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Publicado: 01/09/2006

Res. CD 93/2006
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de Agosto de 2006

En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1064) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

VISTO:

I. La Resolución C. N° 236/88 que estableció el Régimen de Certificación o Autenticación de Firmas y Control Formal de Actuaciones Profesionales y sus modificaciones por Resoluciones C. N° 102/92, C. N° 135/93 y C. N° 302/93 y;

CONSIDERANDO:

1. La necesidad de identificar indubitablemente al titular de la documentación que se legaliza, con el fin de poder cumplir con requerimientos de información que periódicamente se reciben de parte de diversos organismos oficiales;

2. Que resulta imprescindible extremar los recaudos para evitar tanto el ejercicio ilegal de la profesión como también la emisión de informes y certificaciones profesionales incompletos y/o defectuosos, con miras a proteger el interés público;

3. Que se hace necesario afianzar los controles sobre la actuación de los matriculados destinadas a satisfacer requerimientos de terceros, en pro de una mayor jerarquización del ejercicio de las profesiones en Ciencias Económicas;

4. Que la mejor forma de identificación de un ente resulta ser la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o, según corresponda, el Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.);

5. Que, para los casos de entes que no posean CUIT o CUIL se puede lograr una adecuada identificación de los mismos con el Documento de Identidad o la Clave de Identificación (C.D.I.) respectiva;

6. Que se debe contemplar asimismo los casos de documentación referida a entes que no posean ninguna de las identificaciones señaladas, como ocurre con aquellos domiciliados en el extranjero;

7. Que esta resolución no intenta excluir otros controles o evaluaciones de la actuación profesional que pudieran establecerse en el futuro;

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

Art. 1°.- INCORPORAR al Anexo B de la Resolución C. N° 236/88, modificada por las Resoluciones C. N° 102/92, C. N° 135/93 y C. N° 302/93 (Requisitos para la Certificación de Firmas y Medidas a adoptar ante un Incumplimiento) el siguiente texto:
Requisitos

Medidas ante su incumplimiento

5.5. El informe del profesional debe contener:

5.5.12. CUIT, CUIL, CDI o Documento de Identidad del titular de la documentación que se presenta para su legalización, o bien cualquier otra identificación, en caso de tratarse de entes domiciliados en el exterior.

1. Se deniega el pedido de legalización

2. Se emite Formulario CF 1

3. Se devuelve la documentación presentada.

Art. 2°.- Esta resolución entrará en vigencia para los informes y certificaciones emitidos a partir del 1° de Noviembre de 2006.

Art. 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en La Circular, en el sitio WEB y carteleras del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.- Notifíquese a la Gerencia de Matrículas, Legalizaciones y Control y archívese

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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