientes antecedentes
como para mantener la excelencia del mismo. |
|
| d) La inscripción en el Registro de Comediadores importa la obligación de
atender los casos comunitarios que le sean asignados por sorteo cuando, a criterio del
Director del Centro de Mediación, su intervención, en función de la materia, sea
conveniente para el éxito de la mediación. |
6.
De las inhabilitaciones y exclusiones de los mediadores y comediadores
6.1. Inhabilitaciones de los mediadores y comediadores. Los
mediadores y comediadores que hayan intervenido en un caso determinado estarán
inhabilitados:
| 6.1.1.
Como testigos. Las partes se deben comprometer a no citarlos como tales. |
|
| 6.1.2.
Para actuar en cualquier proceso judicial o arbitral relacionado con los
casos de mediación en los que hubieran intervenido, ya sea como árbitro, representante,
asesor o perito de alguna de las partes, salvo expresa voluntad conjunta de todas ellas. |
|
| 6.1.3.
Para asesorar o patrocinar a cualquiera de las partes intervinientes en la
mediación mientras integren el Registro del Centro de Mediación y hasta después de un
año de haber cesado en el mismo. La prohibición será permanente en la causa en la que
hayan intervenido como mediador. |
6.2.
Exclusión del registro. Serán excluidos del Registro los mediadores y
comediadores que:
| a)
Incumplan las normas reglamentarias para el ejercicio de la mediación en el Centro de
Mediación. |
|
| b) Incurran en las faltas éticas para el ejercicio de la mediación que se
establecen en este reglamento. |
|
| c) No acepten una designación o no concurran a una reunión conjunta o
parcial, salvo casos de fuerza mayor justificada. |
|
| d) Sean sancionados públicamente por parte del Tribunal de Disciplina por mal
desempeño de la profesión en general. En estos casos la exclusión será por el término
de un año, salvo que la inhabilitación fuera por mayor tiempo, en cuyo caso se estará a
lo que en tal sentido se hubiera establecido. |
|
| e) Cobren o pretendan cobrar honorarios diferentes o adicionales a los
autorizados, o reciban dádivas de las partes. |
|
| f) Ejerzan deficiente o irregularmente el cargo. |
|
| g) Demuestren desórdenes de conducta. |
|
| h) Denoten negligencias. |
|
| i) Sean procesados durante el tiempo que dure esta situación o hayan
incurrido en delito que tenga sentencia firme. |
|
| j) Demuestren ineptitud para la función. |
La remoción de los mediadores
será resuelta por el Director del Centro de Mediación, y será apelable ante el Tribunal
de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires dentro de los quince días. En caso de apelación, la remoción se mantendrá
con carácter provisorio y hasta tanto se pronuncie el referido Tribunal.
La remoción de los comediadores será resuelta por el Director del Centro de Mediación,
y será inapelable.
7. De los Asistentes del Centro.
7.1. Asistentes. Serán Asistentes del Centro
los profesionales en Ciencias Económicas que a juicio del Director del Centro tengan un
entrenamiento en mediación suficiente para ejercer la función. Estos cargos serán
ad honorem y su desempeño será considerado a los efectos del cómputo de las
pasantías requeridas por los planes de estudio de la Escuela de Mediación y Arbitraje.
Los cargos de Asistentes del Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán tantos como lo justifiquen las
circunstancias y el volumen de las causas, a criterio del Director.
7.2. Funciones. En los casos en los que la
mediación sea solicitada por una sola de las partes, los Asistentes deberán colaborar en
la tarea de invitar a la otra parte a participar del proceso de mediación, haciéndole
conocer las características y ventajas del instituto y las tareas que realiza el Centro,
así como su reglamento y procedimientos.
Los Asistentes, que deberán conocer las virtudes de la mediación y los procedimientos
del trámite y que pueden ser pasantes de la Escuela de Mediación y Arbitraje del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán hacer
el seguimiento de los procesos que el Secretario del Centro les asigne.
Serán removidos por el solo arbitrio, debidamente fundado, del Director del Centro de
Mediación.
