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Publicado: 23/05/2007

Acuerdo de Colaboración Institucional
Entre el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “EL CONSEJO”, con domicilio en la calle Viamonte 1549 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Humberto Ángel Gussoni y su Secretario, Dr. Guillermo Héctor Fernández y la CAMARA ESPAÑOLA DE COMERCIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en adelante “LA CAMARA”, con domicilio en la Av. Belgrano 863 8º piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Dr. Guillermo Ambrogi y su Secretario Dra. Cecilia Remiro Valcarcel, se formaliza el presente Acuerdo el que estará sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Establecer una comunicación permanente entre ambas Instituciones con el fin de analizar y determinar aquellos temas en los que sea posible una colaboración mutua orientada al progresivo desarrollo de las relaciones empresariales, sociales y económicas de sus profesionales y asociados.


SEGUNDA: Comprometer sus mejores esfuerzos para realizar un intercambio efectivo de información, inquietudes y cualquier otra herramienta que sirva a los fines del presente Acuerdo.


TERCERA: Impulsar la realización de Seminarios y Jornadas profesionales que permitan una profundización de los vínculos entre las Instituciones suscribientes del presente Acuerdo, para beneficio de sus profesionales y asociados.


CUARTA: Colaborar mutuamente en la promoción y difusión de los eventos que desarrollen cada una de las Instituciones.


QUINTA: Ambas partes se comprometen a desarrollar y profundizar el presente Acuerdo de Colaboración en la medida que fuere necesario, siempre y cuando contribuyan a reforzar las relaciones entre ambas.


SEXTA: El plazo de duración del presente Acuerdo será de un (1) año contado a partir de su celebración, considerándose automáticamente prorrogado por períodos similares si ninguna de las partes manifiesta su voluntad contraria, la que deberá expresarse como mínimo antes de los treinta (30) días previos a su vencimiento.

Los trabajos o actividades que estuvieren en trámite de ejecución al momento de manifestarse la voluntad de extinción, deberán concluirse dentro del período anual en que los mismos fueron iniciados.

SÉPTIMA: A todos los efectos legales de este acuerdo, las partes constituyen domicilios legales y especiales en los indicados ut supra. En el caso de surgir cualquier disputa o divergencia respecto del presente, las partes convienen someterse a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.


OCTAVA: En prueba de conformidad con las cláusulas precedentes, se firma el presente Acuerdo de Colaboración en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 22 días del mes de Mayo de 2007.

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