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Publicado: 02/11/2007

Ley 466 CABA
Se modificó la Ley que regula las profesiones en Ciencias Económicas
El artículo 5° de la Ley 2435 modifica el artículo 34 de la Ley 466, el cual se refiere específicamente al recurso con que cuenta aquel matriculado que ha sido sancionado por el Tribunal de Ética Profesional y habiendo apelado la sanción al Consejo Directivo, éste último la confirmó. Dicha sanción firme confirmada por el Consejo podía ser apelada de acuerdo con lo establecido en la Ley 466 antes de la reforma mediante un recurso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual debía interponerse por ante el Consejo Directivo dentro de los 30 días hábiles de la notificación, contando el cuerpo con un plazo de 15 días hábiles para elevar las actuaciones. La modificación introducida por la ley 2435 estableció que el recurso debe interponerse en forma directa ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, y no hace referencia a plazo alguno.

Por su parte, el artículo 6° de la Ley 2435 modifica el artículo 68 de la Ley 466, el cual se refiere específicamente al recurso con que cuenta aquel profesional al que se le haya denegado la inscripción o reinscripción en la matrícula mediante resolución del Consejo Directivo. Dicha denegatoria podía ser impugnada de acuerdo con lo establecido en la Ley 466 antes de la reforma mediante un recurso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, la que resolvía previo informe que debía remitir el Consejo. Además, se fijaba un plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución para interponer el recurso. La modificación introducida por la ley 2435 estableció que el recurso ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires será directo, y que el previo informe del Consejo será necesario únicamente en caso de silencio a un pedido de inscripción o reinscripción por parte del Consejo. Asimismo, se quitó toda referencia a plazo para interponer el recurso.

Para acceder a la nota enviada por el CPCECABA al Dr. Santiago de Estrada, haga click aquí.

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