8. De los Expertos Neutrales.
8.1. Expertos Neutrales. Se denominan
Expertos Neutrales a aquellos especialistas que actúen, designados de común acuerdo
entre las partes, como asesores técnicos, peritos o consultores especializados en
determinadas materias.
Sus honorarios serán convenidos con las partes que hayan acordado su participación y
solventados por éstas. En ningún caso estarán sujetos a determinación alguna ni
responsabilidad patrimonial por parte del Centro de Mediación y/o del Consejo Profesional
de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
9. Del Procedimiento.
9.1. Iniciación del procedimiento. El
procedimiento de mediación se iniciará:
a)
a pedido de las partes en conflicto; o,
b) a pedido de sólo alguna/s de la/s
parte/s en conflicto. |
9.2. Del
procedimiento cuando la mediación es pedida por todas las partes en conflicto.
| 1)
La solicitud de mediación será presentada y firmada por todas las partes en conflicto.
En ella harán constar el mediador, y el comediador en su caso, que hayan elegido de
común acuerdo. De no haberlo hecho, éstos serán seleccionados por sorteo. |
|
| 2) Dicha solicitud deberá exponer en forma sucinta las cuestiones y puntos
que deseen ser sometidos a mediación, así como la identificación de la/s otra/s
parte/s. |
|
| 3) Inmediatamente el Secretario pondrá en marcha el procedimiento general. |
9.3. Del
procedimiento cuando la mediación no es pedida por todas las partes en conflicto.
| 1)
La solicitud será presentada y firmada por la parte que solicita la mediación.
Tratándose de más de dos partes, será presentada y firmada por aquellas que soliciten
la mediación. |
|
| 2) Dicha solicitud, que será confidencial, deberá exponer en forma sucinta
las cuestiones y puntos que deseen ser sometidos a mediación, así como la
identificación de la/s otra/s parte/s. |
|
| 3) El Centro, preferentemente a través de sus asistentes entrenados,
remitirá por lo menos una carta certificada a la/s parte/s solicitadas invitándola/s a
participar de la mediación y explicando las características y bondades de este
procedimiento, adjuntando información complementaria sobre el Centro de Mediación.
También procurará tener previamente una conversación directa fomentando el interés de
aquella/s para que intenten esta vía como solución a su conflicto. |
|
| 4) El asistente deberá informar por escrito de la gestión realizada y de las
impresiones obtenidas como consecuencia de ella. |
|
| 5) La aceptación del procedimiento de mediación deberá ser por escrito,
dentro del término de diez días de formulada la invitación. La contestación negativa o
la falta de respuesta en el término indicado pondrá fin a la actuación del Centro y se
deberá notificar al solicitante de la finalización del procedimiento. |
9.4.
Del procedimiento general y elección de los mediadores. El Director del
Centro convocará a cada parte en forma independiente para:
| a)
Suscribir la aceptación del procedimiento y del reglamento de la institución. |
|
| b) Conocer de cada parte los mejores días y horas para realizar las
audiencias de mediación. |
|
| c) Sortear, cuando no haya acuerdo por un mediador y comediador en su caso, a
dichos profesionales. |
|
| d) Hacer abonar la tasa administrativa y la parte anticipada que corresponda
por aranceles. |
El Director del Centro también
tomará contacto con el mediador y comediador, en su caso, que haya/n resultado sorteado/s
y/o elegido/s; para:
a)
Aceptar el cargo;
b) Fijar los días y horas para realizar la
primera reunión de mediación. |
Los mediadores y comediadores
sorteados no volverán a serlo, hasta que no quede agotado el bolillero.
Los mediadores y comediadores que hayan sido seleccionados por las partes no serán
excluidos del bolillero, manteniendo el derecho al sorteo.
Los mediadores, antes o durante el procedimiento, en los casos en que los consideren
conveniente, podrán aconsejar la designación de un comediador con determinada
especialidad.
En caso de renuncia del mediador, que deberá ser con expresión de causa, las partes
podrán solicitar la intervención de otro mediador del Centro.
