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Publicado: 30/10/2007

DGR - CABA
Régimen de regularización de obligaciones tributarias. Solicitud de prórroga
Mediante la Ley Nº 2.406, el Gobierno de la CABA dispuso un régimen de regularización de obligaciones tributarias que se hubieran devengado con anterioridad al 01/01/2007, y cuyo vencimiento operará el próximo 08/11/2007.

Este Consejo Profesional entiende que resulta escaso el plazo otorgado a los efectos de realizar el acogimiento, y es por ello que remitió una nota al Director General de Rentas, Dr. Jorge A. Serdarevich, en la cual se exponen los aspectos que sustentan el pedido de su extensión, los cuales seguidamente se detallan:

La Resolución 2.299/07 ha marcado el inicio del régimen a partir del 10/09/2007 cuando dicha norma reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial el 12/09/2007.

El artículo 4º de la Resolución 2.299/07 dispone que, tratándose de presentación espontánea, el contribuyente primero debe exteriorizar la deuda mediante el aplicativo correspondiente y transcurridos cinco días hábiles, debe requerir la impresión de la consulta de cuenta corriente registrada, es decir que a partir de ese momento se encontraría en condiciones de solicitar el acogimiento al plan de facilidades.

De lo expuesto, se desprende que para poder ingresar al régimen bajo los efectos de presentación espontánea, el sujeto debería estar presentando las declaraciones juradas, como fecha límite, cinco días hábiles anteriores al 08/11/2007; es decir el 01/11/2007. Lo señalado reduce aún mas el breve plazo otorgado por la norma, demostrando que el vencimiento efectivo de la norma resulta anterior al real.

El artículo 3º de la ley Nº 2.406 expresa que, el acogimiento a la presente ley debe ser total y en esa medida operarán los beneficios consagrados. Con el objetivo de interpretar qué se entiende por acogimiento total, la Resolución 2.363/07 de ese Organismo ha estipulado en su artículo 2º una aclaración al respecto. En tal sentido, en los supuestos de discusión administrativa – ya sea bajo verificación fiscal o mediante un procedimiento de determinación de oficio – se considera como acogimiento total a los efectos de la validez de la regularización efectuada la presentación que realice el contribuyente, aún cuando no coincida con las diferencias practicadas por la Dirección General.

Sobre lo expuesto, señalamos que se ha omitido incluir en dicha aclaración la validez de la presentación como acogimiento total, para los casos que se encuentren bajo recurso de reconsideración o recurso jerárquico; entendiendo que los mismos debieran ser incorporados.

La excesiva carga administrativa a la que se encuentran sometidos permanentemente nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, provocada por la cuantía de normas impositivas, previsionales, laborales y societarias que se publican, con la consecuente labor que las mismas generan, y en particular, la coincidencia del vencimiento de la regularización con el de las declaraciones juradas de impuestos nacionales, para las numerosas empresas cuyos ejercicios cierran en el mes de junio.

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