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| RG
745 |
RG
1975 |
DIFERENCIAS |
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| Artículo
1º - Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los
liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones,
o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán
requerir, dentro de los Diez (10) días hábiles de haber aceptado el cargo, las
constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada por los
tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se halla a cargo de
este Organismo. Dicho requerimiento se formalizará mediante la presentación del
formulario de declaración jurada Nº 735, completando la totalidad de la información que
el mismo prevé. A tal efecto y a fin de identificar los Juzgados y Secretarías donde
tramita el proceso concursal, los obligados deberán utilizar el código identificatorio
que surge de la Tabla de Juzgados y Secretarías que como Anexo se agrega a la presente
Resolución General. Cuando la información a consignar supere el espacio disponible en el
formulario deberán presentarse tantos ejemplares como resulten necesarios para completar
la totalidad de la información. |
Los
síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de
entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes
cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán requerir, dentro de los Quince
(15) días corridos de haber aceptado el cargo, las constancias de las deudas que mantiene
el fallido, concursado o entidad liquidada, por los tributos y gravámenes cuya
aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este organismo. |
1)
Cambió el plazo de "10 días hábiles" por el de "15 días
corridos" de haber aceptado el cargo. Esta nueva redacción del plazo concuerda con
la establecida en el art. 8 inc. b) de la Ley 11.683 de PT luego de la reforma realizada
por ley 26.044.
2) Suprime todas las referencias al modo de cumplir esta
obligación (estos aspectos quedan así derivados a lo dispuesto en el art. 2°. |
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Art.
2º - La presentación del formulario de declaración jurada, citado en el
artículo anterior, se efectuará en las dependencias de esta Administración Federal de
Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva que, para cada caso, se detallan a
continuación:
a) Contribuyentes inscriptos: en la que efectúa el control
de las obligaciones fiscales del concursado, fallido o entidad en liquidación, excepto
cuando la dependencia que realiza dicho control se encuentre ubicada fuera de la
jurisdicción territorial del juzgado interviniente.En este caso la presentación se
efectuará ante la dependencia que corresponda al domicilio -legal o real- que determina
la competencia del juzgado. Dicho domicilio deberá denunciarse en el Rubro I - Apartado A
-Personas físicas- o Apartado B -Personas jurídicas-, según corresponda, del mencionado
formulario.
b) Contribuyentes no inscriptos: en la que corresponda al
domicilio de la persona física o jurídica de que se trate. A efectos de identificar la
dependencia podrá consultarse la página Web de la AFIP. |
La
citada obligación deberá formalizarse mediante la transferencia electrónica de datos,
vía "Internet", a cuyo efecto los funcionarios mencionados en el artículo
anterior deberán contar con la "Clave Fiscal" que otorga este organismo. De no
poseer "Clave Fiscal", deberán solicitarla observando a tal efecto lo
establecido por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
Asimismo, podrán obtener más datos al respecto, en la información contenida en la ayuda
disponible en el sitio
web de esta Administración Federal.
Con carácter previo a efectuar la transferencia del primer requerimiento
por el presente régimen, y por única vez, deberán adherir al Servicio "Síndicos.
F.735 (Nuevo Modelo)" mediante la citada "Clave Fiscal". Para efectuar la
transferencia a que se refiere el primer párrafo, los citados funcionarios deberán:
a) Acceder mediante la "Clave Fiscal", haciendo click aquí.
b) Ingresar al Servicio "Síndicos F.735 -
Requerimiento de Deuda. RG 1975.
c) Completar la totalidad de los datos requeridos por el
sistema.
d) Confirmar (grabar) los datos ingresados.
e) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 735
(Nuevo Modelo), el cual tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de esta
Administración Federal. |
Reemplaza
todo el sistema anterior de presentación de la DDJJ del F735, basado en papel, a medios
electrónicos, alineando de tal modo esta presentación con la tendencia a informatizar
por completo la relación fisco-contribuyente u otros responsables. |
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| Art.
