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Publicado: 31/05/2007

Nota N° 1115
Buenos Aires, 28 MAY 2007

NOTA Nº 1115

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Feria Fiscal – Resolución General Nº 1983

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 1983 y su modificatoria, la cual establece que en el ámbito de esa Administración Federal, no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:

1- del 1 al 15 de enero de cada año,

2- el período que fije esa Administración, considerando la feria judicial de invierno que establezca cada año el Poder Judicial de la Nación.

La norma también establece que lo expresado precedentemente no obsta al ejercicio de las facultades de contralor durante los citados períodos. Por otra parte, los plazos para la contestación de requerimientos, citaciones y/o actuaciones administrativas notificados durante la Feria Fiscal comenzarán a correr a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente a la finalización del período de feria de que se trate.

Considerando que la mayor parte de quienes ejercen funciones de liquidación y/o consultoría tributaria son estudios unipersonales y/o con una mínima cantidad de participantes, este Consejo Profesional sugiere que dentro del período de Feria Fiscal esa Administración no efectúe publicación de normas en el Boletín Oficial, pretendiendo lograr que los Profesionales en Ciencias Económicas puedan gozar de la tranquilidad del descanso necesario para una buena calidad de vida, teniendo en cuenta asimismo, que lo solicitado no ocasionará perjuicio fiscal alguno.

Quedamos a la espera de una respuesta favorable a nuestro pedido, aprovechando la oportunidad para saludarlo cordialmente.

Guillermo Héctor Fernández
Secretario

Humberto Ángel Gussoni
Presidente

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