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Lo bueno |
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Fallo de la Cámara
Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C,
de fecha 23/05/08 |
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En autos PORTARO NORA B. C/ BANCO PATAGONIA SUDAMERIS S.A.
s/Ordinario (Expte. 22652/05, provenientes del Juzgado N° 13, Secretaría N° 26 -
y ante la apelación en materia de honorarios la Sala resolvió:
.23 de mayo de 2008
.Las presentes actuaciones finalizaron sin que
se hubiera dictado sentencia pues se arribó a un acuerdo entre las partes, en el cual no
tuvieron participación los peritos actuantes. Teniendo en cuenta tales circunstancias, a
la luz de las diferencias existentes entre el monto inicialmente reclamado y el del
acuerdo, no parece posible tomar como base regulatoria la suma de la transacción (conf.
esta Sala en autos Medical Systems Finance S.A. c/ RM Hastings S.A. s/ejec.
prend., del 28-09-06)
Consecuentemente, para la revisión de los emolumentos apelados serán consensuadas ambas
cifras, como así también el tiempo de actuación, la calidad, eficacia de las tareas
desarrolladas, su utilidad, y la naturaleza del asunto. Por todo ello, se confirman en
cinco mil pesos ($ 5.000) los honorarios del perito contador
(arts. 3 y 4
dec. ley 16638/57)
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