9.5. Excusación y recusación. Los
mediadores y comediadores tienen las mismas obligaciones de excusación que los jueces y
peritos. Las partes pueden recusar a los mediadores y comediadores con causa por las
mismas razones previstas para los jueces y peritos.
9.6. Del procedimiento en particular.
9.6.1. Asesoramiento. Las partes pueden
actuar con asesoramiento letrado, u otro, a su libre elección y a su cargo, pero el
primero será obligatorio cuando sea requerido por el mediador o cuando exista un dictamen
en tal sentido, emitido conforme lo previsto en el punto 3.2.9
9.6.2. Convenio de confidencialidad. El
procedimiento de mediación tiene carácter estrictamente confidencial: las partes, sus
letrados, el o los mediadores y todo aquel que haya participado o intervenido del
procedimiento como asesor, observador y pasante están ligados por el deber de
confidencialidad, el que se ratificará en la primera reunión de Mediación mediante la
suscripción de un convenio. Cada uno de los firmantes podrá ser relevado del deber de
confidencialidad si así acordaren las partes restantes, expresamente y por escrito, bajo
pena de nulidad, excepto los pasantes, que si los hubiera, en ningún caso quedarán
relevados de firmar este convenio.
9.6.3. Delitos de acción pública. También
se dejará constancia en el referido convenio de que el Mediador quedará relevado del
deber de confidencialidad cuando tomare conocimiento de la tentativa o comisión de un
delito perseguible de oficio o se ponga en peligro la integridad moral, física o
patrimonial de un menor o de un incapaz.
9.6.4. Imparcialidad. El mediador y, en su
caso el comediador, actuando con equidad e imparcialidad, expondrá a las partes la
conveniencia de solucionar amigablemente sus diferencias procurando que autocompongan sus
controversias, transmitiendo fielmente las soluciones propuestas y contrapropuestas que
vayan surgiendo, a fin de llegar a un acuerdo total o parcial.
9.6.5. Reuniones. La función del mediador
y, del comediador en su caso, será la de asistir a las partes en la negociación de un
acuerdo voluntario respecto del asunto por el cual concurren a la mediación, basado en la
cooperación mutua y en el intercambio sincero de la información pertinente. A tal efecto
realizará reuniones conjuntas y privadas, cuando las considere convenientes, manteniendo
en todo momento la imparcialidad y respetando la confidencialidad de las reuniones
privadas hacia la otra parte.
9.6.6. Firma del Convenio. Si las partes
llegan a un acuerdo total o parcial, se redactará un convenio donde constarán los
términos del mismo, firmado por el mediador, las partes y los asesores que hubieran
intervenido.
A ruego de todas las partes, el mediador, sobre la base de un borrador o los principios
generales del acuerdo, le podrá dar forma y contenido de estilo.
En la mediación con acuerdo parcial se determinarán los puntos en desacuerdo.
Los acuerdos verbales no comprometen a las partes.
En caso de no llegar al acuerdo, las partes quedarán en libertad de continuar el planteo
de la controversia en la forma que estimen más conveniente.
9.7. Conclusión de los procedimientos. La
mediación concluye:
| 1)
Con un acuerdo total o parcial. |
|
| 2) Cuando cualquiera de las partes manifieste su decisión de no continuar las
reuniones. |
|
| 3) Con la redacción de un acta no motivada en donde el mediador hace constar
el fracaso para llegar a un acuerdo. |
|
| 4) Cuando, debiéndose contar con asistencia letrada, la/s parte/s no cumplan
con tal recaudo. |
10.
De los Servicios comunitarios de mediación.
10.1. Beneficiarios de los servicios comunitarios de
mediación. El Centro de Mediación del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestará servicios comunitarios de
mediación:
| 1.a)
A los solicitantes que acrediten incapacidad económica, la que será evaluada, y aceptada
por el Director del Centro. |
|
| 2.a)
A quienes, sin acreditar dicha insolvencia, autoricen
la presencia u observación de pasantes, grabar las reuniones y/o utilizar el material con
fines didácticos, en tanto el Director del Centro, conforme a las necesidades de la
Escuela de Mediación y Arbitraje, plantee esta posibilidad a pedido de aquella. |
10.2
Regulación de la atención. El Director del Centro regulará la atención
de las mediaciones comunitarias, conforme a las razonables posibilidades de atención de
los distintos casos y participación de pasantes.
