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OFICIO
Nº 241
Buenos Aires, 03 de abril de 2006.-
Al señor Presidente del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CPN Humberto Angel GUSSONI
S / D.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de poner en su conocimiento que, en respuesta a
la nota nº 0640 de ese Consejo Profesional, la Comisión Asesora designada por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación para intervenir en el concurso abierto de antecedentes y
oposición dispuesto por el Tribunal mediante resolución nº 202/06 ha determinado que el
temario a fijar para la evaluación escrita consistirá en:-Organización
y funcionamiento de la Justicia Nacional - Reglamento para la Justicia Nacional y Ley
Orgánica (Dec-ley 1285/58)-;
-Código Penal, con énfasis en los delitos de contenido económico;
-Código Procesal Penal, con énfasis en los temas referidos a la prueba pericial en
general y contable en particular;
-Codigo de Comercio, con énfasis en lo realtivo a registros contables, sociedades
comerciales y legislación concursal.
-Ley de Entidades Financieras. Normas punitivas.Operaciones bancarias típicas, incluso
fideicomiso. Liquidaciones de entidades. Cálculo financiero;
- Legislación cambiaria y aduanera, con énfasis en sus aspectos penales;
- Comisión de Valores y Operaciones de Bolsa, normas que regulan el mercado bursátil
como las operaciones que se tramitan por mercado electrónico;
-Legislación Fiscal y de Previsión en sus aspectos penales.
- Legislación sobre lavado de dinero;
- Ley de Procedimientos Administrativos, Dec-Ley 19549 y decreto reglamentario;
-Administración de Consorcios de propietarios, vinculado con ilícitos que le son
característicos;
-Análisis de estados contables con carácter general y de aquellos que tienen
características especiales por su actividad;
- Liquidación de sentencias.
- Normas técnicas y contables.
En cuanto a aclarar el alcance de la
expresión ¨materia jurisprudencial y normativa¨, deben considerarse todos aquellos
temas que se vinculan con la disposición, ejecución, elevación e interpretación de las
pericias contables, en orden a su adecuación a las características particulares que la
pericia contable tiene en sede penal.
En materia bibliográfica se decidió recomendar:
-"Código
Penal de la Nación", anotado, por Horacio J. Romero Villanueva o por Elbio Dayenoff;
-"Código Procesal Penal de la Nación", anotado, comentado y concordado por
Francisco José D´Albora;
- "Tratado de Derecho Administrativo" de Miguel S. Marienhoff;
-"Derecho Administrativo", de Juan Carlos Cassagne;
-"Revista Argentina del Régimen de la Administración Pública", Ed. Ciencias
de la Administración S.R.L.;
-Normas y Disposiciones que regulan la actividad de los entes mencionados ut-supra;
- Resoluciones técnicas dictadas por la Federación de Consejos de Profesionales en
Ciencias Económicas.
Saludo a Ud. atentamente.
Cr. Enrique O. VAN DEN DOOREN
DIRECTOR PERICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. |
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