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Publicado: 29/09/2006

Resolución CM Nº 528/05
En Buenos Aires, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil cinco, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Eduardo D. E. Orio, los señores consejeros presentes,

VISTO:
El expediente 88/2005, caratulado "Reglamento del Registro de Auxiliares de Justicia del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal", y CONSIDERANDO:

1º) Que el Colegio Público de Abogados ha remitido un proyecto de "Reglamento de Registro de Auxiliares de la Justicia", con la finalidad de proponer a los magistrados una lista de profesionales que, previo cumplimiento de los requisitos que allí se determinan, cumplan las funciones de curador, tutor, veedor, partidor, interventor judicial, interventor recaudador, interventor informante, administrador y/o albacea.

2º) Que en sus fundamentos, sostiene el Colegio que el Registro coadyuvaría a la transparencia de las designaciones, a la par que menciona la recepción periódica por la institución de numerosos oficios con requerimientos de postulación de abogados para cubrir tales funciones. Señala que muchas veces los sorteados no aceptan la propuesta que se les realiza, generando la necesidad de un nuevo sorteo, situación que ocasiona demoras que se resolverían por medio de la inscripción voluntaria en el Registro.

3º) Que se indica que no existe actualmente una forma legal de selección de estos auxiliares de la justicia, y que por el medio propuesto se garantizaría la existencia de iguales oportunidades de acceso a tales funciones.

4º) Que recibido el proyecto, fueron informadas de sus características las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Civil y Comercial Federal, Contencioso Administrativo Federal, Laboral y de la Seguridad Social. La nota fue respondida por la primera de las mencionadas, solicitando que de aprobarse la propuesta se observaran para ese fuero las normas reglamentarias vigentes en el fuero con respecto a las demás profesiones (derivadas del Reglamento de la Justicia Nacional en lo Civil). También respondieron la Cámara Federal de la Seguridad Social y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que tomaron conocimiento y no formularon objeciones, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que tomó conocimiento y manifestó que, de ser requerida, la lista será solicitada al Colegio Público de Abogados, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que difirió su pronunciamiento hasta tanto se expidiera la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5º) Que la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación y Reforma Judicial considera que el proyecto es adecuado a la transparencia de las actuaciones judiciales, y puede favorecer un equilibrio entre las designaciones que realizan los jueces de los distintos fueros. Sin embargo, observa que varias de las actividades previstas en el citado reglamento pueden ser compartidas con profesionales en ciencias económicas, bajo el control y supervisión del Consejo Profesional respectivo, lo que así puede preverse en el reglamento a realizar.

6º) Que el Consejo de la Magistratura es competente para el dictado de este Reglamento en virtud del art. 114 inciso 6, de la Constitución Nacional, y art. 7º, inciso 2º, y 16 de la ley 24.737 y sus modificatorias.

Por ello,
SE RESUELVE:
Aprobar el Reglamento de Registro de Abogados

Auxiliares de la Justicia que obra como Anexo.
Regístrese y comuníquese.
Firmado por ante mí, que doy fe.

Consejo de la Magistratura
Fdo.: María Lelia Chaya - Abel Cornejo - Joaquín Pedro da Rocha - Juan C. Gemignani - Ricardo Gómez Diez - Juan J. Mínguez -Eduardo D. E. Orio - Luis E. Pereira Duarte - Victoria P. Pérez Tognola - Carlos A. Prades - Humberto Quiroga Lavié - Marcela V. Rodríguez - Beinusz Szmukler - Pablo G. Hirschmann (Secretario General).

Consejo de la Magistratura
ANEXO
REGLAMENTO DE REGISTRO DE ABOGADOS
AUXILIARES DE LA JUSTICIA


Artículo 1º

Créase el Registro de Auxiliares de la Justicia para la
Justicia Nacional y Federal, que comprenderá a las siguientes
funciones:
a) Curador
b) Tutor
c) Veedor
d) Partidor
e) Interventor Judicial
f) Interventor Recaudador
g) Interventor Informante
h) Administrador.
i) Albacea.

Con referencia a las actividades indicadas en los incisos "a", "b", "c", "d" e "i", el Registro se encontrará a cargo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, a través del organismo interno que designe su Consejo Directivo. El Colegio realizará asimismo un registro de los postulantes a los cargos indicados en los incisos "e", "f", "g" y "h", en similares condiciones.


