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Publicado: 07/09/2007

OCDE
Jornada sobre prevención del cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales
Nuestro Consejo, juntamente con el Instituto de Auditores Internos de Argentina (IAIA) en el marco del Plan de Difusión de la Ley N° 25.319 y sus implicancias para los profesionales en Ciencias Económicas y la sociedad, organizan esta jornada con la presencia de importantes expositores. En dicha jornada, se difundirán los alcances de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales
(pdf, 315Kb) (firmada en París el 17/12/1997) y sus avances alcanzados en Argentina.

Es importante señalar que por medio del dictado de la Ley N° 25.319 del 7/09/2000, la Argentina aprueba la Convención incorporando su texto en el plexo normativo.

La importancia de esta ley para los estudios contables radica en la necesidad de control por parte de éstos, mediante la correcta aplicación de las normas de contabilidad y auditoría, con el fin de detectar transacciones incorrectamente identificadas, registros de gastos inexistentes, el uso de documentos apócrifos, etc., en los cuales se configure el delito de cohecho a servidores públicos extranjeros. Todo ello, de acuerdo a la responsabilidad y la ética de los profesionales en Ciencias Económicas.

Así también lo ha entendido el IAIA manifestando que la profesión del auditor se encuentra dedicada al bien común de la sociedad, el fortalecimiento permanente de las instituciones públicas y privadas, la ética y la responsabilidad social de las organizaciones.

Asimismo, se encuentran en vigencia otros acuerdos suscriptos por la Argentina, que al igual que la Convención de la OCDE persiguen el mismo fin: la lucha contra la corrupción. Estos son la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (pdf, 374Kb) y la Convención Interamericana contra la Corrupción (pdf, 82Kb), ambas incorporan en su texto los sobornos a funcionarios públicos extranjeros (Capítulo III Artículo 16 y Artículo VIII, respectivamente), como una forma de corrupción.

Seguidamente, se hace mención de las principales características de la aludida Convención, la cual fuera firmada por nuestro país juntamente con otras 35 naciones.

La Convención representa un acuerdo a través del cual los países establecen medidas para disuadir, prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan, ofrezcan o encubran gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales.

Sus principales objetivos son: eliminar la competencia desleal generada por gratificaciones extraoficiales; castigar o penalizar a las empresas y a las personas que prometan, ofrezcan, encubran u otorguen pagos a servidores públicos extranjeros, con el fin de favorecer y beneficiar sus negocios e impulsar el intercambio de información y la cooperación jurídica internacional para combatir el cohecho transnacional.

Básicamente, la Convención pretende crear igualdad de oportunidades y una relación comercial sana entre las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales; contribuir a mejorar el grado de inversión y, mejorar la percepción considerada en los índices de transparencia y corrupción.

En cuanto a las sanciones que estipula la misma, se encuentran: la privación de la libertad, sanciones económicas y suspensión o disolución de la empresa (de solicitarlo un gobierno extranjero será motivo de extradición); el embargado y decomisado del dinero o el bien utilizado para cometer el cohecho, o el beneficio obtenido por ofrecerlo. Asimismo, el culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde fue cometido el cohecho.

Nuestro país, ha comprometido su participación en la difusión así como también los distintos actores económicos, entre los que se encuentran nuestra Institución y todos sus afiliados que deben estar al tanto de todas las implicancias de esta Ley y los procedimientos que deben adoptarse para su correcta aplicación.

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