-

 

Publicado: 05/01/2006

Feria Fiscal
Petitorio a la DGR
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 DIC de 2005

NOTA N° 3433

Señor
Director General de Rentas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Alejandro Otero
S / D

Tenemos el agrado de dirigirnos al Señor Director General con el objeto de solicitar formalmente la instauración de una Feria Fiscal que suspenda los procedimientos tributarios durante la primer quincena del mes de enero de cada año y la primer semana correspondiente a la Feria Judicial del mes de julio de cada año que establezca el Poder Judicial de la Nación.

La presente solicitud, se realiza en consonancia con lo instaurado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que mediante la Resolución General Nro. 1983 establece la Feria Fiscal para los períodos mencionados en el párrafo anterior.

Para que esta Feria Fiscal tenga el debido efecto de generar un espacio de descanso para nuestros Matriculados, es necesario complementar lo dispuesto por la AFIP con una Resolución del mismo tenor emanada de esa Dirección.

Esta solicitud concreta las peticiones permanentes de nuestros matriculados de obtener respaldo a sus legítimos derechos al descanso y al desarrollo de sus familias y necesidad de ordenar y coordinar la labor del personal de sus Estudios.

No resulta necesario considerar en detalle las razones de higiene social y de organización y orden que abonan las Ferias judiciales y el receso de la actividad educativa. Ellas posibilitan que las partes coordinen sus actividades laborales y productivas dentro de esas interrupciones, efectos que se extienden a los profesionales y su personal y las familias de todos ellos que pueden ordenar sus derechos al esparcimiento y desarrollo humano.

Esas interrupciones de los procedimientos o servicios se han ido extendiendo, en forma análoga, a otras expresiones de la Administración Pública que constituyen instancias previas a procedimientos judiciales. Tal lo que acontece en el Tribunal Fiscal de la Nación o la Inspección General de Justicia entre otros.

El procedimiento tributario no ha reconocido, hasta ahora, la necesidad de asegurar el debido proceso de manera tal que no subordine permanentemente a todos los interesados. Los profesionales que asisten a los contribuyentes se ven imposibilitados de ordenar su actividad laboral, vida familiar y desenvolvimiento humano al estar sujetos al deber de prestar sus servicios de manera constante en clara desigualdad con quienes ofrecen su trabajo intelectual para acciones judiciales o actividad docente.

Una medida de esa naturaleza al par que brindará posibilidades de desarrollo personal y familiar de nuestros matriculados no debería afectar los servicios a cargo de esa Dirección. Por imperativo constitucional del derecho al descanso de los trabajadores y normas que rigen al de esa Institución pública las licencias ordinarias anuales se cumplen principalmente en esos períodos durante los cuales, sin embargo, siguen progresando los procedimientos.

Como ocurre con las interrupciones judiciales nada impide fijar con claridad qué procedimientos no resultarán alcanzados por el receso y qué obligaciones y vencimientos que requieren la preparación de declaraciones juradas deben ser postergadas en orden a esta petición.

Aguardando una urgente y favorable solución a esta petición para que entre en aplicación a partir del año 2006 saludamos al Señor Director General con nuestra mayor consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

Volver  |  Página Inicio