-

 

Publicado: 11/01/2008

Nota a la AFIP
Cortes de energía. Vencimientos para presentar DD.JJ.
Solicitamos no se apliquen multas
En virtud de los hechos de público conocimiento vinculados a las interrupciones del servicio de energía eléctrica, el Consejo solicitó al Fisco Nacional que hasta tanto se sigan presentando dichos cortes de energía de manera imprevista, no proceda a aplicar las sanciones de multa automática contempladas en los artículos 38 y 38.1 de la Ley 11.683 y sus modificatorias.

Lo requerido se sustentó en las numerosas consultas efectuadas por nuestros matriculados quienes no han podido dar cumplimiento a la presentación, en término, de las declaraciones juradas por obligaciones impositivas y/o previsionales de sus clientes, encontrándose asimismo imposibilitados de planificar las actividades de determinación de los tributos y/o recursos de las seguridad social y su correspondiente carga en el programa aplicativo.

Volver  |  Página Inicio