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Publicado: 07/05/2008

RG 2444
Asunto: IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA. Período fiscal 2007. Presentación de declara ciones juradas. Plazo especial.

BUENOS AIRES, 7 de mayo de 2008

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-61-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2.373 se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones para el año calendario 2008, en función de las terminaciones de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable.

Que atento al objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial, exclusivamente, para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial y a la ganancia mínima presunta correspondientes al período fiscal 2007, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2008.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.-
La presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 992, sus modificatorias y complementarias, cuyo vencimiento opera durante el mes de mayo de 2008, deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 2.373- hasta el día 30 de mayo 2008, inclusive.

ARTICULO 2°.- La obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta de los contribuyentes y responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 2.011, su modificatoria y su complementaria, con vencimiento fijado para el mes de mayo de 2008, deberá cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 2.373- hasta el día 30 de mayo, inclusive, excepto que se trate de los sujetos comprendidos en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, en cuyo caso el vencimiento operará hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.

ARTICULO 3°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el ingreso del saldo resultante de las referidas declaraciones juradas o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite conforme a la Resolución General N° 984 y sus complementarias, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General N° 2.373.

El ingreso podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, con arreglo al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.778 y su modificación, o través de los medios de pago admitidos por la Resolución General N° 1.217 y su modificación, utilizando el formulario N° 799/E, a cuyos fines se deberán consignar los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se detallan:

A LAS GANANCIAS

Saldo de declaración jurada

- Impuesto: 010
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019

Primera cuota del plan de facilidades de pago

- Impuesto: 010
- Concepto: 272
- Subconcepto: 272

A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Saldo de declaración jurada

- Impuesto: 025
- Concepto: 019
- Subconcepto: 019

Cuando la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de la Resolución General Nº 1.658 y su complementaria, hasta la fecha de vencimiento fijado para el ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma de vencimientos vigente. Se considerará válida dicha compensación siempre que el saldo a favor se encuentre exteriorizado a la fecha de vencimiento general establecido para la presentación de la declaración jurada de la que surja el referido saldo.

ARTICULO 4°.- En el supuesto que el saldo de impuesto resultante de la declaración jurada se cancele mediante el plan de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 984 y sus complementarias, no será de aplicación lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 3° de dicha norma, y consecuentemente, el vencimiento de la primera cuota operará en el mes de mayo de 2008 y las cuotas restantes vencerán los días 22 de los meses de junio y julio de 2008.

simismo, a efectos del cálculo de las cuotas segunda y tercera, se deberá indicar en el respectivo programa aplicativo, dentro de la pantalla “General” en el campo “Fecha de Vencimiento”, el día de vencimiento fijado correspondiente al mes de mayo de 2008 y en el campo “Fecha de presentación y/o pago de la primera cuota”, la fecha de efectivo ingreso de la misma.

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCION GENERAL N° 2444
Dr. CLAUDIO OMAR MORONI
ADMINISTRADOR FEDERAL

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