10.3 Obligatoriedad de mediar. A los efectos
de atender estos casos, los mediadores y comediadores serán sorteados de la lista y la
designación que se les haga será irrenunciable.
10.4 Pasantía y observación. Las partes
que soliciten estos servicios deberán aceptar la observación del procedimiento y la
participación en el mismo de pasantes, que suscriban el compromiso de confidencialidad.
10.5 Gratuidad de los servicios de mediación. Los
servicios comunitarios de mediación serán totalmente gratuitos, sin percepción de tasas
ni aranceles.
11. De los costos del proceso de mediación.
11.1. Los costos del proceso. Los costos del
proceso de mediación se limitan a:
a)
una Tasa Administrativa;
b) el Arancel de Mediación. |
11.2.
Montos. Los montos de la Tasa Administrativa y de los Aranceles de
Mediación son solamente los que resultan de este reglamento y serán percibidos por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin
intervención de terceros.
11.3. Objeto de la tasa administrativa. La
Tasa Administrativa tendrá por objeto solventar los costos administrativos, de
infraestructura, secretaría y asistencia a las partes y mediadores, que puedan originar
un proceso normal de mediación.
11.4. Monto de la Tasa Administrativa. El
monto de la Tasa Administrativa será de $150 por cada parte interesada y deberá ser
hecho efectivo al solicitar la mediación y como requisito para poner en marcha el
procedimiento. Habiendo más de dos partes, el monto de la tasa de $150 se reducirá en un
treinta por ciento (30%) por cada parte adicional, prorrateándose esta reducción entre
todas ellas.
11.5. Anticipo reducido si la petición es de sólo una o
alguna de las partes/s. En caso de que sólo una o algunas de las partes
soliciten la mediación, ésta/s abonará/n anticipadamente sólo el 50% de la parte
proporcional que les corresponda y el resto lo harán efectivo en el momento que la/s
otra/s parte/s acepte/n el proceso, oportunidad en la cual éstas también harán efectiva
su parte proporcional. En caso de no ser aceptado el proceso por el/los requerido/s, la
tasa no será devuelta a la parte solicitante.
11.6. De los aranceles de mediación y del fondo de
mediadores. Los Aranceles de Mediación tendrán por objeto constituir un
Fondo de Mediadores destinado a retribuir a los mediadores y comediadores que intervengan
en los distintos casos. A este fondo contribuirán también los aranceles que en su caso
se estipulen para los pasantes.
11.7.Base del cálculo. Los Aranceles de
Mediación serán calculados sobre la base de la cantidad de reuniones que demande la
mediación e importancia económica del asunto, sobre la base de la siguiente escala:
|
|
| Cuantía
del Asunto |
Cantidad de sesiones que requiere la Mediación |
|
|
|
Básico
hasta
3 reuniones |
4a.
Reunión |
5a.
Reunión |
6a.
Reunión |
7a.
Reunión y siguientes |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
$ |
|
|
|
|
|
|
| Menos de 10.000 |
300 |
120 |
145 |
175 |
210 |
|
|
|
|
|
|
| de 10.001 a 50.000 |
450 |
180 |
220 |
260 |
310 |
|
|
|
|
|
|
| de 50.001 a 100.000 |
600 |
240 |
290 |
345 |
415 |
|
|
|
|
|
|
| de 100.001 a 500.000 |
900 |
360 |
430 |
520 |
620 |
|
|
|
|
|
|
| de 500.001 a
2.000.000 |
1.200 |
480 |
575 |
690 |
830 |
|
|
|
|
|
|
| más de 2.000.000 |
1.800 |
720 |
865 |
1.035 |
1.245 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
11.8.
