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Publicado: 06/06/2008

Lo bueno
Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C,
de fecha 23/05/08
En autos “PORTARO NORA B. C/ BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A. s/Ordinario” (Expte. 22652/05, provenientes del Juzgado N° 13, Secretaría N° 26 - y ante la apelación en materia de honorarios – la Sala resolvió:

“….23 de mayo de 2008…….Las presentes actuaciones finalizaron sin que se hubiera dictado sentencia pues se arribó a un acuerdo entre las partes, en el cual no tuvieron participación los peritos actuantes. Teniendo en cuenta tales circunstancias, a la luz de las diferencias existentes entre el monto inicialmente reclamado y el del acuerdo, no parece posible tomar como base regulatoria la suma de la transacción (conf. esta Sala en autos “Medical Systems Finance S.A. c/ RM Hastings S.A. s/ejec. prend.”, del 28-09-06)

Consecuentemente, para la revisión de los emolumentos apelados serán consensuadas ambas cifras, como así también el tiempo de actuación, la calidad, eficacia de las tareas desarrolladas, su utilidad, y la naturaleza del asunto. Por todo ello, se confirman en cinco mil pesos ($ 5.000) los honorarios del perito contador………(arts. 3 y 4 dec. ley 16638/57)………”

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