-

 

Publicado: 07/03/2006

Implicancias para nuestros matriculados
Protección de datos personales
Aspectos controvertidos

Base de datos
Puede haber alguna dificultad en definir qué es una base de datos y distinguir este concepto de lo que significa tener información organizada. La legislación dice que una base de datos es "un conjunto organizado de datos", pero no aclara lo suficiente para poder encuadrar la misma. Las definiciones que se incluyen a continuación pueden ayudar a una identificación más adecuada:

Base de Datos: Desde la disciplina de la Administración, es razonable entender que para ser un conjunto organizado de datos, debe haber un formato para el contenido y una manera de ordenamiento o clasificación igual para todos los formatos. Por ejemplo las fichas de datos o solicitudes, ordenada por apellido o CUIT, son bases de datos que pueden estar alcanzadas por la Ley.


Información Organizada: Cuando se tienen datos cuyo formato es distinto pero con igual finalidad y que se pueden ordenar u organizar con un criterio, no se deben incluir dentro de la legislación. (Ejemplo Balances de Sociedades).

Finalidad
Además del formato y el ordenamiento de una base de datos, debe considerarse la finalidad para la cual se posee la información.


La legislación es poco clara en la utilización de los conceptos de finalidad de la base de datos y destino de los datos trasmitidos. Ejemplos: a) Finalidad: es liquidar sueldos, destino es el organismo receptor de esa información, en este caso por ejemplo ANSES. b) Finalidad es brindar informes comerciales y destino es el solicitante.


La legislación no utiliza el término salida de información que sería el correcto, habla de finalidad, sin embargo la DNPDP aplica el criterio de salida de información, tal como es el caso de las liquidaciones de sueldos.


Si bien la liquidación de sueldos tiene como finalidad hacer los pagos de los mismos así como de las contribuciones patronales, en virtud de que se envía información a la AFIP, ANSES, Banco, Sindicato y Obra Social, es necesario declararla como base de datos, ya que hay salida de información relativas a personas, aunque no sea la finalidad en si misma de la base de datos.

Brindar informes
La legislación tampoco es clara cuando utiliza bases de datos destinadas a brindar informes (a terceros)


Informe: Un informe es un estudio o análisis basado en la recopilación de datos, puede ser descriptivo o evaluativo o ambos.

Destinadas a brindar informes:
deberían ser solamente aquellas que tienen como finalidad dar información sobre personas, como son los informes comerciales o crediticios. Sin embargo la interpretación de la DNPDP utiliza esos términos en el sentido de salida de información ya antes vista, incluyendo de esta manera a la información que se tenga sobre clientes, proveedores y empleados.


Por otro lado la ley no aclara si destinadas a brindar informes es a terceros, pero es razonable entender que lo usa en ese sentido. Entonces informar al propio titular por su encargo o a quien él determine expresamente sobre datos suyos, no debe entrar dentro del criterio de destinadas a brindar informes que determina la ley.


Es el caso de elaborar informes como son: los balances comerciales, los Informes de auditoria, de gestión, de selección o evaluación de personal, pericias judiciales, ambientales, médicas, psicológicas, etc.


Dado que para los dos últimos referidos a la salud, la ley aclara en su artículo 8, que quedan amparados bajo el secreto profesional, por analogía podemos aplicar el mismo criterio a los referidos a los profesionales en ciencias económicas.

Uso personal
En el artículo 24, la ley define que las bases de bases de datos de uso personal quedan excluidas de la obligatoriedad de inscripción y por ende del cumplimiento de esa norma legal, sin embargo la misma no define qué es uso personal. Consultada la DNPDP, informa que "uso personal es la agenda particular, todo lo demás no es de uso personal".


Una interpretación más amplia incluiría como de uso personal las bases de datos que se tengan con finalidad de investigación académica o educativa, guardando la debida reserva cuando se muestra la información. A la reserva, la ley la denomina disociación, es decir que el dato queda separado del nombre del titular.

Datos mínimos
La legislación no aclara cuál es la cantidad mínima de datos, por tal motivo el hecho de poseer datos personales de un solo titular hace que la base quede alcanzada. El criterio a considerar es la cantidad de personas incluidas en la base de datos. Por ejemplo, supongamos que una base de datos de empleados tuviera un empleado, puede ocurrir que la base tenga más de una persona, como en el caso en que éste estuviera casado y tuviere hijos o personas a cargo.

Volver  |  Página Inicio