Cuantía del asunto. Las partes que soliciten la mediación deberán
indicar en el momento de la solicitud las sumas cuyo reconocimiento demanden o reconozcan
respectivamente. La cuantía del asunto se estimará sobre la Diferencia entre ambos
valores. En caso de que ambas partes demanden reparación, se estará a la suma de ambas
cifras. Cuando a criterio de las partes la cuestión no sea susceptible de evaluación
pecuniaria, y al solo efecto arancelario, determinarán el monto de la indemnización que
a su criterio repararía el daño o pretensión si ésta quedara insatisfecha. Ante la
imposibilidad de ello o a pedido de las partes, la cuantía del asunto será determinada,
a los solos efectos arancelarios, por el Director del Centro de Mediación.
11.9. Premio por arribar a un acuerdo. En
los casos en que las partes llegaran a un acuerdo, serán premiadas con un descuento del
veinte por ciento (20%) sobre los aranceles que correspondan.
11.10. Recargo por participación de comediadores. El
arancel para el caso de que intervengan Comediadores tendrá un recargo del cincuenta por
ciento (50%) por cada comediador que se agrega al primer comediador elegido o sorteado.
11.11. Liquidación provisoria anticipada. El
Secretario del Centro de Mediación, luego de suscribirse la solicitud de mediación entre
todas las partes interesadas, practicará una liquidación provisoria de los aranceles
sobre la base de los mínimos previstos.
11.12. Forma de pago del anticipo. El 50% de
la estimación que practique el Secretario del Centro de Mediación será pagado por
adelantado y deberá abonarse al momento de la aceptación del proceso de mediación por
todas las partes en la primera audiencia. El saldo será pagado al finalizar el proceso.
11.13. Distribución de la carga de aranceles y solidaridad
en el pago. Salvo acuerdo en contrario, los aranceles de mediación serán
afrontados por todas las partes por igual, sin perjuicio del deber de solidaridad para el
supuesto de que alguna de ellas no afrontara su obligación.
11.14. Liquidación final. Finalizado el
acuerdo, el Secretario del Centro practicará la liquidación final de los derechos de
mediación adicionando los de las reuniones que hubieran excedido de tres y la eventual
participación de comediadores y sustrayendo del monto final, en su caso, el premio por
llegar a un acuerdo. Del monto determinado se restará el anticipo percibido al iniciarse
el proceso. La suma final será aportada por las partes según acuerdo, y en caso de no
existir, se dividirá por la cantidad de partes intervinientes. Cada parte deberá hacer
efectiva la suma que le corresponde en el momento de la firma del acuerdo o dentro de los
cinco días siguientes cuando por alguna razón soliciten ese plazo y se deje constancia
de ello en el mismo acuerdo a firmar.
11.15. Título ejecutivo de la liquidación final de
aranceles. Quienes soliciten la intervención del Centro de Mediación del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aceptan
que el certificado de deuda que determine el monto adeudado por aranceles, emergente o no
de un acuerdo, suscrito por el Director del Centro de Mediación y el Presidente del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sea
título ejecutivo.
11.16. Exención de derechos cuando uno de los solicitantes
de la mediación sea matriculado. En los casos en que los solicitantes del
proceso de mediación por causas propias, sean matriculados del Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se cobrarán aranceles. Si
sólo uno o algunos de ellos fuera/n matriculado/s, los aranceles se percibirán en
proporción a los solicitantes que no sean matriculados.
11.17. Aranceles en caso de convenio con otras
instituciones. El Presidente del Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo dictamen de la Comisión
respectiva, queda autorizado para suscribir convenios con otras Instituciones a los
efectos de prestar servicios de mediación a sus socios, adherentes o miembros. Estos
convenios podrán establecer aranceles diferenciados. En este caso, la resolución que lo
apruebe deberá considerar el régimen de honorarios para mediadores de modo de no afectar
el Fondo de Mediadores constituido en los términos de este reglamento.
12. Otros gastos a cargo de las partes
Con independencia y adicionalmente a la Tasa Administrativa y a los
Aranceles de Mediación, cada parte deberá sufragar los gastos erogados por ella con
motivo de la intervención de asesores, peritos de parte, obtención y diligenciamiento de
pruebas si fueran necesarias, etc. En el caso de especialistas que se designen de común
acuerdo, ambas partes abonarán los gastos que demande su intervención, en la proporción
que entre ellas determinen, o de no haberse acordado este último aspecto, por partes
iguales.
