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Publicado: 24/04/2008

Solicitada
En defensa de nuestras incumbencias profesionales
La FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS, y los 24 Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, que nuclean a más de CIEN MIL profesionales en ciencias económicas, expresamos la legítima inquietud de los profesionales al enterarse que sus representantes en el Parlamento, concretamente en la Cámara de Diputados, Comisión de Justicia, tratarán en la sesión de la fecha un proyecto de reforma de la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 que prevé como única cuestión la incorporación de los abogados para que puedan ser designados síndicos en los procesos de concurso preventivo y de quiebras. El proyecto no prevé la actuación conjunta de los contadores públicos y de los abogados, sino la designación de unos o de otros. Como si los títulos fueren equivalentes y tuvieran el mismo contenido.

Hace ya CIEN AÑOS que la ley ha reservado en exclusividad el ejercicio de este cargo a los contadores públicos, previendo la posibilidad que actúen con patrocinio letrado para tener el debido asesoramiento jurídico en las cuestiones que así lo requieran. Es obvio que esta larga trayectoria no es antojadiza ni responde a otro factor que los requerimientos profesionales del cargo y la necesidad de proteger a la sociedad en el ámbito económico, para facilitar la recuperación de las empresas en crisis.

En este contexto, el proyecto a tratar genera una especial sensibilidad ante la posibilidad de que el trabajo profesional se vea lesionado, con afectación de la paz social, al ponerse en peligro la subsistencia de una fuente de trabajo en la cual los profesionales interesados desarrollan sus capacidades como modalidad concreta de carácter laboral, ligada a sus ingresos. Tanto más cuando ni siquiera han tenido la posibilidad, a través de sus instituciones, de poder hacer conocer a los señores legisladores la realidad y sus fundamentos.

Reclamamos el derecho de peticionar ante las autoridades, de raigambre constitucional y rechazamos la reforma propuesta en el proyecto. La modificación implicaría un retroceso enorme en el desarrollo del instituto de la sindicatura concursal y supondría un daño enorme al afianzamiento de la Justicia. La reforma no tiene el aval de ninguno de los tratadistas del derecho comercial y concursal y jamás ha sido sostenida por ninguna comisión de reformas, aún cuando han estado integradas por prestigiosos abogados de los sectores académico, profesional y magistrados.

Dr. Guillermo H. Fernández
DNI 8.627.335

Dr. Jorge A. Paganetti
DNI 12.803.076

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