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Publicado: 11/05/2006

Nota al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

NOTA N°

Señor
Ministro de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación
Dr. Carlos Tomada
S/D

Asunto: Incorporación de los profesionales en Ciencias Económicas a la lista de quienes puedan representar a afiliados ante los Organismos Nacionales de Previsión y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a fin de solicitar la adecuación de las disposiciones vigentes en materia de representación de afiliados ante organismos nacionales de previsión con la finalidad de cumplir con lo establecido por la Ley 20.488, artículo 3°, inciso c).

Los antecedentes del tema son los siguientes:

• Normalmente es un Profesional en Ciencias Económicas quien realiza el manejo integral de la documentación laboral y previsional del afiliado durante toda la vida laboral. Sin embargo, a fin de presentar tal documentación ante el Organismo nacional de previsión o AFJP, el interesado debe contratar a un abogado o procurador para realizar el trámite y para que lo represente ante tal Institución.

• En las causas previsionales, los Magistrados designan a Profesionales en Ciencias Económicas en carácter de Peritos Auxiliares de la Justicia, para realizar cómputos, liquidaciones, actualizaciones de valores, compulsas y otras numerosas funciones profesionales. Incluso es muy común que las sentencias se basen en los informes de dichos Peritos.

• Los Profesionales en Ciencias Económicas poseen el adecuado conocimiento de Matemática aplicada a la actividad económica.

• La Ley N° 17.040 (publicada el 13 de diciembre de 1966) estableció en su momento la modalidad de representación ante los organismos nacionales de previsión.

• Con el dictado de la Ley N° 20.488 (publicada el 20 de julio de 1973) se reglamentó la profesión de Ciencias Económicas. Dicha Ley en su artículo 3° inciso c), considera como ejercicio profesional "La evacuación, emisión, presentación, publicación de informes, dictámenes, laudos, consultas, estudios, consejos, pericias, compulsas, valorizaciones, presupuestos, escritos, cuentas, análisis, proyectos, o de trabajos similares destinas a ser presentados ante los poderes públicos particulares o entidades públicas, mixtas o privadas". Por ser seis años posterior, la Ley N° 20.488 amplía el alcance de la N° 17.040 en lo correspondiente a las Profesiones que reglamenta. Por tanto, del texto de la Ley N° 20.488 surge inequívocamente que el Profesional en Ciencias Económicas está habilitado para realizar presentaciones previsionales, entre otras funciones.

De lo expuesto, resulta que es preciso adecuar las normas reglamentarias a lo dispuesto por la Ley N° 20.488 en materia de incumbencias profesionales, de manera de definir claramente la participación de los Profesionales en Ciencias Económicas en trámites administrativos previsionales, tanto ante los organismos nacionales de previsión como ante las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

Normalmente, el trámite es puramente administrativo.

Por supuesto que en caso de controversias judiciales, corresponderá a los Profesionales del Derecho actuar en la litis que pueda generarse, aspecto éste que es ajeno al objeto de esta presentación.

Una lista no exhaustica de actos que puede realizar el profesional en Ciencias Económicas en este ámbito incluye:

• Comprobación de la corrección de los ajustes por inflación en el cálculo de Ingreso Base y remuneración promedio para el cálculo de jubilaciones, en caso de corresponder. Es más, la verificación de estos cálculos estaría dentro de su incumbencia profesional y debería ser refrendada con su firma certificada;

• Presentación ante los organismos correspondientes de las moratorias y el SICAM (Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas), que normalmente fueron liquidaciones realizadas por el mismo profesional;


• Verificación de la correcta inscripción del afiliado ante todos los organismos de control durante toda su vida laboral, tanto como trabajador independiente como en relación de dependencia;


• Verificación de la aplicación de las fórmulas de cálculo de beneficios, tanto de capitalización como de reparto. Este punto, particularmente, es totalmente ajeno a la incumbencia profesional de los abogados;


• En el caso del Régimen de Capitalización, asesoramiento sobre la opción entre Renta Vitalicia Previsional y Retiro Programado.

Como se ve claramente, estos actos son ajenos a la incumbencia de los abogados y procuradores.

Por ello se propone que, en virtud de la Ley N° 20.488, se reconozca expresamente la habilitación del profesional de Ciencias Económicas para intervenir en trámites previsionales.

Saludamos a Ud. con atenta consideración.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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