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Publicado: 10/06/2008

Legalizaciones
F. 760/C - Informe para Fines Fiscales
Los formularios F. 760/C pertenecientes a empresas que tengan domicilio legal en CABA, pero domicilio fiscal en otra jurisdicción, serán legalizados en este Consejo.

Para ello, el domicilio legal deberá constar en el F. 760/C que se presente para legalizar, en el Apartado I – IDENTIFICACION DEL DESTINATARIO DEL INFORME PROFESIONAL – Domicilio y Código Postal. El domicilio fiscal, de no coincidir con el legal, también deberá figurar en este mismo apartado.

Si el domicilio legal estuviera agregado a mano o a máquina, el mismo profesional certificante del F. 760/C deberá volver a firmar dicho formulario para ratificar de tal forma el domicilio legal consignado.

El Apartado III a) – ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA deberá estar completo en todas sus partes, con especial verificación de la fecha de legalización del Informe o Certificación de los Estados Contables. Si este dato no figura, será causal de rechazo.

No es necesario que el F. 760/C se acompañe con un F. 713, ni con ningún otro formulario impositivo, como se venía requiriendo hasta el presente.

El control de la legalización de los estados contables que el profesional manifiesta en el Apartado III del F. 760/C es una tarea que el Consejo realiza a posteriori. Próximamente dicho control se realizará en el mismo momento de la legalización.

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