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Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2006
En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1064) el Consejo Directivo aprobó la
siguiente resolución:
VISTO:
I. La Resolución C. N° 236/88 que estableció el Régimen de
Certificación o Autenticación de Firmas y Control Formal de Actuaciones Profesionales y
sus modificaciones por Resoluciones C. N° 102/92, C. N° 135/93 y C. N° 302/93 y;
CONSIDERANDO:
1. La necesidad de identificar indubitablemente al titular de
la documentación que se legaliza, con el fin de poder cumplir con requerimientos de
información que periódicamente se reciben de parte de diversos organismos oficiales;
2. Que resulta imprescindible extremar los recaudos para
evitar tanto el ejercicio ilegal de la profesión como también la emisión de informes y
certificaciones profesionales incompletos y/o defectuosos, con miras a proteger el
interés público;
3. Que se hace necesario afianzar los controles sobre la actuación de los
matriculados destinadas a satisfacer requerimientos de terceros, en pro de una mayor
jerarquización del ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas;
4. Que la mejor forma de identificación de un ente resulta
ser la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, según corresponda, el
Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);
5. Que, para los casos de entes que no posean CUIT o CUIL se puede lograr
una adecuada identificación de los mismos con el Documento de Identidad o la Clave de
Identificación (C.D.I.) respectiva;
6. Que se debe contemplar asimismo los casos de documentación referida a
entes que no posean ninguna de las identificaciones señaladas, como ocurre con aquellos
domiciliados en el extranjero;
7. Que esta resolución no intenta excluir otros controles o
evaluaciones de la actuación profesional que pudieran establecerse en el futuro;
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
Art. 1°.- INCORPORAR al Anexo B de la Resolución C. N° 236/88,
modificada por las Resoluciones C. N° 102/92, C. N° 135/93 y C. N° 302/93 (Requisitos
para la Certificación de Firmas y Medidas a adoptar ante un Incumplimiento) el siguiente
texto:
| Requisitos |
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Medidas ante su incumplimiento |
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5.5.
El informe del profesional debe contener:
5.5.12. CUIT, CUIL, CDI o Documento de Identidad del titular de la
documentación que se presenta para su legalización, o bien cualquier otra
identificación, en caso de tratarse de entes domiciliados en el exterior. |
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1. Se deniega el pedido de legalización
2. Se emite Formulario CF 1
3. Se devuelve la documentación presentada. |
Art. 2°.- Esta resolución entrará en vigencia para los informes
y certificaciones emitidos a partir del 1° de Noviembre de 2006.
Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en La Circular, en el sitio WEB y carteleras del Consejo
Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.- Notifíquese a la Gerencia de Matrículas,
Legalizaciones y Control y archívese
Guillermo
Héctor Fernández
Secretario |
Humberto
Ángel Gussoni
Presidente |
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