-

 

Publicado: 08/11/2007

Nota N° 3443
Buenos Aires, 26 OCT 2007

NOTA Nº 3443

Señor Director de la
Dirección General de Rentas
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
DR. JORGE A. SERDAREVICH
Viamonte 900 - 2º Piso
(1053) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Régimen de regularización de obligaciones tributarias devengadas con anterioridad al 1/1/2007 – Ley (GCBA) 2.406 – Solicitud de prórroga

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Director en virtud de las disposiciones contenidas en la
Ley 2.406 mediante la cual se creó un régimen de regularización de obligaciones tributarias que se hubieran devengado con anterioridad al 01/01/2007.

En particular, la norma en su artículo 19 ha establecido que los efectos de la citada ley no podrán exceder el plazo de 60 días corridos, contados a partir de los diez días siguientes a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (30/08/2007). Asimismo, esa Dirección ha dispuesto en el artículo 2º de la Resolución 2.299/07 que dicho régimen rige desde el 10/09/2007 hasta el 08/11/2007.

Este Consejo Profesional entiende que resulta escaso el plazo otorgado a los fines de realizar el acogimiento, si se consideran los siguientes aspectos:

La Resolución 2.299/07 ha marcado el inicio del régimen a partir del 10/09/2007 cuando dicha norma reglamentaria se publicó en el Boletín Oficial el 12/09/2007.

El artículo 4º de la Resolución 2.299/07 dispone que tratándose de presentación espontánea el contribuyente primero debe exteriorizar la deuda mediante el aplicativo correspondiente y transcurridos cinco días hábiles debe requerir la impresión de la consulta de cuenta corriente registrada, es decir que a partir de ese momento se encontraría en condiciones de solicitar el acogimiento al plan de facilidades.

De lo expuesto se desprende que para poder ingresar al régimen bajo los efectos de presentación espontánea el sujeto debería estar presentando las declaraciones juradas, como fecha límite, cinco días hábiles anteriores al 08/11/2007; es decir el 01/11/2007. Lo señalado reduce aún mas el breve plazo otorgado por la norma demostrando que el vencimiento efectivo de la norma resulta anterior al real.

El artículo 3º de la ley 2.406 expresa que el acogimiento a la presente ley debe ser total y en esa medida operarán los beneficios consagrados. Con el objetivo de interpretar qué se entiende por acogimiento total la Resolución 2.363/07 de ese Organismo ha estipulado en su artículo 2º una aclaración al respecto. En tal sentido, en los supuestos de discusión administrativa – ya sea bajo verificación fiscal o mediante un procedimiento de determinación de oficio – se considera como acogimiento total a los efectos de la validez de la regularización efectuada la presentación que realice el contribuyente, aún cuando no coincida con las diferencias practicadas por la Dirección General.

Sobre lo expuesto señalamos que se ha omitido incluir en dicha aclaración la validez de la presentación como acogimiento total para los casos que se encuentren bajo recurso de reconsideración o recurso jerárquico; entendiendo que los mismos debieran ser incorporados.

La excesiva carga administrativa a la que se encuentran sometidos permanentemente nuestros Profesionales en Ciencias Económicas, provocada por la cuantía de normas impositivas, previsionales, laborales y societarias que se publican con la consecuente labor que las mismas generan, y en particular, la coincidencia del vencimiento de la regularización con el de las declaraciones juradas de impuestos nacionales para las numerosas empresas cuyos ejercicios vencen en el mes de junio.

Por todo lo expuesto, se solicita al Sr. Director General conceda una extensión del plazo no inferior a los 30 días, considerando que, como ya se ha realizado en otras oportunidades, el mismo podría lograrse mediante una resolución de ese Organismo que establezca, entre otros aspectos, lo siguiente: “Considérense realizados en término los acogimientos realizados hasta el día........”.

En el convencimiento que lo solicitado favorecerá la adhesión al régimen de regularización de obligaciones por parte de los contribuyentes, quedamos a la espera de una respuesta favorable, la que necesariamente deberá producirse con anterioridad al 1º de noviembre por las razones arriba expuestas. Aprovechamos la oportunidad para saludarlo con distinguida consideración.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

Volver  |  Página Inicio