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Publicado: 25/04/2008

Nota Nº 1147

Buenos Aires, 24 ABR. 2008

NOTA Nº 1147

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Carlos Fernández
Hipólito Yrigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales – Solicitud de postergación de fechas de vencimiento a junio

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos al Sr. Administrador en referencia a los vencimientos a operar entre el 12 y el 16 de mayo próximos dispuestos por esa Administración a los fines de presentar las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de las personas físicas por el año 2007, y a las ganancias y sobre la ganancia mínima presunta por el ejercicio fiscal 2007, para las empresas con cierre en diciembre de ese año.

Mediante la presente nota, este Consejo Profesional desea ratificar al Organismo Recaudador la plena voluntad que poseen nuestros Profesionales en Ciencias Económicas en colaborar con la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas de los citados tributos, pero advierte que, dadas las nuevas versiones de los programas aplicativos “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0” y “Ganancias personas jurídicas – Versión 8.0”, ello resulta prácticamente imposible debido a la coincidencia de las fechas de vencimiento para ambas clases de sujetos y al grado de apertura de la información requerida por los mencionados programas.

La carga de datos por primera vez en ambas versiones implica un enorme esfuerzo para el presente período fiscal. Se entiende que este aspecto se vería atenuado en años subsiguientes – de mantenerse la misma estructura del programa unificado – al permitirse importar los datos del año fiscal anterior.

Cabe destacar que en años anteriores, los vencimientos del impuesto a las ganancias para las personas físicas que tuvieran participaciones en sociedades con cierre de ejercicio comercial en diciembre se producían en la tercer semana del mes, mientras que en los del presente año rigen a partir de la segunda.

Respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas, con vencimiento original en abril, la Resolución General AFIP Nº 2433 concedió una extensión del plazo para presentar las declaraciones juradas de tales tributos, comenzando a operar los vencimientos a partir del 12 de mayo, según corresponda.

Si bien es cierto que el pedido de unificación de los vencimientos a mayo, formulado por este Consejo mediante Notas Nº 447 (07-03-2008) y 720 (31-03-2008) ha sido receptado en la resolución antes comentada, nuestros profesionales en Ciencias Económicas nos dan a conocer a diario los problemas que continúan existiendo al utilizar el mencionado programa unificado, los que no han sido solucionados aún con el Release 1.

En cuanto al ingreso del saldo resultante estipulado entre el 21 y 25 de abril, se considera conveniente destacar la acumulación de tareas profesionales que se presentan en esta época del año, aspecto al que se le agregan los tres feriados de marzo, el feriado del 2 de abril e incluso las Pascuas Judías celebradas los pasados 21/04 y 22/04.

En lo que se refiere a las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que practican balance comercial, se enfatiza el escaso plazo existente desde la publicación de la Resolución General Nº 2432 (B.O.: 08/04/2008) y los vencimientos fijados para tales sujetos (12 al 16 de mayo), aspecto al que se le agrega la generalización de dicho programa.

En función de todo lo expuesto, este Consejo Profesional solicita una postergación no inferior a 30 días de las fechas de vencimiento del mes de mayo, establecidas para ambas clases de sujetos, a los fines de presentar las declaraciones juradas e ingresar el saldo resultante.

En el convencimiento de que la convalidación de lo solicitado favorecerá el
cumplimiento espontáneo por parte de los contribuyentes y responsables, aprovechamos la oportunidad para saludarlo atentamente.

Julio Rubén Rotman
Secretario

José Escandell
Presidente

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