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Publicado: 02/08/2007

Nota al Señor Ministro de Economía

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

NOTA

Señor Ministro de Economía
Dr. Miguel Peirano
Hipólito Irigoyen 250
Ciudad de Buenos Aires
S/D

REF.: Reforma fiscal

Dijimos en nuestra nota 2147 del 26 de Julio de 2007 que habíamos recibido con beneplácito la decisión del Poder Ejecutivo de impulsar una reforma de la ley que elevaría las deducciones personales en el impuesto a las ganancias, de modo de no agredir los incrementos salariales acordados con una mayor presión fiscal. Sin perjuicio de ello, también manifestamos ciertos temores que no podían soslayarse.

El comentado proyecto fue efectivamente ingresado con fecha 27 de julio de 2007 a la Honorable Cámara de Diputados, y su lectura amerita las siguientes reflexiones, pues pone en evidencia que los temores que habíamos manifestado estaban lejos de ser infundados.

En primer lugar, debemos manifestar nuestro enérgico repudio frente al alcance de la proyectada modificación del artículo agregado a por la ley 25.239 (BO 31/12/99) a continuación del artículo 23, a la que los medios aluden como “TABLITA DE MACHINEA”, que lejos de impulsar su publicitada derogación, se ha limitado a eliminar los tres niveles inferiores de la escala, manteniendo inalterada la misma desde ingresos netos superiores a $ 91.000.- (Pesos noventa y un mil).

Ello agravia los derechos de los contribuyentes con ingresos netos superiores a $ 7.000.- que ven incrementada la presión tributaria real frente a eventuales aumentos en sus ingresos nominales, que en la mayoría de los casos ni han absorbido los efectos de la inflación. Y también afecta notoriamente el mercado laboral, desalentando la oferta de trabajo, especialmente el de mayor calificación. En razón de ello, su inmediata derogación constituye un imperativo.

Asimismo, no sólo no se ha equiparado el tratamiento de las rentas netas obtenidas como consecuencia del trabajo personal de quien presta servicios como trabajador autónomo con la de aquellos que realizan idénticas labores pero bajo relación de dependencia, sino, muy por el contrario, tal discriminación se ha profundizado.

En razón de ello una vez más propiciamos la igualdad de tratamiento en pos de la equidad de las cargas públicas que propugna nuestro ordenamiento constitucional.

Finalmente también se ha omitido toda mención a la readecuación de los mínimos no imponibles del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuya actualización propiciamos.

A fin de subsanar las deficiencias apuntadas hemos impulsado el proyecto de ley que se acompaña a esta presentación.

Sin más, y agradeciendo desde ya las atenciones dispensadas, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con nuestra consideración más distinguidas, poniéndonos desde ya a su entera disposición para brindar toda aporte adicional que usted estime corresponder, en pos del logro de los objetivos mencionados.

Atentamente.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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