13. Los honorarios de los mediadores y de los comediadores
13.1. Origen de los fondos y monto de los honorarios. Los
honorarios de los Mediadores y Comediadores serán pagados con los recursos del Fondo de
Mediadores, e importarán el setenta por ciento (70%) de los Aranceles de Mediación que
por cada asunto debió haber ingresado a aquel Fondo, con independencia de si fueron
percibidos o no y del carácter comunitario que hubiera tenido la mediación.
13.2. Premio por lograr un acuerdo. En los
casos en que el mediador y comediador lograran un acuerdo entre las partes, éstos serán
premiados con un incremento de los honorarios equivalente a un diez por ciento (10%)
adicional sobre el importe consignado en el punto anterior.
13.3. Independencia de los fondos ingresados con los
honorarios a pagar. En ningún caso los derechos cobrados tendrán
afectación especial y/o directa con el pago de los honorarios devengados en un asunto
determinado.
13.4. Distribución de los honorarios cuando hubo
comediación. En caso de haber actuado comediadores, los honorarios a que
se refieren los acápites anteriores serán distribuidos por partes iguales entre todos
los mediadores, sin distingo de profesión o de la actuación que hayan tenido.
13.5. Caso de insuficiencia del fondo. El
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no
asume responsabilidad frente a los mediadores y comediadores por la eventual incapacidad
del Fondo de Mediadores para satisfacer sus obligaciones. En caso de insuficiencia de
fondos, el Director del Centro procederá a reducir en la proporción apropiada el
porcentaje de participación a que se refiere el punto 13.1., para los casos de mediación
que se presenten luego de adoptar dicha resolución y la cantidad de casos comunitarios
que se prestan sin cargo.
13.6. Puesta a disposición de los honorarios. Los
honorarios serán puestos a disposición de los mediadores dentro de los treinta (30)
días de finalizada la mediación, pero el Director del Centro de Mediación podrá en
caso de insuficiencia del fondo y con carácter provisorio hasta volver a equilibrar el
mismo, prorrogar estos plazos, abonando con los fondos que ingresen los honorarios en el
mismo orden en que se fueron devengando.
14. De las normas éticas
14.1. Normas éticas fundamentales. A los mediadores y comediadores les comprenden todas las
normas éticas inherentes a todo proceso de mediación, en particular la excusación,
confidencialidad, diligencia, interés por llegar a buen término en el proceso de
mediación, renunciamiento absoluto a plantear o considerar temas relacionados con
honorarios o emolumentos, aceptación de los casos que se le encomienden mientras
permanezcan en la lista, etc.
14.2. El mediador es un conductor tercero imparcial. El
mediador actúa como tercero imparcial. Tiene un deber hacia las partes, hacia su
profesión y para consigo mismo. El mediador debe actuar claramente en su relación con
los participantes, promover la confianza de las partes, obrar de buena fe, ser diligente y
no buscar su propio interés, ni tener interés en el acuerdo de las partes. Debe poner a
disposición de los intervinientes todas las habilidades inherentes a su profesión y
todos los esfuerzos tendientes a conducir la mediación con la mayor excelencia.
14.3. Evaluación del procedimiento. Antes
de comenzar la mediación y durante todo el proceso, el mediador debe evaluar si la
mediación constituye procedimiento adecuado para las partes y si cada una está en
condiciones de participar hábilmente.
14.4. Comunicación de las reglas. El
mediador deberá hacer conocer a las partes sobre la naturaleza, características y reglas
a que se sujetará el proceso de mediación, sentido de la función y papel que desempeña
el mediador, asegurándose el consentimiento de los participantes.
14.5. Imparcialidad. El mediador debe
mantener una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de
prejuicios o favoritismos, ya sea en apariencia, palabra o acción. En ningún caso podrá
practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación racial, religiosa, por
nacionalidad, estado civil, sexo, u otro tipo de diferencias, debiendo generar la
confianza en su imparcialidad y servir a todas las partes por igual.
