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Publicado: 05/09/2006

Res. CD 92/2006
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2006

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1064) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

VISTO:

I. La Resolución C. N° 236/88 que estableció el Régimen de Certificación o Autenticación de Firmas y Control Formal de Actuaciones Profesionales y sus modificaciones por Resoluciones C. N° 102/92, C. N° 135/93 y C. N° 302/93;

II. La presentación, ante la Secretaría de Legalizaciones, de Estados Contables pertenecientes a entes con domicilio en el extranjero, que se acompañan de un informe de auditoría firmado por profesionales matriculados en este Consejo, solicitando su legalización;

III. La circunstancia de que dicha documentación ha sido preparada de acuerdo con Normas Contables Profesionales vigentes en la República Argentina, situación que consta en los informes de auditoría que la acompañan;

IV. Que dicha situación no se encuentra contemplada en el Reglamento de Certificación de Firmas y Control Formal de Actuaciones Profesionales dispuesto por las Resoluciones más arriba citadas y

CONSIDERANDO:

1. Que los Estados Contables mencionados, en general, se preparan con el propósito de su consolidación con empresas locales, que son sus controlantes;

2. Que los Estados Contables se presentan en idioma y moneda nacional, y ajustando sus criterios de valuación y exposición a las Normas Contables vigentes en el país;

3. La respuesta producida por la Asesoría Letrada;

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:

Art. 1°.-  MODIFICAR el punto 1 del Anexo B de la Resolución C. N° 236/88, modificada por las Resoluciones C. N° 102/92, C. N° 135/93 y C. N° 302/93 (Requisitos para la Certificación de Firmas y Medidas a adoptar ante un Incumplimiento) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Requisitos

Medidas ante su incumplimiento

1. De la jurisdicción:
De la documentación presentada debe surgir la Jurisdicción del Consejo. La misma se extenderá a entes constituidos en el exterior, si la documentación se legaliza para ser utilizada en el país.

1. Se deniega el pedido de legalización.

2. Se emite Formulario CF 1.

3. Se devuelve la documentación presentada.

Art. 2°.- REGÍSTRESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en La Circular, en el sitio WEB y carteleras del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- NOTIFÍQUESE a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control y archívese.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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