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Legalizaciones |
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F. 760/C - Informe para
Fines Fiscales |
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Los formularios F. 760/C pertenecientes a empresas que tengan domicilio
legal en CABA, pero domicilio fiscal en otra jurisdicción, serán legalizados en este
Consejo.
Para ello, el domicilio legal deberá constar en el F. 760/C que se presente para
legalizar, en el Apartado I IDENTIFICACION DEL DESTINATARIO DEL INFORME PROFESIONAL
Domicilio y Código Postal. El domicilio fiscal, de no coincidir con el legal,
también deberá figurar en este mismo apartado.
Si el domicilio legal estuviera agregado a mano o a máquina, el mismo profesional
certificante del F. 760/C deberá volver a firmar dicho formulario para ratificar de tal
forma el domicilio legal consignado.
El Apartado III a) ALCANCE DE LA TAREA REALIZADA deberá estar completo en todas
sus partes, con especial verificación de la fecha de legalización del Informe o
Certificación de los Estados Contables. Si este dato no figura, será causal de rechazo.
No es necesario que el F. 760/C se acompañe con un F. 713, ni con ningún otro
formulario impositivo, como se venía requiriendo hasta el presente.
El control de la legalización de los estados contables que el profesional manifiesta en
el Apartado III del F. 760/C es una tarea que el Consejo realiza a posteriori.
Próximamente dicho control se realizará en el mismo momento de la legalización. |
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