14.6. Defensa de la independencia. Al
mediador le está vedado recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros
elementos que puedan predisponer su ánimo o empañar su labor de tercero imparcial.
14.7. Excusación. El mediador siempre debe
excusarse o apartarse del caso si cree o percibe que su imparcialidad se encuentra
afectada o que su participación como tercero imparcial puede verse comprometida por
algún conflicto de interés u otra circunstancia que razonablemente pueda suscitar
cuestionamiento o afectar su aptitud para conducir el procedimiento en forma equilibrada.
14.8. Casos particulares de excusación. En
particular, el mediador deberá excusarse y apartarse del caso en las siguientes
situaciones:
| 1)
si tuviese relación de parentesco, por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo
de afinidad con alguno de los participantes, sus mandatarios o asesores; |
|
| 2) si el mediador o sus consanguíneos o afines tuviesen interés en el
conflicto o en otro semejante, sociedad o comunidad con alguno de los participantes, sus
mandatarios o abogados; |
|
| 3) si tuviese pleitos pendientes con alguna de las partes; |
|
| 4) si fuese acreedor, deudor o fiador de alguna de las partes; |
|
| 5) si hubiese sido autor de denuncia o querella o hubiese sido denunciado o
querellado por alguno de los participantes; |
|
| 6) si hubiese sido defensor, hubiera brindado servicio profesional o
asesoramiento o emitido dictamen u opinión o dado recomendaciones respecto de asuntos
vinculados al conflicto; |
|
| 7) si hubiera recibido beneficios de importancia de alguno de los
participantes; |
|
| 8) si tuviese relación de amistad íntima o que se manifieste por gran
familiaridad o frecuencia en el trato con alguno de los participantes; |
|
| 9) si tuviese relación de enemistad, odio o resentimiento con alguno de los
participantes; |
|
| 10)
si se diese cualquier otra causal que a su juicio le
impusiera abstenerse de participar en la mediación por motivos de decoro o delicadeza. |
14.9.
Prevención a la parcialidad del mediador. Constituye obligación del
mediador revelar toda circunstancia que sea susceptible de dar lugar a una posible
parcialidad o prejuicio y hacer saber a las partes cualquier cuestión que, sin configurar
a su juicio causal de excusación, pudiese suponer influencia en su imparcialidad, a fin
de que las partes consideren la posibilidad de su continuidad en el procedimiento.
14.10. Recusación del mediador. Por iguales
motivos a los enunciados como causales de excusación, el mediador podrá ser recusado
ante el Director de Mediación, cuya resolución será inapelable.
14.11. Confidencialidad. Las actuaciones,
documentos de trabajo, anotaciones y todo otro material contenido en las fichas y registro
de casos ingresados al Centro de Mediación, como así toda comunicación efectuadas
durante o en conexión con la mediación, sea al Centro, al mediador, a alguna de las
partes o a cualquier persona interviniente en la sesión de mediación y se relacione con
la controversia, será confidencial. La confidencialidad cubre la información que el
mediador reciba en sesión privada. El mediador deberá guardar absoluta reserva de lo que
las partes le confíen y no le autoricen a transmitir a la otra parte. Si se arribare a un
acuerdo escrito, éste no será confidencial a menos que las partes así lo consideren y
lo hagan saber.
14.12. Uso de la información. Ni el Centro
de Mediación, ni los mediadores, y/o intervinientes en una mediación, podrán comentar
el caso antes, durante o después de la mediación ni hacer uso de la información, salvo
a los fines de la evaluación de los programas y actividades de investigación, reuniones
de trabajo o estudio o para aprendizaje y a estos únicos efectos. En todos los supuestos
evitará revelar los datos personales de las partes o características salientes que
hicieran reconocible la situación o las personas, no obstante omitirse su
identificación.
14.13. Pertenencia del proceso. El
procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su conducción en el
mediador. El mediador no tiene interés particular alguno en el resultado o en los
términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes.
