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Publicado: 27/07/2006

Nota Nº 1712
Buenos Aires, 19 JUL. 2006

NOTA Nº 1712

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad

Hipólito Irigoyen 370 - Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Ref.: Devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor del contribuyente. Resolución General DGI Nº 2224. Modificaciones efectuadas por Resolución General AFIP Nº 2076

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de haber analizado la Resolución General AFIP Nº 2076, norma modificatoria de la Resolución General DGI Nº 2224 referida al régimen de devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor del contribuyente.

Dentro de las reformas introducidas, la nueva norma reglamentaria eliminó los artículos 6, 8, 9, 10 y 11 de la Resolución General Nº 2224.

En especial, el segundo párrafo del artículo 8, establecía: "Cuando la devolución trate de saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen el monto de $ 65 , el detalle referido en el párrafo anterior como así también el incluido en el Formulario 278, deberá contar con certificación profesional, extendida en el Formulario 278/F"; al tiempo que su tercer párrafo disponía: "En el caso de que los montos superen la suma de $300 corresponderá además dictaminar sobre los ajustes realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinado por todos los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto el Formulario 278/G".

Por otra parte, el artículo 10 enunciaba: "Cuando se requiera certificación o dictamen profesional, éstos deberán ser efectuados por contador público nacional y legalizados por Consejo Profesional o Colegio ante el cual se halle matriculado...".

Desconocemos los motivos del presente cambio, pero este Consejo Profesional no puede dejar de advertir al Organismo Fiscal que la falta de visado por parte de un Contador Público en la información presentada, con la consecuente ausencia de certificación o dictamen profesional legalizado en el Consejo Profesional o Colegio respectivo, puede implicarle problemas recaudatorios.

Asimismo, la modificación de la norma reglamentaria implica restarle a parte de nuestra Matrícula su intervención profesional, con la consecuente pérdida de la labor que, hasta el momento de la aludida reforma, se asignaba a los Contadores Públicos.

Por todo lo expresado, nos colocamos a disposición de esa Administración Federal a efectos de intercambiar ideas respecto de la citada reforma, en lo que hace a la omisión referida en la presente nota.

En el convencimiento que la inquietud planteada contará con la consideración adecuada, saludamos a Ud. con distinguida consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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