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Publicado: 09/01/2008

Nota Nº 56

Buenos Aires, 07 ENE 2008

NOTA Nº 56

Señor Administrador de la
Administración Federal de Ingresos Públicos
Dr. Alberto Abad
Hipólito Irigoyen 370 – Piso 1º
(1086) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref.: Sistema de “Cuentas Tributarias” – Traslado de saldos a favor de los contribuyentes – Solicitud de prórroga

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Administrador en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución General Nº 2381 mediante la cual se implementó el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables y a los débitos a favor del Fisco, emergentes de las obligaciones aduaneras, impositivas y previsionales.

La norma reglamentaria aclara en su artículo 10º que dicho sistema se encontrará disponible para la consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables a partir del 1º de enero de 2008 inclusive. Por otra parte, el artículo 11º dispone un cronograma a través del cual los sujetos quedan obligados a efectuar únicamente mediante dicho sistema las transacciones y acciones que se encuentran habilitadas, quedando sin efecto los procedimientos actualmente vigentes.

En particular, el artículo 8º especifica que los saldos de libre disponibilidad a favor de los contribuyentes y/o responsables no deberán ser trasladados de un período a otro en las declaraciones juradas de los períodos fiscales con vencimiento posterior al 1º de enero de 2008, aclarando que para su utilización el titular podrá realizar una compensación, debiendo emplear para ello la transacción disponible en el aludido sistema.

No obstante lo expresado en el párrafo precedente, la resolución indica que los sujetos pasivos podrán efectuar compensaciones hasta el 30 de junio de 2008 inclusive, mediante la presentación del Formulario Nº 798, aunque se encuentre habilitada la respectiva transacción.

En función de lo expuesto, a manera de ejemplo se puede considerar que si un sujeto posee un saldo de libre disponibilidad emergente de su declaración jurada del impuesto al valor agregado del período 11/2007, deberá utilizar el procedimiento indicado en el párrafo precedente si desea afectarlo al impuesto correspondiente al período fiscal 12/2007, cuyo vencimiento opera en el presente mes de enero.

Este Consejo Profesional interpreta que el adecuado uso del sistema agilizará y mejorará la comunicación entre la AFIP y los contribuyentes y/o responsables, pero no puede dejar pasar por inadvertidas las numerosas consultas efectuadas por nuestros matriculados quienes indican que a la presente fecha el nuevo sistema de “Cuentas Tributarias” no se encuentra operativo. Es por ello que si el sujeto desea validar el crédito a su favor mediante dicho sistema, a pesar de lo indicado en el artículo 10º, ello no resulta viable. Y en adición, se resalta que tratándose del ejemplo contemplado en el párrafo anterior, al intentar realizar la compensación mediante el Formulario Nº 798 el programa aplicativo no lo permite, señalando que se trata de un error con la siguiente leyenda “La relación ICS destino no puede ser igual a la de origen si el período de destino es mayor o igual al período de origen de la compensación”.

Por otra parte, en función de lo reglado por la Resolución General Nº 1983, entre el 1º y el 15 de enero rige en el ámbito de esa Administración Federal el período de feria fiscal, entendiéndose que el mismo implica para nuestros matriculados gozar de la tranquilidad necesaria durante su período de receso de actividades. Este Consejo

Profesional destaca que dicho propósito resulta alterado al publicarse en el último día hábil del año 2007 una norma que implementa un sistema clave en la relación Fisco-Contribuyente y con obligaciones a cumplir a partir del período de Feria Fiscal.

En torno a ello, cabe destacar que el 28 de mayo de 2007, mediante Nota Nº 1115 este Consejo solicitó a esa Administración que durante el período de feria fiscal no se publiquen normas en el Boletín Oficial, pretendiendo lograr con ello el adecuado descanso para nuestros matriculados, no implicando lo solicitado perjuicio fiscal alguno.

Por todo lo expuesto, entendiendo que resulta necesario un plazo de implementación, de necesaria difusión y de aprendizaje del sistema de “Cuentas Tributarias” previamente a su utilización de manera obligatoria por parte de los sujetos pasivos; en adición al período de feria fiscal y de receso de actividades; este Consejo Profesional solicita que la obligación de no trasladar los saldos de libre disponibilidad dispuesta en el artículo 8º antes comentado se aplique de manera paulatina y coincidente con el cronograma dispuesto en el artículo 11 de la mencionada resolución.

A la espera de una respuesta favorable, aprovechamos la oportunidad para saludarlo atte.

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