Con motivo de la
incorporación del Consejo a la FACPCE, y en virtud de los acuerdos suscriptos, se aclara
lo siguiente:
I) Este Consejo, a partir del 1 de noviembre
de 2007, sólo podrá legalizar documentación referida a entes que acrediten su domicilio
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
II) Los trabajos profesionales firmados con
anterioridad a dicha fecha, y referidos a estados contables de entes domiciliados en
extraña jurisdicción, se legalizarán sólo en el caso de que, con anterioridad al 1 de
noviembre de 2007, ya se haya realizado en este Consejo la legalización del mismo estado
contable, y el que se presente en la actualidad revista la calidad de copia del anterior. Se
mantiene al respecto la restricción para la legalización de documentación perteneciente
a entes con domicilio legal en la provincia de Buenos Aires.
III) Como consecuencia de lo señalado, a
partir del 1 de noviembre de 2007, la documentación que se presente para legalizar
deberá consignar expresamente el domicilio del ente según el siguiente
detalle: Personas Físicas:
Domicilio real.
Sociedades de Hecho y Empresas Unipersonales:
Domicilio fiscal.
Demás entes: Domicilio legal.
IV) No se podrá legalizar documentación
que consigne solamente domicilios especiales, comerciales, administrativos, constituidos o
de cualquier otro tipo que no sean los señalados en el párrafo anterior.
Sin embargo, se admitirá que estos domicilios acompañen a los indicados en dicho
párrafo en aquellos casos en que el ente lo considere conveniente.
V) El domicilio señalado deberá estar
expresamente incluido en el Informe o Certificación que firme el profesional matriculado,
consignando el carácter del mismo, según corresponda a cada caso. Este requisito se
entenderá cumplido si, de la documentación adjunta, surge claramente el domicilio del
ente.
VI) Toda documentación que no incluya dicho
dato no podrá ser legalizada por este Consejo Profesional a partir del 1 de noviembre de
2007. |