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Publicado: 20/07/2007

Penal Económico

Allanamientos en Estudios Profesionales

Dado que este Consejo Profesional tomó conocimiento sobre lo resuelto por un Juzgado Nacional en lo Penal Tributario, en el que se dispuso la realización de numerosos allanamientos en Estudios Profesionales sin la previa notificación a nuestra Institución a los fines de designar veedores, se envió una nota a la Excma. Cámara Nacional en lo Penal Económico, solicitando el dictado de una Acordada tendiente a establecer que los Tribunales del fuero, en caso de disponerse un allanamiento a un Estudio Profesional que se encuentre integrado por al menos un matriculado de esta casa, anoticien y requieran la presencia de un Veedor.

En dicha nota, se destacó que si bien en el ámbito de los Profesionales en Ciencias Económicas el cumplimiento de la veeduría carece de normas legales de aplicación, son usos y costumbres las notificaciones que efectúan los juzgados, o la misma Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de designar un representante durante el procedimiento, colaborando para que el mismo pueda ser llevado a cabo en forma exitosa, sin que ello implique suspenderlo o dilatarlo.

Por otra parte, la actuación del veedor en un allanamiento resulta un valioso aporte, no sólo para el adecuado resguardo del secreto profesional sobre la documentación del estudio que resulte ajena a la dilegencia procesal ordenada, sino también, y muy especialmente, para el tribunal interviniente, aventando los riesgos de potenciales nulidades.

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