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Publicado: 10/07/2008

Res. Norm. ARBA Nº 64/2008
Pcia. Bs. As. Flexibilizan plazo para computar retenciones y percepciones
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ha otorgado – mediante la Resolución Normativa Nº 64/2008 – mayor plazo para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos puedan computarse las retenciones y percepciones sufridas.

De esta forma, ha sustituido el artículo 328 de la Disposición Normativa serie “B” 1/2004 (texto según DN serie “B” 70/2005), estableciendo que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computar como pago a cuenta de la misma las retenciones o percepciones sufridas en los 6 meses anteriores. Asimismo aclara que cuando la percepción o la retención no sea declarada, el importe percibido o retenido solamente podrá ser computado como pago a cuenta del impuesto mediante la rectificación de la declaración jurada.

Lo resuelto por la Administración Fiscal responde al pedido formulado por nuestro Consejo mediante nota, al considerar que el texto vigente no permitía que las retenciones o percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos que no fueran informadas en la declaración jurada del período en el cual se hubieran producido, pudieran ser imputadas a un período posterior, generándose la obligación de rectificar la correspondiente declaración jurada del período en el cual hubieran debido computarse.

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