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Audiencia
en la Cámara del Trabajo:
El día 22 de agosto, autoridades del Consejo Profesional y de la Comisión de Actuación
Profesional en el Ambito Judicial se entrevistaron con el Presidente de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo Dr. Oscar Pirroni, en cumplimiento de la audiencia
oportunamente solicitada.
Entre los temas tratados se hizo referencia a una nota presentada por un grupo de
profesionales relacionada con la falta de designaciones de peritos en este fuero. A ese
respecto El Dr. Pirroni informó que ordenó una investigación sobre el tema. A tal fin
se analizaron las designaciones de peritos contadores en distintos juzgados abarcando la
misma una muestra que comprendía el 20% de los juzgados del fuero. De la investigación
realizada surgió que no se daba el supuesto planteado ya que en todos los casos los
peritos tenían por lo menos una designación al año y en muchos casos dos.
Otros temas tratados fueron las regulaciones de honorarios en las conciliaciones, la
participación del perito en las mismas; el art. 13 de la ley 24432 y la regulación de
honorarios debajo de los mínimos arancelarios; la dificultad existente en algunos
Juzgados al negar al perito el libramiento de oficios al S.U.R.L. y B.C.R.A.; problemas
actuales generados por el art. 109 de la L.O. y cobro de honorarios en exhortos.Audiencia en la Cámara Federal de la Seguridad
Social:
El 24 de agosto las autoridades fueron recibidas por el Presidente de esta Cámara, Dr.
Emilio Lisandro Fernández, reunión en la que se planteó la problemática de los peritos
que actúan en ese Fuero y se propusieron al mismo tiempo algunas soluciones.
Se le recordó al Magistrado que el principal problema consiste en la imposibilidad de
cobro de los honorarios regulados cuando el actor es el condenado en costas, por alguna de
las siguientes causas:
1) falta de las
liquidaciones de sentencia que debe practicar y acompañar la ANSES al expediente
judicial;
2) falta de disposición por parte de los juzgados para
ordenar a la ANSES la retención de los honorarios que los peritos debe percibir de la
parte actora.
Al mismo tiempo, se le manifestó que tal problema podría solucionarse mediante el
dictado de resoluciones por parte de esa Cámara para que:
1) los Juzgados acepten que los peritos presenten la
liquidación de sentencia a los fines de la regulación y/o percepción de sus honorarios;
2) los Juzgados ordenen a la ANSES la retención de los
honorarios del perito de las sumas que deba percibir el actor en concepto de monto de
condena.
A fin de continuar con el análisis de la problemática actual e implementar la solución
propuesta u otras que se estimen pertinentes sugerimos la formación de una comisión de
enlace integrada por funcionarios del Fuero y peritos contadores. |
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