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Publicado: 23/02/2006

Resoluciones Generales 745 y 1975
Análisis comparativo
RG 745 RG 1975 DIFERENCIAS
Artículo 1º - Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán requerir, dentro de los Diez (10) días hábiles de haber aceptado el cargo, las constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de este Organismo. Dicho requerimiento se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 735, completando la totalidad de la información que el mismo prevé. A tal efecto y a fin de identificar los Juzgados y Secretarías donde tramita el proceso concursal, los obligados deberán utilizar el código identificatorio que surge de la Tabla de Juzgados y Secretarías que como Anexo se agrega a la presente Resolución General. Cuando la información a consignar supere el espacio disponible en el formulario deberán presentarse tantos ejemplares como resulten necesarios para completar la totalidad de la información. Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán requerir, dentro de los Quince (15) días corridos de haber aceptado el cargo, las constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada, por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este organismo. 1) Cambió el plazo de "10 días hábiles" por el de "15 días corridos" de haber aceptado el cargo. Esta nueva redacción del plazo concuerda con la establecida en el art. 8 inc. b) de la Ley 11.683 de PT luego de la reforma realizada por ley 26.044.
2) Suprime todas las referencias al modo de cumplir esta obligación (estos aspectos quedan así derivados a lo dispuesto en el art. 2°.
Art. 2º - La presentación del formulario de declaración jurada, citado en el artículo anterior, se efectuará en las dependencias de esta Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que, para cada caso, se detallan a continuación:
a) Contribuyentes inscriptos: en la que efectúa el control de las obligaciones fiscales del concursado, fallido o entidad en liquidación, excepto cuando la dependencia que realiza dicho control se encuentre ubicada fuera de la jurisdicción territorial del juzgado interviniente.En este caso la presentación se efectuará ante la dependencia que corresponda al domicilio -legal o real- que determina la competencia del juzgado. Dicho domicilio deberá denunciarse en el Rubro I - Apartado A -Personas físicas- o Apartado B -Personas jurídicas-, según corresponda, del mencionado formulario.
b) Contribuyentes no inscriptos: en la que corresponda al domicilio de la persona física o jurídica de que se trate. A efectos de identificar la dependencia podrá consultarse la página Web de la AFIP.
La citada obligación deberá formalizarse mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a cuyo efecto los funcionarios mencionados en el artículo anterior deberán contar con la "Clave Fiscal" que otorga este organismo. De no poseer "Clave Fiscal", deberán solicitarla observando a tal efecto lo establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias. Asimismo, podrán obtener más datos al respecto, en la información contenida en la ayuda disponible en el sitio web de esta Administración Federal.
Con carácter previo a efectuar la transferencia del primer requerimiento por el presente régimen, y por única vez, deberán adherir al Servicio "Síndicos. F.735 (Nuevo Modelo)" mediante la citada "Clave Fiscal". Para efectuar la transferencia a que se refiere el primer párrafo, los citados funcionarios deberán:
a) Acceder mediante la "Clave Fiscal", haciendo click aquí.
b) Ingresar al Servicio "Síndicos F.735 - Requerimiento de Deuda. RG 1975.
c) Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.
d) Confirmar (grabar) los datos ingresados.
e) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 735 (Nuevo Modelo), el cual tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta Administración Federal.
Reemplaza todo el sistema anterior de presentación de la DDJJ del F735, basado en papel, a medios electrónicos, alineando de tal modo esta presentación con la tendencia a informatizar por completo la relación fisco-contribuyente u otros responsables.
Art. 3º - Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento deberán prestar la colaboración que le requieran los funcionarios autorizados de este Organismo y realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables de que se trata. Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán prestar la colaboración que le requieran los funcionarios autorizados de este organismo y realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables de que se trate. Sin cambios.
Art. 4º - En todo edicto mediante el cual se publique la apertura de concursos preventivos, declaraciones de quiebras, liquidaciones administrativas, transferencias de fondos de comercio y remates comerciales o judiciales, se deberá consignar obligatoriamente la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto, el tipo y número de documento de identidad del concursado, fallido o liquidado administrativamente, y del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente, según el caso. En todo edicto mediante el cual se publique la apertura de concursos preventivos, declaraciones de quiebras, liquidaciones administrativas, transferencias de fondos de comercio y remates comerciales o judiciales, se deberá consignar obligatoriamente la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto, el tipo y número de documento de identidad del concursado, fallido o liquidado administrativamente, y del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente, según el caso. Sin cambios.
Art. 5º - La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución General, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y, en su caso, de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 8º inciso b) de la misma ley. La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo A de la presente, dará lugar -cuando corresponda-, a la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la citada ley, que corresponda por el incumplimiento del régimen de información y demás deberes establecidos en la presente.
En sustancia dice lo mismo pero mejorando la técnica expositiva. Así:
a) Le responsabilidad solidaria la condiciona con la frase general "-cuando corresponda-", y
b) Las sanciones por incumplimiento del régimen de información y demás deberes, queda de modo directo, tal como estaba en la RG derogada.
Art. 6º - Lo dispuesto en la presente Resolución General deberá ser cumplido por los sujetos indicados en el artículo 1º que acepten el cargo a partir del primer día hábil, inclusive, del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución General en el Boletín Oficial, y respecto de los edictos que se publiquen a partir de dicha fecha, siempre que la misma no se hubiera iniciado con anterioridad. Artículo 8°.- Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigor a partir del primer día hábil, inclusive, del segundo mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial (Publicado el 12/12/2005). Establece la vigencia del cambio. Entrará en vigencia el 1° de Febrero de 2006.
Art. 7º - Apruébanse el Anexo y el formulario de declaración jurada Nº 735, que forman parte de la presente. Artículo 6°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 735 (Nuevo Modelo) (frente - dorso) que forma parte de esta resolución general. El formulario a confeccionar electrónicamente no tiene cambios sustanciales con el anterior. Los cambios, meramente formales, son: Agregados: a) inclusión del mail del síndico; b) Inclusión como "Datos del Concursado Fallido" de la categoría "Sociedad irregular o de Hecho"; c) Cambio del Título "B. Personas Jurídicas" por el de "B. Sociedades o entidades regularmente constituídas - Sociedades irrgulares o de hecho"; d) Teléfono y mail del Juzgado interviniente; e) Desglose de la colunma de importe de la información de deuda en dos columnas: Capital e Interés. Supresiones: a) Fecha de iniciación del proceso; b) Firma autógrafa.
Art. 8º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Osmar L. De Virgilio Artículo 9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Artículo de forma.
Artículo 7°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 745 y sus modificaciones, a partir de la vigencia de la presente. Norma expresa de derogación de la RG 745.

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