14.14. Integridad del proceso. El mediador
deberá estar seguro que el convenio al que se ha arribado con su intervención no
contraríe la integridad del proceso. Llegado éste caso, hará saber a las partes su
inquietud, no pudiendo jamás violar la regla de la confidencialidad a estos fines.
Deberá asegurarse que los participantes comprendan los términos del acuerdo y den libre
conformidad al mismo antes de la suscripción.
14.15. Intereses afectados sin representación. Cuando
el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación
que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá
hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con
terceros.
14.16. Pronta conclusión de los asuntos. El
mediador debe procurar la pronta conclusión del procedimiento.
14.17. Desacuerdos entre comediadores. Cuando
la mediación sea dirigida por dos o más mediadores a los efectos de la resolución de un
mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su comediador y evitar cualquier
apariencia de desacuerdo o crítica.
14.18. Capacitación en general. El mediador
tiene el deber y es responsable de estar capacitado y de mantenerse informado y
actualizado, debiendo tender hacia la excelencia profesional. En la medida en que se le
requiera, deberá prestar su colaboración en la capacitación práctica de otros
mediadores.
14.19. Capacitación para un caso particular. El
mediador sólo debe aceptar la responsabilidad de conducir un procedimiento de mediación
en los casos en que se sienta suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido
de la disputa y la naturaleza del procedimiento.
14.20. Promoción de la actividad. El
mediador debe promover la profesión y hacer contribuciones en el campo respectivo,
alentar la investigación y participar en ella, como también procurar la divulgación del
procedimiento de mediación e intervenir en las diversas formas posibles en la
preparación profesional y pública.
14.21. Publicidad. El Centro de Mediación y
los mediadores que lo integran deben cuidar la forma en que hacen tareas de divulgación,
publicidad y ofrecimiento de servicios, no pudiendo anunciar resultados específicos ni
sugerir que una parte puede prevalecer sobre la otra.
14.22. Alcance de las normas a otros participantes. Las
normas enunciadas en el presente cuerpo se extienden, en lo pertinente, a los observadores
o a toda otra persona que por cualquier circunstancia presencie las mediaciones o tengan
acceso al material de trabajo de los mediadores.
14.23. Aplicabilidad del código de ética del Consejo. A
los mediadores les alcanzan las disposiciones del Código de Ética del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del proceso
disciplinario que en el mismo se prevé.
14.24. Aplicabilidad de las normas éticas a los
comediadores. Los comediadores se someten a las disposiciones del mismo
Código de Ética, en la medida en que sea aplicable. La interpretación será ejercida
por el Director del Centro de Mediación, pudiendo excluir definitivamente de la lista a
los comediadores que incumplan con las disposiciones previstas en este reglamento y en el
referido Código de Ética. En esos casos el Director del Centro procederá a comunicar a
la entidad de superintendencia que corresponda a la profesión del comediador la falta de
ética cometida.
14.25. Autoexclusión de las listas. Los
Mediadores y Comediadores pueden solicitar su exclusión de la lista en cualquier momento,
así como su reincorporación, debiendo en el primer caso continuar con la atención de
los asuntos que tengan asignados.
14.26. Incompatibilidad futura. En ningún
caso, quienes hayan intervenido en el proceso de mediación podrán asistir
profesionalmente a las partes luego de concluida la misma, cualquiera fuera su resultado,
en otros casos que se planteen entre ellas, conforme a lo establecido en el acápite
6.1.3.
14.27. Inhabilitación. No podrán actuar
como mediadores o comediadores quienes registren inhabilitaciones comerciales, civiles o
penales o hubieren sido condenados con pena de reclusión o prisión por delito doloso.
15. Disposiciones complementarias.
15.1. Cuestiones generales. Toda cuestión
derivada del silencio, duda o interpretación de este reglamento que pudiera plantearse
respecto de su aplicación, excepto que se trate de resolver sobre un caso concreto, será
resuelta por la Comisión Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
15.2. Cuestiones particulares. Toda
cuestión derivada del silencio, duda o interpretación de este reglamento que pudiera
plantearse, respecto de una caso particular, será resuelta por el Director del Centro. |
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