3º - Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los
liquidadores de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones,
o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento deberán prestar
la colaboración que le requieran los funcionarios autorizados de este Organismo y
realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los
tributos adeudados por los responsables de que se trata. |
Los
síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de
entidades financieras regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, o de otros entes
cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán prestar la colaboración
que le requieran los funcionarios autorizados de este organismo y realizar todas las
gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados
por los responsables de que se trate. |
Sin
cambios. |
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| Art.
4º - En todo edicto mediante el cual se publique la apertura de concursos
preventivos, declaraciones de quiebras, liquidaciones administrativas, transferencias de
fondos de comercio y remates comerciales o judiciales, se deberá consignar
obligatoriamente la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto,
el tipo y número de documento de identidad del concursado, fallido o liquidado
administrativamente, y del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente,
según el caso. |
En
todo edicto mediante el cual se publique la apertura de concursos preventivos,
declaraciones de quiebras, liquidaciones administrativas, transferencias de fondos de
comercio y remates comerciales o judiciales, se deberá consignar obligatoriamente la
Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o en su defecto, el tipo y número de
documento de identidad del concursado, fallido o liquidado administrativamente, y del
trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente, según el caso. |
Sin
cambios. |
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| Art.
5º - La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente
Resolución General, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 39 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y, en su
caso, de la responsabilidad solidaria establecida en el artículo 8º inciso b) de la
misma ley. |
La
falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo A de la presente,
dará lugar -cuando corresponda-, a la aplicación de la responsabilidad solidaria
prevista en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones.
Ello, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la
citada ley, que corresponda por el incumplimiento del régimen de información y demás
deberes establecidos en la presente. |
En
sustancia dice lo mismo pero mejorando la técnica expositiva. Así:
a) Le responsabilidad solidaria la condiciona con la frase
general "-cuando corresponda-", y
b) Las sanciones por incumplimiento del régimen de
información y demás deberes, queda de modo directo, tal como estaba en la RG derogada. |
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| Art.
6º - Lo dispuesto en la presente Resolución General deberá ser cumplido por
los sujetos indicados en el artículo 1º que acepten el cargo a partir del primer día
hábil, inclusive, del segundo mes siguiente al de la publicación de esta Resolución
General en el Boletín Oficial, y respecto de los edictos que se publiquen a partir de
dicha fecha, siempre que la misma no se hubiera iniciado con anterioridad. |
Artículo
8°.- Las disposiciones de esta resolución general, entrarán en vigor a partir
del primer día hábil, inclusive, del segundo mes siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial (Publicado el 12/12/2005). |
Establece
la vigencia del cambio. Entrará en vigencia el 1° de Febrero de 2006. |
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| Art.
7º - Apruébanse el Anexo y el formulario de declaración jurada Nº 735, que
forman parte de la presente. |
Artículo
6°.- Apruébase el formulario de declaración jurada N° 735 (Nuevo Modelo)
(frente - dorso) que forma parte de esta resolución general. |
El
formulario a confeccionar electrónicamente no tiene cambios sustanciales con el anterior.
Los cambios, meramente formales, son: Agregados: a) inclusión del mail
del síndico; b) Inclusión como "Datos del Concursado Fallido" de la categoría
"Sociedad irregular o de Hecho"; c) Cambio del Título "B. Personas
Jurídicas" por el de "B. Sociedades o entidades regularmente
constituídas - Sociedades irrgulares o de hecho"; d) Teléfono y mail del
Juzgado interviniente; e) Desglose de la colunma de importe de la información de deuda en
dos columnas: Capital e Interés. Supresiones: a) Fecha de iniciación
del proceso; b) Firma autógrafa. |
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| Art.
8º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. - Osmar L. De Virgilio |
Artículo
9°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. |
Artículo
de forma. |
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Artículo
7°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 745 y sus modificaciones, a
partir de la vigencia de la presente. |
Norma
expresa de derogación de la RG 745. |
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