El Consejo Profesional de Ciencias Económicas podrá realizar un registro de postulantes a los cargos indicados en los incisos "e", "f", "g", y "h", conviniendo previamente con el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal una equilibrada integración del número de inscriptos respecto de las listas de abogados, y garantizando igualdad en el tratamiento y control de los integrantes. A tal fin, deberá realizar su propio reglamento y someterlo al Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación para su aprobación.
Hasta tanto dicho Reglamento no se encuentre aprobado, las listas de las actividades comprendidas en los incisos "e", "f", "g" e "i" se encontrarán exclusivamente a cargo de los abogados que se inscriban en el Registro correspondiente.

Artículo 2º
Son requisitos para acceder a la inscripción en el Registro de abogados:

a) Ser abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, con matrícula activa y sin adeudar cuotas anuales al Colegio.

b) Poseer título de abogado cuya fecha de expedición sea igual o mayor a diez años, contados a la fecha del cierre de la inscripción en el Registro.

c) No tener sanciones disciplinarias vigentes.

d) Poseer versación y/o experiencia demostrable en la función para la que se propone, a cuyo fin acompañará currículum vitae y los antecedentes que considere pertinentes.
El Colegio Público determinará con carácter previo el cumplimiento de los incisos a), b) y c). Asimismo, a través de Comisión interna que designe, deberá evaluar el cumplimiento del inciso d), debiendo garantizar, en caso de denegatoria, una instancia recursiva sobre tal determinación.

Artículo 3º
Anualmente, se abrirá la inscripción para el Registro desde el primero hasta el último día hábil del mes de septiembre. Si la cantidad de inscriptos fuera numerosa, el Colegio podrá disponer que se sorteen sendas listas para los grupos de juzgados que se determinen.

Artículo 4º
Los inscriptos deberán comunicar la constitución de nuevos domicilios al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el que los notificará a los tribunales correspondientes. Sin perjuicio de ello, los que hubieran sido designados deberán informar los cambios de domicilio en todos los procesos en que intervinieran.

Artículo 5º
El abogado auxiliar de la justicia que conste en las listas

Consejo de la Magistratura
deberá aceptar los cargos en que haya sido propuesto. En caso de no aceptación injustificada, o de sanción de remoción por mal desempeño, el Colegio deberá establecer el procedimiento para la suspensión, exclusión por tiempo determinado en inscripciones posteriores, o baja definitiva del Registro.
Serán excluidos de las listas y no podrán reinscribirse en los cinco años siguientes los abogados cuyo desempeño se hubiese frustrado cinco o más veces dentro del plazo de un año, y los que hubieren sido removidos dos o más veces en el plazo de un año. Las conductas de los abogados como auxiliares de la justicia se consideran regidas por el Código de Ética de la Abogacía, y en caso de inobservancia de sus preceptos, podrán ser juzgadas por el Tribunal de Disciplina.

Articulo 6º
Los pedidos de licencia deberán sustanciarse ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, que resolverá teniendo en cuenta los motivos invocados y los antecedentes del solicitante. Todo pedido de licencia que exceda un total de treinta días hábiles por año calendario o que se reitere más de una vez en el mismo lapso será considerado como renuncia a la inscripción vigente, salvo causas excepcionales que serán evaluadas por el Consejo Directivo del Colegio.
Aun cuando se le concediera licencia, el abogado deberá continuar hasta la terminación de los trabajos que se le hubieren encomendado, salvo causa debidamente justificada que deberá invocar ante el tribunal interviniente en el proceso.

Artículo 7º
Anualmente, durante los meses de octubre el Colegio Público remitirá, en listas separadas por actividad, la nómina de auxiliares propuestos a los Tribunales nacionales y federales con asiento en la Capital Federal. Sin perjuicio de ello, hasta tanto las nuevas listas no sean recibidas, regirán las listas correspondiente al año anterior.

Articulo 8º
Los tribunales llevarán un registro público en que se asentarán por orden alfabético las designaciones que se hagan. El registro deberá ser llevado en forma clara, precisa y completa, dejándose constancia del número de expediente, carátula, fecha y foja en que se efectuó el nombramiento, la actividad en que fuera designado el auxiliar de la justicia, naturaleza y monto de la causa, así como la fecha de aceptación del cargo, la renuncia presentada o la remoción que se hubiere resuelto.

Artículo 9º
A partir de la puesta en ejecución del presente Reglamento, en los casos en que se entienda que corresponde la intervención de un profesional, los tribunales nacionales y federales de todos los fueros con sede en la Capital Federal, deberán designarlo por sorteo entre los integrantes de las listas de auxiliares de la justicia remitidas por las entidades profesionales previstas en el artículo primero de esta reglamentación.

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