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Publicado: 14/12/2006

Consejo de la Magistratura
Importante vuelco en la causa
La Sala IV, ha dispuesto revocar la sentencia de primera instancia, ordenando devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que trate la cuestión de fondo y resuelva la medida cautelar solicitada.

El fallo haciéndose eco de lo dictaminado por el Fiscal, sostiene que “el rechazo in limine de una acción de amparo supone que esta sea inadmisible, tanto en lo que atañe a sus requisitos formales como en lo referente a los requisitos de fundabilidad. Por ende, el rechazo in limine debe decidirse con extrema prudencia, cuando no medien dudas razonables”.

En concordancia con lo expresado en nuestro escrito de apelación, la Cámara argumenta que “tales dudas aparecen en cuanto al plazo previsto en el artículo 2 inc. e) de la ley de amparo, sobre todo en cuanto a la fecha en que se tomó conocimiento del acto impugnado”.

Para la citada Cámara el plazo para presentar el recurso de amparo, comenzó a correr desde que nuestra Institución tomó vista del Expediente del Consejo de la Magistratura donde se aprobaba el Reglamento por nosotros cuestionado, es decir el 12 de septiembre del corriente, por ende como el recurso se presentó el 19 de septiembre solo transcurrieron 7 días del plazo previsto para la presentación del amparo.

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